Guspenk escribió: Hola, se que muchos lo hacen, pero es correcto que un notario certifique las fotocopias de sus propios documentos? o que autentique su propia firma? Cambia la razon de certificacion? o se que articulo se imboca aparte de 30 de ley de la jurisdiccion voluntaria?
Este ya ha sido un tema de bastante discusión en el foro. Trataré de sintetizar los motivos que entiendo para las respuestas.
PREGUNTA 1.
¿Puede un Notario legalizar su firma?
Sí, porque el Art. 54 de la Ley de Notariado, en el Inc. 1° establece "(...) Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico. (...)." Entonces el legislador no consideró ningún motivo por el cual no lo tuviese permitido, porque si puede legalizar la firma de los demás, con mayor razón la de él; y es más, a través de la legalización no puede obtener ningún beneficio de carácter ilícito por tratarse de su firma.
PREGUNTA 2.
¿Puede un Notario certificar sus propios documentos?
Sí, porque al dar fe que un documento es conforme con su original, NO ESTÁ AUTORIZANDO UN INSTRUMENTO, solamente está expresando que lo ha confrontado con su original y establece su conformidad con aquel; y en todo caso que se detecte alguna anomalía puede solicitarse que se presenten los documentos originales; de manera, que no puede verse beneficiado el Notario con certificar sus documentos, porque no puede incorporar nada en el documento que vaya a resultar en beneficio suyo. Por lo anterior, tal actuación no se adecua en la prohibición establecida en el Art. 9 de la Ley de Notariado.
Ahora bien, NO EN TODOS LOS TRIBUNALES E INSTITUCIONES LO ADMITEN DE ESA MANERA, (en cuanto a la pregunta 2), el motivo es que son personas desconocedoras de la ley, y en su mayoría con muy poca preparación académica, que no les permite comprender tal situación. Hay Jurisprudencia de una Cámara de Familia que revocó una resolución de un Juez, quien no admitió el poder (Recordemos que en Familia no es necesario que se haga un Escritura Matriz, como si es requisito en Materia Civil, y en Materia Mercantil) que otorgó el demandante al abogado, porque la firma que plasmó en el documento fue legalizada por el mismo abogado (actuando en su calidad de Notario) que presentó la demanda. Al final la Cámara determinó que tal actuación no infringía lo establecido en Art. 9 Ley de Notariado. También en CNR al parecer a los nuevos Notarios les están exigiendo que sus documentos vayan certificados por otro Notario, que tal como mencionaron otros compañeros del foro es una actuación ilegal, sin embargo, si quiere obtener su Código de Notario sin esperar tanto tiempo en que le resuelvan, para que se inventen cualquier excusa, es mejor, en ese caso, que otro Notario los certifique.
Saludos