Tengan buenas noches estimados amigos necesito de su ayuda en una duda que tengo.
No tengo experiencia en la elaboración de cesión de credito y me gustaría saber como se elaboran únicamente he leído las disposiciones del codigo civil referente a este punto y se hace mención en el artículo 672 C.C. que la tradici'on de derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del titulo hecha por el cedene al cesionario con UNA NOTA que deberá contener los requisitos que ahi menciona de lo que se verifica que puede ser en hoja simple o de las otras formas de las que hablan su segundo y tercer inciso, y el art. 1692 C.C. dispone que la cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este.
Es decir que al documento que contiene la obligacion se le deberá anexar la hoja con la información que regula el 672 c.c. pero respecto a la notificación me podrian aclarar si se debe hacer por via judicial a traves de un abreviado como quedaría esa parte y esa nota la firma tanto el cedente como el cesionario o unicamente por el cedente? se elabora como un acta notarial?