PRESCRIPCION

09 Jun 2014 16:01 #1 por RUBI ALEXANDRA
PRESCRIPCION Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas de nuevo molestandolos, sucede que estoy por llevar un proceso de prescripcion adquisitiva de dominio, pero al que se demandara fallecio en 1946, mi pregunta es puedo solicitar que la herencia se declare yacente?, obviamente no hay nadie quien la reclame, mi cliente es el poseedor de buena fe desde hace mas de treinta años; y el demandado en aquel tiempo le dono verbalmete a el, en sintesis no hay opositores, mi pregunta es que necesito probar para seguir esas diligencias? que interes? obviamente aqui es para pedir se nombre un curador para demandar por prescripcion, no debe demostrar parentesco? les comento que en una ocasion la solicite y me la declararon inadmisible porque el Juzgado queria que la partida de defuncion del demandado que es de 1946 cumpliera con los requisitos de la Ley Transitoria de Registro del Estado Familiar,y que demostrara el parentesco por eso mi duda antes de interponerla de nuevo, por favor colegas si alguien conoce de esto se los agradecere porque el criterio de los resolutores me ponen algo :silly:

EL CIELO ES EL LIMITE

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11 Jun 2014 12:06 #2 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema PRESCRIPCION
Buenos días colega

con respecto a su consulta le quiero preguntar cual fue el motivo específico para que el Juzgado le declarada inadmisible la demanda con respecto a los requisitos de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar. porque según el artículo Art. 1146 CC. menciona que para abrir una sucesion y por consiguiente pedir la declaratoria de yacencia ya que no tiene familiares solamente tiene que hacerlo alguien que tenga interes en la sucesion pero en este caso no es para obtener la propiedad de esta forma sino a través de la prescripcion ahi tiene como plantear su intereses en que se abra la sucesion y lo que necesita probar en primer lugar es que la persona fallecida era propietrio del inmueble, que fallecio en X fecha, que no tiene familiares vivos, que su cliente a través de testigos ha habitado en forma quieta, pacifica e ininterrumpidamente en dicho inmueble y que han pasado más de 30 años desde que se le cedio y por eso tiene derecho de adquirila por prescripcion.

por tanto que le soliciten parentesco no puede ser causal de inadmisibilidad ya que el mismo artículo Art. 1146 dispone que El Juez practicará de oficio inmediatamente las diligencias que quedan prevenidas, si los herederos estuvieren ausentes, o fueren menores, dementes o desconocidos.

espero que esta pequeña orientacion le sirva saludos

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