REO NO PUEDE PAGAR LA FIANZA

10 Jun 2014 10:43 #1 por jarlos
REO NO PUEDE PAGAR LA FIANZA Publicado por jarlos
HOLA AMIGOS, COLEGAS Y OTROS.
TRAIGO UN CASO EN EL CUAL A MI CLIENTE LE IMPUSIERON UNA FIANZA PARA
PODER QUEDAR LIBRE, PERO ESTE NO CUENTA CON DICHA CANTIDAD DE DINERO PARA
PODER HACERLA EFECTIVA.
PREGUNTO HABRA JURISPRUDENCIA EN LA CUAL SE TENDRA OTRA ALTERNATIVA DE NO PODER
PAGAR LA FIANZA PAGAR DE OTRA FORMA.
JURISPRUDENCIA DE HABEAS CORPUS.
GRACIAS AMIGOS ESPERO DARME A ENTENDER. BENDICIONES

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10 Jun 2014 11:34 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema REO NO PUEDE PAGAR LA FIANZA
Pues a partir del siguiente articulo:

Aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la detención provisional
Art. 332.- Cuando fuere procedente aplicar medidas alternativas a la detención provisional o sustituirla
por otra medida menos gravosa para el imputado, el juez o el tribunal competente, de oficio, o a petición de
parte, podrá imponerle alguna de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona,
o con el uso de medios tecnológicos apropiados.
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada,
quien informará periódicamente al juez.
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el
juez.
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho
de defensa.
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona,
mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la
fianza de una o más personas idóneas.
El juez podrá imponer una sola de estas medidas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado
y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso
se impondrán o ejecutarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, de tal manera que su
cumplimiento sea imposible; en especial, no se impondrá una caución económica cuando el estado de
pobreza o la carencia de medios del imputado hagan imposible la prestación de la caución.
Se prescindirá también de toda medida cautelar, cuando el delito tuviere pena de prisión cuyo límite máximo sea igual o inferior a tres años y por las circunstancias del caso, el juez considere que el juramento del imputado de someterse al procedimiento basta para garantizar su presencia.

Como se advierte del articulo esta PROHIBIDO imponerle a una persona de escasos recursos finza. y tal como dice el articulo se podran alternar o sustituir unas por otras la medidas.es pues que custion de solicitar al juez otra medida.
El siguiente usuario dijo gracias: jarlos

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10 Jun 2014 11:54 #3 por jarlos
Respuesta de jarlos sobre el tema REO NO PUEDE PAGAR LA FIANZA
juan avelar o, gracias colega excelente, y habra jurisprudencia de este caso

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11 Jun 2014 01:17 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema REO NO PUEDE PAGAR LA FIANZA
SI HAY, DEBES APELAR, SE ENTIENDE QUE ES UNA DETENCION PROVISIONAL ANTICIPADA, LA FIANZA DEBE SER EN PROPORCION A LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL IMPUTADO

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: jarlos

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11 Jun 2014 10:33 #5 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema REO NO PUEDE PAGAR LA FIANZA
Lo que usted puede hacer, es solicitar una audiencia especial, y pedir la revisión de las medidas cautelares impuestas.
Eso sí- debe de justificar, que las condiciones que motivaron la imposición de las medidas han variado, y que su cliente es merecedor de una medida diferente a la detención provisional, y además, que cuenta con la suficiente garantía para que su cliente pueda someterse al proceso penal.
Aunque por lo visto en realidad no cuenta con esas garantías, en tanto que no tiene arraigos, de ninguna naturaleza ni domiciliar, ni familiar, ni social, ni económicos, ni laboral, así que está bien difícil aspirar a una medida cautelar distinta que no sea la detención provisional..

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El siguiente usuario dijo gracias: jarlos

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