Cuota alimenticia.

11 Jun 2014 08:15 - 11 Jun 2014 08:21 #1 por avecesar
Cuota alimenticia. Publicado por avecesar
Resulta que en un divorcio por mutuo consentimiento, se acordó en cuanto a la cuota alimenticia el padre aportaría la cantidad de doscientos dolares, para sus dos hijos. y que sería descontado de su salario, y que se incrementaría en un diez por ciento anual, de dicha cuota asignada. Pero resulta que ya lleva siete años que no se le incrementa el diez por ciento a dicha cuota alimenticia, en este caso amigos tengo que presentar escrito al juzgado donde se promovió el divorcio, para que éste la haga Ejecutar, y en cuanto a la mora que tiene por no incrementar anualmente la cuota asignada de dicha cuota como queda, se saca un calculo de lo que debe????

Que me aconsejan colegas...

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11 Jun 2014 08:26 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Cuota alimenticia.

avecesar escribió: Resulta que en un divorcio por mutuo consentimiento, se acordó en cuanto a la cuota alimenticia el padre aportaría la cantidad de doscientos dolares, para sus dos hijos. y que sería descontado de su salario, y que se incrementaría en un diez por ciento anual, de dicha cuota asignada. Pero resulta que ya lleva siete años que no se le incrementa el diez por ciento a dicha cuota alimenticia, en este caso amigos tengo que presentar escrito al juzgado donde se promovio el divorcio, para que éste la haga Ejecutar...

Que me aconsejan colegas...


Efectivamente es un escrito que se plantea como un incidente. Se presenta el escrito ante el Juez, que conociò del proceso de divorcio. En el escrito que se presenta se pueden pedir dos cosas:

1.- Que se señale de acuerdo a lo establecido en el artìculo 175 de la ley Procesal de Familia, que se señale dìa y hora para realizar audiencia especial de adecuaciòn de modalidades a efecto que el señor xxx, exprese la forma como cancelarà la mora que a la fecha asciende a: xxxx (auì deberà elaborarse un cuadro sencillo donde se reflejen los aumentos anuales y las cantidades que dejo de cancelar)

2.- Puede pedir ademàs que si el obligado no se presenta a la audiencia que solicita se señale, sin màs tràmite y bajo la exclusiva responsabilidad de su cliente, pide que se libre oficio a xxxx (lugar donde trabaja el obligado) y se ordene se le descuente la cantidad xxxx, en concepto de alimentos màs el incremento que a la fecha corresponde; y una cantidad adicional equivalente al xxx% del salario percibido en concepto de embargo por mora que a la fecha asciende a xxxx.


Suerte...
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11 Jun 2014 10:26 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Cuota alimenticia.
Exacto!! Creo que es solo en materia de familia que las sentencias pueden siempre estar siendo ajustadas a la coyuntura o al momento.
Ahora que debe recordar, que difícilmente hará valer los siete años, pues si no me equivoco, la acción va prescribiendo cada tres años, sin embargo no soy experto en materia de familia pero creo recordar que es de esa forma.
También habría que ver quién es responsable de que no se aumente el 10%,.
Por otro lado, es el juzgado de familia quien tiene que verificar el cumplimiento de lo ordenado…. Y el alimentario la representante de este estar pendiente que la misma se ejecute en la forma establecida.
Casino reclaman estos mucho menos el obligado..

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El siguiente usuario dijo gracias: Carlos II

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17 Jun 2014 08:09 - 17 Jun 2014 08:32 #4 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema Cuota alimenticia.
Gracias por sus aportes colegas, en efecto son siete años, desde el año 2006 que se decretó el divorcio, donde se fijo la cuota alimenticia de 200 dolares mensuales para sus dos hijos, tanto la señora como el obligado a dar la cuota alimenticia sabían de este incremento y no hicieron nada al respecto, hoy que ya pasaron siete años la señora quiere reclamar ese dinero, haciendo cálculos matemáticos haciende a los 9,405.71 dolares exactos.

Pero tengo una inquietud en cuanto al incremento del 10% anual, haciendo cuentas si desde el año 2007 se le estuviera aplicando el incremento del 10%, total de la cuota alimenticia que se designo, significa que en la actualidad el señor se le estaría descontando de su salario $ 429.03, mensuales, esa será la cantidad que se pedirá al juez que se descuente de su salario al padre de los niños en concepto de alimentos o a partir de hoy se le estará aplicando el aumento del 10%, de su salario al señor??? que piensan estos colegas.

Además colegas en caso de que la señora no pueda comparecer a dicha audiencia por ejemplo ya sea por que está salga del país, puedo agregar en el poder especial de familia, que la señora me faculta para representarla en su ausencia a la Audiencia que se señale, ya sea preliminar, de Sentencia o Especial.
o tiene que ser en un poder general judicial con clausula especial.

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17 Jun 2014 13:28 - 17 Jun 2014 13:29 #5 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Cuota alimenticia.

avecesar escribió: Gracias por sus aportes colegas, en efecto son siete años, desde el año 2006 que se decretó el divorcio, donde se fijo la cuota alimenticia de 200 dolares mensuales para sus dos hijos, tanto la señora como el obligado a dar la cuota alimenticia sabían de este incremento y no hicieron nada al respecto, hoy que ya pasaron siete años la señora quiere reclamar ese dinero, haciendo cálculos matemáticos haciende a los 9,405.71 dolares exactos.

Pero tengo una inquietud en cuanto al incremento del 10% anual, haciendo cuentas si desde el año 2007 se le estuviera aplicando el incremento del 10%, total de la cuota alimenticia que se designo, significa que en la actualidad el señor se le estaría descontando de su salario $ 429.03, mensuales, esa será la cantidad que se pedirá al juez que se descuente de su salario al padre de los niños en concepto de alimentos o a partir de hoy se le estará aplicando el aumento del 10%, de su salario al señor??? que piensan estos colegas.

Además colegas en caso de que la señora no pueda comparecer a dicha audiencia por ejemplo ya sea por que está salga del país, puedo agregar en el poder especial de familia, que la señora me faculta para representarla en su ausencia a la Audiencia que se señale, ya sea preliminar, de Sentencia o Especial.
o tiene que ser en un poder general judicial con clausula especial.

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17 Jun 2014 13:29 #6 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Cuota alimenticia.
realmente la cuota alimenticia más el incremento anual del 10% durante los últimos siete años haciende ha: $ 389.74 mensuales... sin embargo es menester aclarar que ha prescrito la acción ya que debió de solicitar el ajuste dentro de los dos años subsiguientes; es decir que según lo establecido en Art 261 del Código de Familia, solo puede reclamar los ajustes del los años dos mil doce y dos mil trece, antes que prescriban los meses correspondientes del dos mil doce... esa es mi humilde aportación.-
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17 Jun 2014 14:07 #7 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema Cuota alimenticia.

reolex escribió: realmente la cuota alimenticia más el incremento anual del 10% durante los últimos siete años haciende ha: $ 389.74 mensuales... sin embargo es menester aclarar que ha prescrito la acción ya que debió de solicitar el ajuste dentro de los dos años subsiguientes; es decir que según lo establecido en Art 261 del Código de Familia, solo puede reclamar los ajustes del los años dos mil doce y dos mil trece, antes que prescriban los meses correspondientes del dos mil doce... esa es mi humilde aportación.-


Comparto su opinión al respecto; sin embargo, hacer una aclaración, el Art. 2232 CC establece que no se puede declarar de oficio, sino que debe ser alegada por el interesado; de manera que la parte demandada debe solicitar se declare la prescripción, de lo contrario será condenada al pago.

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens

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18 Jun 2014 05:45 #8 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema Cuota alimenticia.
Gracias por la aclaración colega reolex y Coreas, según el art. 261 del C.Fm, la señora solo puede pedir los ajustes de los años 2012 y 2013, al final la mora que deberá pagar el alimentante será de $744.00, más la aplicación del incremento del 10%, sobre la cuota alimenticia.

Ahora la señora me ha manifestado que ella pretende irse a la USA, de forma ilegal, no esta muy segura de irse pero, si decide irse del país. Puedo en el poder redactar que la señora me faculta para representarla en su ausencia a la Audiencia que se señale, ya sea preliminar, de Sentencia o Especial??? o en estos tipos de casos es necesario que comparezca la señora.

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18 Jun 2014 09:58 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Cuota alimenticia.

avecesar escribió: Gracias por la aclaración colega reolex y Coreas, según el art. 261 del C.Fm, la señora solo puede pedir los ajustes de los años 2012 y 2013, al final la mora que deberá pagar el alimentante será de $744.00, más la aplicación del incremento del 10%, sobre la cuota alimenticia.

Ahora la señora me ha manifestado que ella pretende irse a la USA, de forma ilegal, no esta muy segura de irse pero, si decide irse del país. Puedo en el poder redactar que la señora me faculta para representarla en su ausencia a la Audiencia que se señale, ya sea preliminar, de Sentencia o Especial??? o en estos tipos de casos es necesario que comparezca la señora.


Personalmente pedirìa los ajustes de todos los años; porque si el obligado no alega la prescripciòn que se afirma, porque perjudicar los intereses de la cliente.

Si puede representarla con un poder especial; bastarà con tener claro los limites para "pactar" forma de pago. Porque suele suceder que no se tiene claro cuanto es lo que el cliente esta dispuesto a aceptar.

No es necesario que comparezca la cliente, solo que cuando sea la audiencia no es muy conveniente expresar los motivos de la ausencia de la misma; porque serà màs dificil llegar a un arreglo; porque se alegarà que ya no serà la madre quien directamente ejerza los cuidados de sus hijos; e incluso el mismo juez, puede promover que se desista de la pretensiòn; y que el padre pida para sì los cuidados personales de sus hijos.

Por ello debe tenerse mucho cuidado; y sobre todo tener claros los limites de su mandato; y no esta de màs agregar en el poder que se le faculta para solicitar que solicite anotaciòn preventiva de bienes; y pedir medidas como la restricciòn migratoria.


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