Poder de cuidado personal

13 Jun 2014 21:54 #1 por Diana1984
Poder de cuidado personal Publicado por Diana1984
hola necesito q me ayuden una madre saldra del pais pronto pero necesita llevar el proceso de cuidado personal se iniciara mientras este ella aqui pero despues ella se ira del pais puede llevarse solo con el poder del abogado? y si ella se va puede dejar algun poder que no le permita al padre quitarle la niña a la abuela materna?

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14 Jun 2014 06:25 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Poder de cuidado personal
Este tema es interesante,en el foro se ha abordado varias veces donde se han aportado opiniones muy importantes de las experiencias de los colegas.Pues en el caso que nos asiste, de entrada se advierte que existe contencion desacuerdo,la historia es muy recurrente,casi siempre es asi;los progenitores se sepraron no existe un acuerdo para que el papa vea a la niña y la mama decide irse a EEUU a trabajar,pero susbsidiariamente quiere seguir cuidando a la niña y la manera mas facil y logica es dejarla a su mama o sea la abuela.Bueno hay que valorar y entender varias cosas,

1)Poder para otorgarle para impedir que un padre no se haga cargo del cuidado de su hija no existe,pues al padre la naturaleza y la ley le encarga que sea el y la mama quien cuide de sus hijos no los abuelos.Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e IMPONE
al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan,
eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar
estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad,
hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades,
aptitudes e inclinaciones del hijo.
2)Puede ser que el padre sea una persona irrespnsable que no quiera asumir sus deberes,en este caso no se preocupen pues lo mas seguro es que no busque a la niña.
3)Pueda ser que hayan tenido sus diferencias muy serias,pero hay que pensar que la que se peleo y no quieren ver al señor es la mama y probablemente su famila pero NO la niña,ella y el papa tinen derecho relacionarse y Nadie a menos que sea por sentencia judicial puede impedir esta relacion.
Art. 212.- El hijo bajo autoridad parental deberá vivir en compañía de su padre y madre o con aquél
de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal.
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las
relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea
necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que
a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que
mejor protejan tal interés.

Es asi que no trasladen el conflicto de los padres a sus hijos.

4)Si pretenden que sea la abuela la que la cuide,alegando que ella si es bien responsable y el papa no,entran en desventaja pues a falta de un padre el otro es quien tiene que hacerse cargo,maxime que la mama esta fuera del pais.
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere
declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o
estuviere imposibilitado.
5)Dicho lo anterior lo anterior lo mas productivo y atendiendo al principio rector en familia del interes superior del menor platiquen y lleguen a un acuerdo razonable para el bien de todos y de la niña.Ya sea que se quede donde la abuela siempre o que el papa la cuide y siempre viste a la abuela en fin algo razonable,pues sino sera el Juez quien decidira.
Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma
urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza,
sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre
que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.
Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de
los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.
De no mediar acuerdo entre los padres o ser éste atentatorio al interés del hijo, el juez confiará
su cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad y las
circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica que concurran en cada caso. Se
oirá al hijo si fuere mayor de doce años y, en todo caso, al Procurador General de la República, quien
fundamentará su opinión en estudios técnicos.
Si ninguno de los padres fuere apto para cuidar al hijo, podrá el juez confiarlo a otra persona
aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 219.
SIEMPRE QUE LA O EL JUEZ CONFÍE EL CUIDADO PERSONAL DE LA O EL HIJO, FIJARÁ LA CUANTÍA
DE LOS ALIMENTOS CON QUE LOS PADRES DEBERÁN CONTRIBUIR, DE ACUERDO A SUS RESPECTIVAS
POSIBILIDADES; ASÍ MISMO, ESTABLECERÁ QUE A LA O EL CÓNYUGE AL QUE SE LE HUBIERE CONFIADO.
Asi que si es al papa que la cude o la abuela habra obligacion del otro progenitor de colaborara.

Espero les haya servido mi intervencion y ojala decidan lo mejor para todos pero sobre todo para la niña.

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