Considero que no hay sentencia pues su vigencia esta regulada según el tipo de poder sea especial o general y también las partes tanto mandante como mandatario determinan su vigencia.
Coincido con la opinión anterior, los poderes por lo general se agotan al realizar la función para la cual se extendieron, sin embargo las el otorgante puede establecer un término Art.73 numeral sexto del CprCyM
Gracias colegas por la respuesta, con respecto al término de los Poderes, pero mi duda aún persiste, ya que en una capacitación en la Escuela Judicial, un reconocido Doctor, nos mencionó de que existía sentencia, de una de Las Cámaras de lo Civil de San Salvador al respecto.
El Codigo Mercantil establece que el Mandato de esa naturaleza vence de acuerdo al plazo de quien lo ha otorgado (Admin Unico o Presidente de JD). En el caso de un poder otorgado por Junta General de Accionistas estos no vencen, unicamente pueden ser revocados por su misma autoridad.