derecho penal

15 Jun 2014 07:39 #1 por jonh charly c.
derecho penal Publicado por jonh charly c.
Buenos Diaz a todos los foristas todos sabemos que los casos de drogas se ventilan a través de un proceso sumario y que hay audiencia inicial, audiencia para aportación de pruebas, y la vista publica, la pregunta de esta mañana es en relación a que los juzgados de paz son competentes en este tipo de casos a ventilar el proceso hasta el final ahora................. de que depende que en este mismo caso el juez de paz conozca en audiencia inicial pero que lo remita a instrucción para la siguiente etapa como procedimiento común desnaturalizando el proceso especial sumario
o hay base legal para sustentar ese cambio.-
considero que el aporte de muchos servirá de base para todo aquel colega que en su momento litigue un caso similar a este.-
Buenos Diaz y que Dios los Bendiga.-

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15 Jun 2014 09:18 #2 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema derecho penal
Buenos días. Trataré de explicarle de forma sencilla donde radica la confusión en la que ha incurrido usted.

Para el desarrollo del PROCESO PENAL, se puede aplicar el PROCEDIMIENTO COMÚN o PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, según las circunstancias del caso, y que se cumplan los presupuestos legales para cada uno de ellos.

El Procedimiento Común tiene, por regla General, tres audiencias, la Inicial (Que celebra el Juez de Paz); La Preliminar (Juez de Instrucción) y la Vista Pública (Juez de Sentencia).

El procedimiento anterior es el que se deberá aplicar por Regla General, y sólo cuando se cumpla una particularidad debe aplicarse otro. Por ejemplo, el Procedimiento por Falta, se aplica únicamente cuando se trata de FALTAS, de manera que a estas no se les aplica el Procedimiento Común.

Existe también el Procedimiento por Delitos de Acción Privada, que tal como su nombre lo indica, se conocerá únicamente de los que establece el Art. 28 CPP.

El Art. 417 CPP establece el Procedimiento Abreviado, que se aplicará únicamente cuando se cumplan los presupuestos legales que ahí se señalan.

A continuación, expresar algunas ideas sobre el Procedimiento Sumario:

1.- Es competencia de los Jueces de Paz (Art. 445 CPP).
2.- Se aplica, únicamente para los delitos: A.- Conducción Peligrosa de Vehículo automotor (Antes conducción temeraria); B.- Hurto y Hurto Agravado; C.- Robo y robo agravado; D.- Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego; E.- POSESIÓN Y TENENCIA A QUE SE REFIERE EL INC. PRIMERO DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS. (Por esto último podemos afirmar que "los casos de droga" NO SIEMPRE se tramitarán en Procedimiento Sumario, porque solo es un caso en especial, y no todos, además, deberá cumplir otros requisitos que a continuación se mencionan.)
3.- Se debe haber detenido a la persona en flagrante delito (Remitirse al Art. 323 CPP); sin importar fueron más de uno.
4.- No procede cuando se da bajo la modalidad de crimen organizado.
5.- Tampoco se puede aplicar cuando procede la acumulación con otro delito que no se encuentra entre los que se pueden tramitar en Procedimiento Sumario.
6.- No es procedente cuando hay "especial complejidad".
7.- Cuando se deba someter a la aplicación de medidas de seguridad.
8.- Cuando el proceso se sigue contra miembros del Concejo Municipal (Que por mandato Constitucional debe conocer el Juez de Primera Instancia o de Instrucción, según corresponda.)

Por lo anterior, lo NORMAL es que un "caso de droga" debe tramitarse en procedimiento común; y excepcionalmente, cumpliendo los presupuestos de ley, se tramite en Procedimiento Sumario.

Ahora bien, corresponde analizar los motivos que expresa el Juez en su resolución por lo que no se puede aplicar el Procedimiento Sumario; y verificar la teoría fáctica del caso. Porque algunos Jueces han interpretado que Flagrante Delito, no puede interpretarse con relación al Art. 323 CPP, porque únicamente es en el momento inmediato que se ha cometido el delito. Otros, han considerado que al mencionar que "sea detenida UNA persona en flagrante delito", significa que cuando hay 2 o más ya no procede el Sumario. Entre otras 'interpretaciones' absurdas; casos que han sido resueltos por CSJ en Conflicto de Competencia.

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
El siguiente usuario dijo gracias: kakaroto

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16 Jun 2014 11:14 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema derecho penal
Como ve no procede en todos los casos “Posesión o tenencia a que se refiere el inciso primero del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas” y seguirá le procedentito siguiente …. .

Investigación sumaria

Art. 450CPP. En el plazo que no podrá exceder de quince días hábiles posteriores a la realización de la audiencia inicial, a petición de las partes se autorizarán los actos urgentes de comprobación que no se hayan realizado, se requerirán los informes y documentos que correspondan. Durante este plazo las partes también podrán ofrecer otras pruebas. Cuando se trate de prueba testimonial el ofrecimiento de los mismos deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia inicial, conforme lo dispone este Código.

El plazo previsto en el inciso primero de este artículo podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles cuando por causa justificada la investigación no se haya podido completar.

Vista pública, sentencia y recurso

Artículo. 451CPP. Concluida la investigación sumaria, el juicio se celebrará en un plazo no menor de tres días ni mayor de diez. Para la celebración de la vista pública, redacción de la sentencia y recursos se aplicarán las reglas del procedimiento común en lo que fuere pertinente.

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El siguiente usuario dijo gracias: kakaroto

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16 Jun 2014 12:02 #4 por elyfuentes
Respuesta de elyfuentes sobre el tema derecho penal
Estimado colega, no todos los casos de posesión y tenencia de drogas se ventilan en procedimientos sumarios, ello depende de lo establecido en el artículo 445 ord. 5) del C. Pr. Pn y del artículo 34 INCISO PRIMERO de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ello quiere decir, que el Juzgado de Paz aplicará el procedimiento sumario únicamente en este caso:
" Art. 34.- EL QUE SIN AUTORIZACIÓN LEGAL POSEA O TENGA SEMILLAS, HOJAS, FLORESCENCIAS,
PLANTAS O PARTE DE ELLAS O DROGAS ILÍCITAS EN CANTIDADES MENORES DE DOS GRAMOS, A LAS
QUE SE REFIERE ESTA LEY, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS Y MULTA DE CINCO
A MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES URBANOS VIGENTES"...

Lo relevante es la CANTIDAD DE DROGA incautada al imputado, SI ES MENOR A DOS GRAMOS, entonces se aplicará el procedimiento sumario, si es mayor a esa cantidad, lo que procede OBLIGATORIAMENTE es el procedimiento ordinario ante el Juez de Instrucción... y no olvide el artículo 446 del C. Pr. Pn que regula la procedencia del procedimiento sumario.

Suerte ;)
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, kakaroto

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16 Jun 2014 13:02 #5 por jonh charly c.
Respuesta de jonh charly c. sobre el tema derecho penal
GRACIAS COLEGAS QUE INTERESANTE ES DESPEJAR DUDAS YA Q EL INTERESADO LOGRA RESOLVER SU SITUACION Y A LA VEZ OTROS COLEGAS LES SIRVE LA INFORMACION PROPORCIONADA.- GRACIAS
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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