DERECHO PROCESAL PENAL.-

16 Jun 2014 13:13 #1 por jonh charly c.
DERECHO PROCESAL PENAL.- Publicado por jonh charly c.
BIEN ESTE ES EL CASO. a x le impusieron medidas de protección provisionales en su contra en un juzgado de paz, basadas en la ley contra la vilencia intrafaqmiliar art 7 lcvi es el caso q cuando finaliza el periodo de las medidas y el señor llega al juzgado a retirar el oficio de donde finalizaban, se encuentra con la sorpresa que la juez le dice que a peticion de la victima se las vuelve a imponer las mismas medidas por segunda vez solo q ahora por 8 meses.-
PREGUNTA
en base al art.343, y 344 prcpn procede solicitar una revision de medidas ya que el señor x no las incumplio `por q si asi hubiera sido hubiera incuurrido en el delito de violencia intrafamiliar art.200 c pn o en su caso en desobediencia del art338 prpn no lo hubieran perdonado
entonces al no surjir ningun hecho nuevo de violencia el juez tenia q finalizar pero se laS VOLVIO A PONER POR 8 MESES ENTONCES HAY QUE TENER EN CUENTA QUE SUPLETORIAMENTE LA LCVI NOS REMITE A LA LEY PR FM Y AL CODIGO CIVIL PERO POR ESTAR DEROGADO SERIA AL PRCM PREGUNTA ESA REVISION DE MEDIDAS en base al art.343, y 344 prcpn PROCEDE EN ESTE CASO. DE VIOLENCIA IN TRAFAMILIAR.-

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17 Jun 2014 16:39 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DERECHO PROCESAL PENAL.-
Hay que tener en cuenta que muchas veces las personas ocupan las medidas como una pretension en si y no como un medeida cautelar del proceso y se alejan de la pretension.Lastimosamente esta ley de Violencia es una ley con muchas deficiencias pues solo atendia a un interes politico.El punto es que el fin del proceso es precisamente la imposicion de medidas,es asi como un sumario con cadena perpatua.
Art. 9.- La duración de las medidas preventivas, cautelares o de protección que se impongan a las
personas agresoras, serán establecidas por el Juez o Jueza según las circunstancias,
reincidencias y de acuerdo a las regulaciones de la Ley Procesal de Familia.
Art. 27.- A la audiencia señalada concurrirán personalmente la víctima y denunciado pudiéndose
ambos acompañar de abogado o abogada y se levantará acta.
Art. 28.- En la misma audiencia el juez o jueza con base en lo expuesto por los comparecientes,
siempre que los hechos no requieran prueba y en atención a compromisos que asuma el
denunciado o la denunciada y acepte la víctima, resolverá:
a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar denunciados;
b) Atribuir la violencia a quien o quienes la hubieren generado;
d) Decretar las medidas de prevención, cautelares o de protección que fueren necesarias,
si previamente no se hubieren acordado.
Sentencia
Art. 31.- Producidas las pruebas ofrecidas el juez o jueza en la misma audiencia dictará su fallo y
ordenará las medidas previstas en esta ley o absolverá de responsabilidad al denunciado o
denunciada.
Recursos
Art. 32.- Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona
agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o
denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez
de paz.
El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días
hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación.

Como vemos es un proceso bien corto y los recursos bien complicados pues la concurrencia de abogados no es obligatoria y mucha gente desconoce los recursos.Ahora seria ver la naturaleza de las medidas impuestas a x y si ya fue sentenciado en funcion de esta ley o si son parte de otro proceso para ver si aplica, porque la supletoridad por analogia en materia sancionatoria no se permite.Lo que permite esta ley es remitrse a el codigo prc. de familia,pero es bien antojadiza la manera en que se puede extender.
Duración de las Medidas.
Art. 9.- La duración de las medidas preventivas, cautelares o de protección que se impongan a las
personas agresoras, serán establecidas por el Juez o Jueza según las circunstancias,
reincidencias y de acuerdo a las regulaciones de la Ley Procesal de Familia. (1)
Cuando las medidas hubieren caducado y no se prorroguen oficiosamente, la víctima tendrá
derecho a solicitar se decreten otras o se prorroguen las ya decretadas.
ASi que si ya lo sentenciaron sera cuestion de alegar la vilentacion de derechos por no cesar estas medidas pues no hay nuevos hechos.
Art. 76.- El Juez podrá decretar las medidas cautelares establecidas en las Leyes y las que
juzgue necesarias para la protección personal de los miembros de la familia o evitar que se
causen daños graves o de difícil reparación a las partes antes de la sentencia o para asegurar
provisionalmente los efectos de ésta.
La duración de la orden de protección será establecida por eI Juez en la resolución.
La medida cautelar se mantendrá hasta la ejecución de la sentencia, salvo que para garantizar el
cumplimiento de la misma sea necesaio prorrogar su vigencia.

Habra que solicitar al Juez que las modifique o sera necesario un amparo pues no existe recurso que siga a la resolucion.

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