RECONOCIMIENTO DE HIJO DESPUES DE FALLECIDO EL PAD

18 Jun 2014 22:24 #1 por YANET
COLEGAS, QUISIERA SABER SI ALGUNO DE USTEDES ME PUEDE AYUDAR, TENGO UN CASO EN QUE HAY UN NIÑO DE 5 AÑOS QUE NACIO DESPUES QUE MURIO SU PADRE, ES DECIR, QUE LA MADRE QUEDO EMBARAZADA CUANDO MURIO EL PADRE DEL MENOR, Y AHORA QUIEREN COLOCARLE EL APELLIDO DEL PADRE YA FALLECIDO, CUAL ES EL PROCESO A SEGUIR, ALGUNO DE USTEDES SABE ALGO SOBRE ESO, Y SI TIENE MODELO DE LA DEMANDA QUE HAY QUE SEGUIR LE AGRADECERIA MUCHISIMO SI ME LA PUEDE MANDAR, YO HE OIDO QUE PRIMERO TIENE QUE SEGUIRSE ACEPTACION DE HERENCIA, OTRA COSA QUE HAY OTROS DOS HIJOS MENORES DE EDAD, PERO ELLOS SI TIENEN LOS APELLIDOS DEL PAPA, COMO HACER

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19 Jun 2014 00:07 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO DESPUES DE FALLECIDO EL PAD
mmmm, los padres eran casados? porque podria proceder la presunción de paternidad en su favor, de conformidad a los siguientes articulos, en ese caso la madre solo debió presentar la partida de matrimonio e inscribir el nacimiento del niño, aunque de igual forma esta inscrito si presenta partida de matrimonio se presume la paternidad; sino eran casados solo queda promover demanda de declaratoria de paternidad.

DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACION

Art. 148.- El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.



RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD

Art. 149.- La paternidad será declarada por el juez cuando resulte de la manifestación expresa o tácita del pretendido padre, de su relación sexual con la madre en el período de la concepción, de la posesión de estado del hijo, o de otros hechos análogos de los que se infiera inequívocamente la paternidad.

Se presume la paternidad del hombre que hubiere convivido con la madre durante el período de la concepción, salvo la inexistencia de nexo biológico.



ACCION DE PATERNIDAD

Art. 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es imprescriptible.

Si fuera declarada la paternidad, la madre y el hijo tendrá derecho a reclamar del padre indemnización por los daños morales y materiales a que hubiere lugar conforme a la ley.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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