SUBSIDIARIO DE DEFUNCION

22 Jun 2014 13:56 #1 por AMANDA TORRES
SUBSIDIARIO DE DEFUNCION Publicado por AMANDA TORRES
Buenas tardes colegas necesito hacerles la siguiente consulta: si en las diligencias de estado subsidiario de defunción en la primera acta puedo ofrecer ademas de los testigos y la certificación de no inscripción de la partida de defuncion en el registro del estado familiar, el parte del hospital neumologico donde declaran muerto al difunto y el recibo donde consta que el difunto fue enterrado. O Tiene que ofrecerse en otra acta, les agradezco sus respuestas de ante mano. Bendiciones.

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22 Jun 2014 21:20 #2 por principiante
Respuesta de principiante sobre el tema SUBSIDIARIO DE DEFUNCION
te aconsejo q también agregues la partida de nacimiento delos padres del fallecido para que tomes las generales de los padres del fallecido ya que es un requisito que debe de llevar para poder inscribir la partida de defunción según el art 41 de la ley transitoria del registro del estado familiar......., yo acabo de tener un problema por no agregarlas

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22 Jun 2014 21:51 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema SUBSIDIARIO DE DEFUNCION
Pero si tienes el parte médico del fallecimiento del señor??? porque no mejor solicitar que te entreguen la esquela respectiva para llevarlo a la alcaldía e inscribir de una sola vez la defunción? el recibo del entierro no es prueba idónea ni útil.

Con relación al artículo que te cita el colega, la interpretación de que la partida de defunción debe llevar todos los datos para su inscripción, no es del todo cierta, por los siguientes artículos de esa misma ley: (de preferencia lee el inciso final del articulo 12)

Legalidad

Art. 6.- Solo se asentarán en los registros los hechos y actos que reúnan los requisitos que esta Ley establece. Los registradores serán responsables, mediante la calificación correspondiente, del cumplimiento de este principio, pero no podrán denegar tales asientos si no es po los motivos aquí determinados.



Causales genéricas para rechazar asientos

Art. 12.- Los Registradores de Familia denegarán el asiento de un hecho o acto cuando:

a) Por cualquier razón legal carezcan de competencia para asentarlo;

b) No sea una materia de registro; y

c) La declaración o documentos recibidos tuvieren errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible el asiento.

Si la información recibida es incompleta pero incluye lo esencial, practicará el asiento; si es posible, completará la información con los datos que aparezcan en otros documentos que se presenten con la declaración o que ya se encuentren en los registros y hará las prevenciones pertinentes para que el informante proporciones los datos pendientes

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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24 Jun 2014 16:13 #4 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema SUBSIDIARIO DE DEFUNCION
Hola gracias por sus respuestas principiante y lost canvas, pues miren les cuento que yo fui hasta la alcaldía de San Vicente porque ahí fue enterrado el difunto,y en dicha alcaldía (que de paso son unas sangrona para tratar a la gente) me dijeron que tenia que hacer el subsidiario de defunción obligatoriamente, y que el lugar correcto donde debo de inscribir la partida de defunción es en la alcaldía de San Salvador ya que el señor se murió en 1981 en el hospital neurológico.

Pero lost canvas, no sabia que puedo solicitar la esquela para llevarlo a la alcaldía a inscribir, ¿y esto se puede hacer aunque ya hayan pasado mas de 30 años? me puedes ampliar la información por favor, y de paso te cuento que el recibo de entierro si es prueba idónea pues en los requisitos que me dieron en RNPN esta contemplado.
Gracias por su ayuda ojala me puedas contestar. bendiciones.

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24 Jun 2014 20:22 #5 por carol2013
Respuesta de carol2013 sobre el tema SUBSIDIARIO DE DEFUNCION
Buenas noches Amanda Torres, mucho le agradeceré me proporcione los requisitos que le dieron en el RNPN.

Y en relación a que si se puede asentar con la esquela considero que no, de conformidad a lo señalado en los Artículos 40 y 16 de la Ley Transitoria.


Saludos.

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24 Jun 2014 21:40 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema SUBSIDIARIO DE DEFUNCION
Ahí esta el problema, que el RNPN lo recomendó, y te aseguro que no es prueba idónea porque yo lo intenté ofrecer una vez en un juzgado de familia y no me fue admitido porque eso no prueba que la persona este enterrada ahí, lo que realmente probaría que esa persona esta enterrada ahí es la exhumación del cadáver junto con las pruebas de adn, el recibo solo prueba el pago de la tasa municipal por un enterramiento. Los del RNPN no saben diferenciar que es prueba y que no lo es. Te apuesto a que no han leído el cprcym.

Ahora bien, es de tomar en cuenta que actualmente resulta mejor acudir a un juzgado de familia antes que a ese mal llamado registro público, que es una aberración jurídica e institucional, sin ningún criterio jurídico uniforme, cuyas decisiones u opiniones rayan en la arbitrariedad y la ignorancia grave.

Por otro lado, creí que la muerte era reciente, pero si ya es un fallecimiento de hace rato, si solo toca el subsidiario de defunción, los hospitales entregan un documento a los familiares del fallecido para que acudan a inscribir su deceso a la alcaldía, si ellos lo piden al hospital pueda que les entreguen una copia de ese documento debidamente certificada.

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27 Jun 2014 07:31 #7 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema SUBSIDIARIO DE DEFUNCION
HOLA, pues los requisitos son un monto voy a ver si los puedo escanear y mandarlos en un archivo. Colega PRINCIPIANTE, fíjese que entre los requisitos que me dieron no aparece la partida de nacimiento de los padres, usted hace poco hizo su subsidiario de defunción?, pues tengo la partida de nacimiento de la mamá y del papá no la encontré. Agradeceré su respuesta.

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