oficios observados

22 Jun 2014 21:14 #1 por principiante
oficios observados Publicado por principiante
buenas noches colegas necesito ayuda, es el caso que lleve un subsidiario de defunción vía judicial presentando como prueba la partida de nacimiento de la fallecida, constancia de no inscripción de la partida de defunción, registro de defunción del hospital, etc y no agregue la partida de nacimiento de los padres de la fallecida, por lo tanto el sr juez al dictar sentencia y al mandar los oficios para inscripción de la partida de defunción a la alcaldía, hizo la aclaración que quedaba a criterio del registrador inscribir dicha partida ya que no contaba con todas las generales de la fallecida y el art. 41 de la ley transitoria del registro del estado familiar......establece entre otras cosas que la partida de defunción contendrá el nombre profesión u oficio y domicilio de los padres del fallecido, por lo tanto como era de esperar el registrador no quiso inscribir la partida; ahora viene la pregunta como puedo hacer para que el juzgado modifique los oficios es decir que procedimiento tomar; no se si lo puedo hacer como modificación de sentencia presentando las partida de nacimiento de los padres o en realidad que puedo hacer, ayúdenme por favor.-

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22 Jun 2014 23:14 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema oficios observados
DEBES INVOCAR DOS ARTICULOS DE LA LEY TRANSITORIA, ART 6, 12, 13, 14 Y 18; DEBES APELAR ANTE EL ALCALDE O ANTE EL CONCEJO SEGUN EL CASO Y CONFORME AL CODIGO MUNICIPAL: (TE ACONSEJO BUSQUES UNAS SENTENCIAS DE CAMARA DE FAMILIA QUE DEJAN CLARO QUE NO SON NECESARIAS LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS PADRES PARA ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA)

mpugnación

Art. 18.- Si el interesado no estuviere de acuerdo con la resolución emitida por el Registrador del Estado Familiar, podrá apelar de la misma para ante el Alcalde Municipal competente. (3)

Cuando este último funcionario y su Secretario, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8 de esta ley, ejercieren las atribuciones que corresponden al Registrador del Estado Familiar, del recurso de apelación conocerá el Concejo Municipal competente de acuerdo a lo prescrito por el Código Municipal.

CODIGO MUNICIPAL:

Art. 30.- Son facultades del Concejo:

1. Nombrar de fuera de su seno al Secretario Municipal;

2. Nombrar al Tesorero, Gerentes, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración Municipal, de una terna propuesta por el Alcalde en cada caso;

3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones que podrán integrarse con miembros de su seno o particulares;

4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal;

5. Aprobar los planes de desarrollo local; (7)

6. Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal;

7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio;

8. Aprobar los contratos administrativos y de interés local cuya celebración convenga al municipio;

9. Adjudicar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de conformidad a la ley correspondiente; (7)

10. Emitir los acuerdos de creación de entidades municipales descentralizadas; sean en forma individual o asociadas con otros municipios, así como la aprobación de sus respectivos estatutos; (7)

11. Emitir los acuerdos de cooperación con otros municipios o instituciones;

12. Emitir los acuerdos de constitución y participación en las sociedades a que se refiere el artículo 18 de este Código;

13. Emitir los acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos estatutos; (7)

14. Velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales;

15. Conocer en apelación de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde y en revisión de los acuerdos propios;

16. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del municipio en determinados asuntos de su competencia, facultando al Alcalde o Síndico para que en su nombre otorguen los poderes o mandatos respectivos;

17. Autorizar las demandas que deban interponerse, el desistimiento de acciones y recursos en materias laborales y de tránsito, la renuncia de plazos, la celebración de transacciones y la designación de árbitros de hecho o de derecho;

18. Acordar la compra, venta, donación, arrendamiento, comodato y en general cualquier tipo de enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y cualquier otro tipo de contrato, de acuerdo a lo que se dispone en este Código. (7) (9)

Esta facultad se restringirá especialmente en lo relativo a la venta, donación y comodato en el año en que corresponda el evento electoral para los Concejos Municipales, durante los ciento ochenta días anteriores a la toma de posesión de las autoridades municipales. (7) (9)

19. Fijar para el año fiscal siguiente las remuneraciones y dietas que deban recibir el Alcalde, Síndico y Regidores;

20. Conceder permiso o licencias temporales a los miembros del Concejo para ausentarse del ejercicio de sus cargos a solicitud por escrito del Concejal interesado; (7)

21. Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local;

22. Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos de interés local;

23. Conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales;

24. DEROGADO. (1)

25. Designar de su seno al miembro que deba sustituir al Alcalde, Síndico o Regidor en caso de ausencia temporal o definitiva;

26. Designar en forma temporal al miembro del Concejo que desempeñará el cargo de Tesorero, en caso que dicho funcionario no estuviere nombrado. Igualmente se procederá en caso de que el tesorero se ausentare, fuere removido, o destituido. En ambos casos el plazo del nombramiento interino no podrá exceder de noventa días. (7)



Art. 48.- Corresponde al Alcalde:

1. Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente;

2. Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos públicos y privados, así como con los ciudadanos en general;

3. Convocar por sí, o a petición del Síndico, o de dos Concejales por lo menos a sesión extraordinaria del Concejo;

4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo;

5. Ejercer las funciones de gobierno y administración municipales expidiendo al efecto, los acuerdos, órdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas que fueren convenientes a la buena marcha del municipio y a las políticas emanadas del Concejo;

6. Resolver los casos y asuntos particulares de gobierno y administración;

7. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estuviere reservado al Concejo, siguiendo los procedimientos de ley; (7)

8. Organizar y dirigir la Policía Municipal;

9. Los demás que la ley, ordenanzas y reglamentos le señalen.

Art. 137.- De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. (7)

Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. (7)

Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. (7)Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. (7)

Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario se considerará que la resolución es favorable al mismo. (7

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: nino1002

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25 Jun 2014 22:12 #3 por principiante
Respuesta de principiante sobre el tema oficios observados
gracias por el aporte lost canvas

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Gracias a Foro Kunena