hola, esto encontré en acá:
un aporte de advocatuslego:
De acuerdo con el Art. 196 Com. en relación con el Art. 50 de la Ley de la Superintencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, las aportaciones en especie en las sociedades anónimas no podrán valuarse libremente por los constituyentes, sino que se aportarán previo valúo de peritos de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, este requisito se exige para evitar que los valúos se inflen, por encima de los valores reales de dichos bienes, en perjuicio de los acreedores sociales.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8