ayuda urgente

24 Jun 2014 11:05 #1 por hotmail
ayuda urgente Publicado por hotmail
buenos dias amigos por este medio les pido su ayuda se me ha presentado un caso en que la procuraduria el isna y la juncta de protecion le quieren quitar la autoridad parental a mi clienta, por que dicen que padece de retraso mental, pero ella no quiere ni su familia, en este caso que hago como contesto la demanda, necesito los paso y un modelos de escrito ante mano gracias amigos

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24 Jun 2014 11:29 - 24 Jun 2014 11:30 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ayuda urgente
Pues ante todo para decretar la interdiccion de su cliente tiene que existir una sentencia,habria que valorar que pruebas tiene la PGR y el ISNA del estado mental de su cliente.En todo caso quitarla no podria sino solo suspenderla.CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.Cf- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:3a) Por adolecer de enfermedad mental.

Pero sis en todo caso se le suspendiera la autoridad a su cliente viendo que tiene otros familiares ,se procederia segun lo dispuesto en el articulo

Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial(...)Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental se decretare contra uno de los padres, aquélla
será ejercida plenamente por el otro, pero si a ambos padres se les privare o se les suspendiere tal
autoridad, se nombrará tutor como se establece en el Art. 299 del presente Código.Art. 299.- A falta de tutela legítima tiene lugar la dativa. El juez nombrará tutor a la persona
que reúna las condiciones señaladas en el artículo 277 de este Código.
Quien hubiere acogido un niño expósito o abandonado, será preferido en el nombramiento de
tutor, siempre que reúna las condiciones legales.

Como ve aun cuando como repito la suspendieran el o los niños siempre permanecerian en el grupo familiar.Pero conteste en sentido negativo y proponga que se somete a estudios y demuestre con testigos que su cliente es la encargada de los niños,puede ser una maestra o algun familiar.

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24 Jun 2014 11:48 #3 por Claudia02
Respuesta de Claudia02 sobre el tema ayuda urgente
Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente (LEPINA)

En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su
desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. La madre y padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, niño o adolescente. Incumbe a la madre y padre o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño o adolescente y su preocupación fundamental será el interés superior de éstos y el Estado lo garantizará. Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas, deben ser considerados de forma concurrente los elementos siguientes:

a) La condición de sujeto de derechos y la no afectación del contenido esencial de los mismos;
b) La opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo;
d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescente;
e) El parecer del padre y madre o de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso; y,
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible.

La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular
este es un principio fundamental que la Junta de Protección toma en cuanta para tomar una decisión y en caso que se la quiten a la madre buscaran a un pariente cercano para entregarle a la niña ya que lo ultimo que hacen es Institucionalizar a los niñ@s o adolecentes.

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