penal

24 Jun 2014 19:39 #1 por hector alonso alfaro torres
penal Publicado por hector alonso alfaro torres
es un caso de un amigo que lo acusan de trafico de drogas a el lo capturaron a cuadra y media en donde encontraron una cierta cantidad de droga y lo que presentan como prueba solo es una llamada de que ahi se estaba dando un negocio ilicito, por que a mi primo ni a el ni a su carro le sustrajeron dicha droga lo que pasa es que el se encontraba a esa distancia de donde encontraron la droga que se puede alegar en ese caso

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25 Jun 2014 05:56 - 25 Jun 2014 05:58 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema penal
DE una forma muy general,la doctrina reconoce que debe existir un "nexo causal"para incriminar a un indiiduo,es decir poder relacionar que la actividad humana produjo un resultado y vincularla al individu que se presume cometio el delito.El delito es en primer termino una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.

Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto. (conditio sine qua nom). Esta es la prueba hipotética negativamente formulada, mas que una definición de la causalidad: sublata causa tollitur effectus.(Eliminada la causa, se acabo su consecuencia)

ASi que habria que considerar cual es la teoria factica de la fiscalia,pues si a esas vamos todo el que camina cerca de los lugares en donde venden droga podrian ser arrestados.La fiscalia tiene que relacionar de manera convincente cual es la relacion entre el paquite y la conducta de su primo.

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25 Jun 2014 08:40 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema penal
De acuerdo completamente con el colega Juan Avelar, solo agregar que esa descripción de la conducta de la fiscalía hacia su primo es lo que en materia penal se conoce como responsabilidad objetiva, que dicho sea de paso esta Prohibida por la ley, Art. 4 del Código penal .- La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, juan avelar o, hector alonso alfaro torres

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03 Jul 2014 11:05 #4 por Jorge Estrada
Respuesta de Jorge Estrada sobre el tema penal
De acuerdo completamente con el colega Juan Avelar, solo agregar que esa descripción de la conducta de la fiscalía hacia su primo es lo que en materia penal se conoce como responsabilidad objetiva, que dicho sea de paso esta Prohibida por la ley, Art. 4 del Código penal .- La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.
pero en el peor de los escenarios, lo que puedes es acreditar a tu primo con las pruebas de habito, que eso le ayudara que en determinado momento se pueda sustraer de la persecución penal y son de las figuras que se estan utilizando y que las valora, bajo la sana critica el juzgador

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