herencia

25 Jun 2014 10:55 #1 por simeon
herencia Publicado por simeon
soy un notario nuevo,
un primo mío es apoderado de un compatriota en el extranjero dicho poder es para seguir diligencias de aceptación de herencia, y quiere hacerlas ante mis oficios notariales.
pregunta:
¿El hecho que comparezca como apoderado mi primo, se configura o no dentro de las prohibiciones del Art. 9 de la Ley del notariado?
¿Alguien ya ha realizado alguna con esta particularidad?
agradeceré comentarios y respuestas.
Dios les bendiga

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29 Jun 2014 18:18 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema herencia
No hay ningún problema a mi modo de ver pues no se otorgara ningún instrumento de provecho para el notario o el familiar,pues lo que se realizara serán diligencias para otra persona que no esta relacionada con el o su familia.

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29 Jun 2014 20:59 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema herencia
Estoy de acuerdo con el colega, en este caso debemos remitirnos aquella vieja clasificación en derecho notarial sobre los comparecientes y otorgantes, la prohibición del Art. 9 va dirigida para los otorgantes que en este caso es el poderdante, en ese sentido el pariente es solo un compareciente no otorgante, por lo que no hay ningún problema
El siguiente usuario dijo gracias: simeon

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29 Jun 2014 23:08 #4 por albert ko
Respuesta de albert ko sobre el tema herencia
no existe ningun problema la prohibicion hecha el art. 9 estan mas relacionada cuando existe un interes personal o beneficio de los excluyentes segun el articulo

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