Me a sucedido lo siguiente: interpuse una demanda de divorcio y resulta que al llegar el notificador a la cas del demandado le informaron que ya fallecio, el notificador me llamo para consultarme sobre el hecho, y yo verifique la informacion y resulta que el fallecio a inicio de año.
El problema esta en que esta semana se me notifico que se debe de presentar a los menores de edad de los conyuges a examenes con el equipo multidisciplinario.
Mi pregunta es que debo de pedir al tribunal para la finalizacion del juiicio: la renuncia a la pretencion o el desestimiento?
DEBES SOLICITAR EL DESESTIMIENTO DE LA PRETENSION, A EFECTOS QUE EL JUEZ DE POR TERMINADO EL PROCESO; AHORA BIEN NO SE TE OLVIDE QUE DEBES AGREGAR LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL DEMANDADO PARA HACERLE VER AL JUEZ DE FAMILIA QUE LA PRETENSION YA NO TIENE RAZON DE SER. EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO PUES ES DE COMUN ACUERDO DE LAS PARTES. CON TODO DEBES ESTAR FACULTADO PARA DESISTIR DE LA PRETENSIÓN DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS SIGUIENTES:
LEY PROCESAL DE FAMILIA.
Desistimiento de la pretensión
Art. 88.- El demandante podrá desistir de la pretensión, en cualquier estado del proceso. En este caso, no se requerirá la conformidad del demandado y el Juez se limitará a examinar si es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, en caso afirmativo, declarará terminado el proceso y el demandante no podrá plantear nuevamente la pretensión con base en los mismos hechos.
Prohibición
Art. 90.- No podrán desistir el representante legal, ni el Procurador de Familia, ni el apoderado que no esté especialmente facultado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
No, porque acordate que el actor actúa por medio de ti que eres el apoderado, lo que debes hacer es que el te otorgue esa facultad, diciendo en un escrito simple con firma autenticada dirigido al juez de familia. que en tal fecha te otorgó poder, y deseando desistir de la pretensión por ella promovida, te faculta especialmente para DESISTIR DE LA PRETENSION de conformidad al artículo 69 del CPRCYM, y 10 y 11 de la ley procesal de familia. En el petitorio ella pida que tenga por ampliadas las facultades del poder a ti conferido en el sentido que puedas desistir de la pretensión de divorcio.
Luego presentas el escrito diciendo que se te ha facultado para desistir de la pretensión, expresas los motivos relacionas la nueva facultad, y pides el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.