necesito ayuda en cuanto una adecuacion de nombre

26 Jun 2014 20:35 #1 por juanchito
hola alguien me puede proporcionar un modelo de adecuacion de nombre via judicial...

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27 Jun 2014 09:58 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema necesito ayuda en cuanto una adecuacion de nombre
Aca dejo dos modelos que me encontre por ahi a lo mejor te pueden servir son via notarial y judicial

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.
XXXXXXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, Abogado de la República y del domicilio de San Miguel, a Usted con el debido respeto MANIFIESTO:
Que soy apoderado general judicial, del señor NN/AA, tal y como lo demuestro con la copia certificada de Escritura Pública de poder General Judicial con cláusula especial.
Que con instrucciones precisas de mi poderdante, vengo a iniciar las respectivas diligencias de ADECUACIÓN DE APELLIDOS, tal y como lo regula el artículo 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Mi poderdante contrajo matrimonio civil con la señora NN/AA, vínculo que fue disuelto en el año de mil novecientos noventa y tres, por orden del Juez primero de lo civil de San Miguel, quien declaro el divorcio entre los cónyuges.
En el respectivo proceso de divorcio, mi poderdante fue identificado como NN/AA, ya que sus padres xxxxxxxxxxxxxxx, no eran casados entre sí, no obstante el último de ellos se presentó a reconocerlo como hijo suyo, como también consta en la respectiva certificación de partida de nacimiento de mi poderdante, siendo que en esa época no existía disposición legal que regulara el orden en que debían figurar los apellidos; y ya que mi poderdante era un hijo ilegitimo, fue identificado en la forma antes apuntada.
Siendo entonces que el padre de mi poderdante se llama NN/AA y que su madre lleva el nombre de NN/AA, según el citado artículo 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, mi cliente debe ser identificado en todas sus relaciones sociales, familiares y legales como NN/AA y no como NN/AA, como erróneamente aparece en la marginación de divorcio que insertaron en su Partida de Nacimiento.
En cuanto a las generales de mi poderdante: NN/AA, originario de San Miguel, de cuarenta años de edad, comerciante, salvadoreño por nacimiento y del actual domicilio de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis – uno (04599836 – 1)
Las disposiciones legales aplicables: Artículo 14 de la Ley del Nombre de la Persona natural; Artículos 21, 179 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, que relacionados entre sí, están referidos a las diligencias de jurisdicción voluntaria de Adecuación de Apellidos.
No omito manifestar que la situación descrita le causa problemas legales a mi poderdante, para obtener reposición de su Documento Único de Identidad e igual para realizar otros trámites legales.
Anexo:
Copia certificada de poder general judicial con clausula especial otorgado por NN/AA a favor del xxxxxxxxxxxxx Certificación de partida de nacimiento número ochenta y cinco que fue asentada de conformidad al artículo cincuenta y siete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, a página ochenta y cinco del Tomo Dos del Libro de Partidas de Reposición número treinta y ocho, que la Alcaldía Municipal de San Miguel llevó en el año dos mil diez, a nombre de NN/AA.
Para oír toda clase de actos de comunicación procesal señalo: ** ** ** ** ** ** ** ** **
Por todo lo anterior, a Usted con todo respeto SOLICITO:
Admitirme el presente escrito;
Tenerme por parte en el carácter en que comparezco;
Ordene, por medio de oficio girado a la Alcaldía Municipal de San Miguel, la adecuación de los apellidos de mi poderdante en los términos ya relacionados.

San Miguel, quince de agosto de dos mil once.

VIA NOTARIAL

NÚMERO CINCUENTA Y OCHO.- En la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las diez horas del día diez de abril de dos mil diez. Ante mí, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ ESTUPINIÁN, Notario, del domicilio de ciudad Delgado, departamento de San Salvador, comparece el señor JOSÉ SALVADOR MELARA CASTRO, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a quien no conozco, y que por carecer de Documento Único de Identidad, lo identifico por medio de dos testigos hábiles de mi conocimiento y conocedores del compareciente, señoras MARÍA TERESA ESCOBAR DE TORRES, de cuarenta y siete años de edad, Abogada de la República, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número CERO UN MILLÓN TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO – DOS; y RUTH ARACELY NAVAS ALVARENGA, de treinta y siete años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE – CUATRO; quienes me manifiestan que conocen al joven JOSÉ SALVADOR MELARA CASTRO; por su parte el primero ME DICE: I) Que según consta en la Partida de Nacimiento número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, asentada en la página DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, del Tomo DOS, del Libro de Partidas de Nacimientos número NOVENTA Y UNO, que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, llevó durante el año de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, sus nombres y apellidos son JOSÉ SALVADOR MELARA CASTRO. II) Que en dicha certificación consta que nació a las seis horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo hijo del señor JOSÉ SALVADOR MELARA REYES, y de la señora ANA PATRICIA CASTRO. Que en el momento que el compareciente nació, los padres de su madre, es decir sus abuelos maternos, no estaban casados, por lo que los nombres y apellidos de su madre eran en ese entonces ANA PATRICIA CASTRO MENÉNDEZ, y que por esa razón, cuando fue asentada su Partida de Nacimiento, el nombre de su madre aparece con el apellido de su madre primero, es decir su abuela materna. Que sus abuelos maternos Santos Menéndez Bojorquez y Margarita Castro, contrajeron matrimonio el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa, según Acta Matrimonial número ochenta y tres, por medio de la cual también legitimaron a su madre señora ANA PATRICIA CASTRO MENÉNDEZ, quedando sus nombres y apellidos como ANA PATRICIA MENÉNDEZ CASTRO, tal como se comprueba y lo constaté por haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento número TREINTA Y OCHO, asentada en las páginas CINCUENTA Y CUATRO y CINCUENTA Y CINCO, del Libro de Partidas de Nacimientos, que la Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, llevó durante el año de mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de la señora ANA PATRICIA MENÉNDEZ CASTRO, en la cual se encuentra la marginación respectiva que hace referencia a la legitimación relacionada. III) Que de conformidad con el artículo treinta y nueve de la Ley del Nombre de la Personal Natural, el compareciente quiere ADECUAR SU NOMBRE, en el sentido que de ahora en adelante usará su nombre de la siguiente manera: JOSÉ SALVADOR MELARA MENÉNDEZ. IV) Que haciendo uso de la facultad que le concede el Artículo treinta y nueve con relación al artículo catorce, ambos de la Ley del Nombre de la Persona Natural, mediante esta Escritura expresa que es su voluntad que su nombre propio y apellido, se adecue en legal forma, para que a futuro, su nombre y apellido quede como JOSÉ SALVADOR MELARA MENÉNDEZ. Hice saber al otorgante que la adecuación de su nombre y apellido que decide, surtirá efectos desde la fecha de marginación de esta escritura en el asiento del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, por lo que es necesario que tramite tal marginación dentro del plazo que establece el artículo once inciso segundo de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales del matrimonio. Yo el Notario DOY FE, de haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Certificación de Partida de Nacimiento número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, asentada en la página DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, del Tomo DOS, del Libro de Partidas de Nacimientos número NOVENTA Y UNO, que la Alcaldía Municipal de Sonsonate, departamento de Sonsonate, llevó durante el año de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, en la cual consta que JOSÉ SALVADOR MELARA CASTRO, nació a las seis horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, siendo hijo de los señores José Salvador Melara Reyes, y de Ana Patricia Castro, y b) Certificación de Partida de Nacimiento número TREINTA Y OCHO, asentada en las páginas CINCUENTA Y CUATRO y CINCUENTA Y CINCO, del Libro de Partidas de Nacimientos, que la Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, llevó durante el año de mil novecientos sesenta y cinco, en la que consta que la señora ANA PATRICIA MENÉNDEZ CASTRO, fue legitimada por sus padres señores Santos Menéndez Bojorquez y Margarita Castro, mediante Acto de la celebración del matrimonio, realizado el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa, según Acta Matrimonial número ochenta y tres, lo que consta en marginación de dicha Partida de Nacimiento, documentos que agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se lo hube en un solo acto íntegramente sin interrupciones, ratifica su contenido y firmamos juntamente con los testigos. DOY FE.-

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