cancelacion de instrumento público

28 Jun 2014 09:29 #1 por cabot
cuando se ha declarado en juicio la nulidad de un instrumento público relativo a un inmueble, y consecuentemente su cancelación de inscripción en el RPR e H, como quedan las propiedades hasta antes de haberse otorgado el instrumento público?

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28 Jun 2014 11:10 #2 por ferdiaz08
Respuesta de ferdiaz08 sobre el tema cancelacion de instrumento público
a mi punto de vista recordando que si es nulo el ducumento y ya fue declarado como tal las cosas quedan como estaban al inicio por que el acto se toma como que no existio

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30 Jun 2014 14:19 #3 por cabot
Respuesta de cabot sobre el tema cancelacion de instrumento público
te agradezco mucho, ferdiaz, en lo que pueda ayudarte estoy a tus ordenes

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01 Jul 2014 12:27 #4 por vladimirlex
Respuesta de vladimirlex sobre el tema cancelacion de instrumento público
Pues efectivamente debes tener en cuenta el art. 1557 del CC. El cual es de efectos retro-activos; en sintesis, como si no hubiese existido nunca. Acuerdate que nuestra legislación civil no hace diferencia alguna entre la nulidad y la inexistencia, como si lo hace la doctrina.

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