cuando se ha declarado en juicio la nulidad de un instrumento público relativo a un inmueble, y consecuentemente su cancelación de inscripción en el RPR e H, como quedan las propiedades hasta antes de haberse otorgado el instrumento público?
a mi punto de vista recordando que si es nulo el ducumento y ya fue declarado como tal las cosas quedan como estaban al inicio por que el acto se toma como que no existio
Pues efectivamente debes tener en cuenta el art. 1557 del CC. El cual es de efectos retro-activos; en sintesis, como si no hubiese existido nunca. Acuerdate que nuestra legislación civil no hace diferencia alguna entre la nulidad y la inexistencia, como si lo hace la doctrina.