Poder de Persona que no sabe firmar.

01 Jul 2014 11:28 #1 por Perry
Os ruego un formato de poder para diligencias de subsidiario de nacimiento, donde el mandatario no sabe firmar.

O si al caso conviene, en uno solo el poder para seguir diligencias de subsidiario de nacimiento y a parte la Autentica de la firma donde se relacione que el mandatario no sabe firmar.

Muchas Gracias.

Bendiciones

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01 Jul 2014 15:40 #2 por Sol Maria
Respuesta de Sol Maria sobre el tema Poder de Persona que no sabe firmar.
no hay formato solo al final relacion que te manifiesta la compareciente que no sabe firma pero que para constancia deja impresa la huella de su pulgar derecho y que firma a ruego tal persona con sus generales y doy fe.

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
El siguiente usuario dijo gracias: Perry

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01 Jul 2014 17:06 #3 por salazar_panamex@hotmail.com
Respuesta de salazar_panamex@hotmail.com sobre el tema Poder de Persona que no sabe firmar.
Colega tampoco se denominan diligencias de subsidiario de nacimiento; ya que no existe en la Ley, lo correcto es DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE POSESIÓN DE ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO DE HIJO(A) Art. 197 y 198 C.F. de lo contrario se lo observarán......o también Establecimiento de Estado Familiar Subsidiario de hija a favor de la menor
por otra parte Por otra parte, el Art. 195 C.F. expresa: "El estado familiar de casado, viudo o divorciado, y el de padre, madre, o hijo, deberá probarse con la partida de matrimonio, divorcio, nacimiento y de muerte, según el caso" (los subrayados fuera de texto). Quiere decir, que el
estado familiar de padre, madre o hijo se prueba con la correspondiente certificación de la
partida de nacimiento (título acreditante para el ejercicio de los derechos).
En el mismo sentido, el Art. 198 C.F. regula que: "La posesión de estado familiar de hijo
consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la
filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que
pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros
hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación,
presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del
lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos,
salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro". (El subrayado fuera
de texto).
Lo anterior quiere decir, que una de las formas por la cual se puede demostrar la filiación
de una persona con relación a su progenitor (a) y el grado de parentesco de esa persona con
la familia a que pertenece es por medio de la posesión de estado familiar del hijo, previa
declaración judicial: con el establecimiento del estado familiar subsidiario de hijo;
subsidiario porque originariamente se establece mediante la certificación de la partida de
nacimiento.
El siguiente usuario dijo gracias: Perry, alessandraflores.laws@gmail.com

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