Revocatoria Urge.

03 Jul 2014 15:31 #1 por jarlos
Revocatoria Urge. Publicado por jarlos
Hola Colegas quería pedirles un gran favor. el día de hoy me declararon inadmisible una demanda manifestando que no habiendo cumplido con la prevención que se mihizo se me declara inadmisible la demanda.
pero es el caso que si lo hice cumpli con la prevencion y en el termino estipulado, lo que se me imagina es de que no lo paso el secretario a la resolutora a tiempo.
deseo me proporcionen el escrito de revocatoria para presentarla a dicho juzgado, es la primera vez que me pasa esto.
de ante mano muchas gracias. :) Bendiciones

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03 Jul 2014 15:37 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Revocatoria Urge.
Que tipo de demanda es colega, para poder enviarle un modelo adecuado

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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03 Jul 2014 15:40 #3 por jarlos
Respuesta de jarlos sobre el tema Revocatoria Urge.
es un juicio civil, colega muchas gracias

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03 Jul 2014 16:13 #4 por jarlos
Respuesta de jarlos sobre el tema Revocatoria Urge.
es un juicio civil de particion de bienes para ser mas especifico.

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03 Jul 2014 16:15 #5 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Revocatoria Urge.
YO PRESENTE ESTE RECURSO DE APELACION, PUES SE ME VENCIO EL TERMINO DE LA REVOCATORIA; PERO PUEDES TOMAR NOTA DE ESTE Y ADECUARLO A TU CASO EN CONCRETO. EL DE REVOCATORIA QUE INTERPUSE POR EL MISMO MOTIVO FUE EN MATERIA DE FAMILIA, EN EL JUZGADO DE SAN VICENTE, SI CREES QUE TE SIRVE ESE TAMBIÉN, NO DUDES EN HACERMELO SABER.
SUERTE.

REF.
INTERPONE RECURSO DE APELACION

SEÑORA JUEZ DE LO CIVIL:
______________, de generales conocidas en las presentes diligencias; manifestándole, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 5 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, que mi número de Identificación Tributaria (NIT) ………………; actuando en mi calidad de ENDOSATARIA AL COBRO del señor _____________; a Usted respetuosamente, LE EXPONGO:
En mi calidad antes relacionada, y de conformidad con los artículos 212, 508, 510 numeral 1° y siguiente del Código Procesal Civil y Mercantil, y estando en tiempo y forma vengo a interponer, RECURSO DE APELACIÓN contra el auto definitivo pronunciado por su digna autoridad, señora Juez de lo Civil de la ciudad de Quezaltepeque, a las once horas con treinta y tres minutos del día catorce del mes en curso, la cual me fue notificada por el medio electrónico de fax a las quince horas y veintinueve minutos de ese mismo día, en las diligencias de Ejecución Forzosa, en vista de no haber subsanado las prevenciones realizadas a fs.67; y considerando la naturaleza de la resolución, esta se enmarca dentro de los autos definitivos que ponen fin al proceso, haciendo imposible la tramitación, posibilitando su impugnación vía apelación.
ESPECIFICACIONES DEL MOTIVO EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE RECURSO
El recurso, del cual hago mérito, lo fundamento en los hechos y disposiciones siguientes:
El Art. 575 CPCM en su inciso 2°, establece que si la solicitud de ejecución forzosa, contuviera defectos y éstos fueran subsanables, el juez deberá otorgar plazo, que no excederá de cinco días, para que el ejecutante los subsane. Efectivamente, en relación al mencionado artículo, la juez aquo, en su resolución de las quince horas con cincuenta y tres minutos del día tres de octubre del año en curso, me otorgó un plazo de tres días, para subsanar las prevenciones que en dicha resolución se señalan; ésta me fue notificada, por el medio electrónico de telefax, el día ocho de este mismo mes, a las nueve horas con cuarenta y un minutos; siendo presentado el escrito de subsanación el día catorce de octubre de este año.
El plazo de tres días otorgados para la subsanación, inició según lo establece el Art.178 CPCM, después de haber transcurrido el termino de veinticuatro horas, de la recepción del fax de notificación ; o sea, que se tuvo por realizada la notificación el día miércoles nueve de octubre del presente año; contando hasta el día lunes catorce de octubre de este mismo año, para presentar el mencionado escrito subsanatorio; pero para sorpresa, ese mismo día catorce de octubre, me notifican vía fax la declaratoria de sin lugar mi solicitud, por no haber subsanado las prevenciones.
La Sala de lo Civil, en su sentencia del once de enero del presente año, (Ref. 233-CAC-2012), dice: “Tratándose de notificaciones efectuadas por medios técnicos, existe una regla especial a considerar para el cómputo de los plazos, pues el Art. 178 CPCM establece que cuando una resolución se notifique por medios técnicos, la notificación se tendrá por realizada transcurridas veinticuatro horas después del envío, siempre que conste evidencia de su recibo.”
En el presente caso, la resolución del Juzgado, me fue notificada por fax, el día martes ocho de octubre de dos mil trece; entonces, el plazo para poder subsanar la prevención hecha, según la presunción del objetivo de la comunicación, del Art. 178 CPCM; comenzaba su computo después haber transcurrido veinticuatro horas de su envío; es decir se tuvo por realizada la notificación, hasta el día miércoles nueve de octubre de este año; y es a partir del día jueves diez de octubre, que iniciaba el plazo para presentar la subsanación de la observación; finalizando, el día lunes catorce de octubre de este mismo año; de conformidad con lo que establece el Art. 145 CPCM, sobre el computo de los plazos; y es por ello que se puede establecer fehacientemente, que el escrito de evacuación de prevenciones, lo presente dentro del plazo de tres días otorgado por la Juez A quo; y que ésta, erró al realizar el cálculo del plazo, y por ende al declarar sin lugar mi solicitud de ejecución forzosa.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 508, 510 numeral 1° y siguiente del Código Procesal Civil y Mercantil, con todo respeto PIDO:

i. Se le dé a este recurso el trámite de ley, remitiéndolo a la Honorable Cámara de la Cuarta Sección del Centro, para que conozca del presente recurso;

ii. Admitirme el presente Recurso de Apelación;

iii. Honorable Cámara, vistos los hechos y autos pronuncie resolución revocando el auto pronunciado por la señora Juez de lo Civil de la ciudad de Quezaltepeque, a las once horas y treinta y tres minutos del día catorce de octubre de dos mil trece; y pronuncies lo que ha derecho corresponda; esto es, que declaréis que el escrito de subsanación de prevenciones fue presentado dentro del plazo señalado al efecto; se resuelva sobre el mismo; y se continúe con el trámite legal correspondiente.

Señalo el telefax ___________, para recibir notificaciones; y comisiono al señor _____________, para que pueda recibirlas; así como para retirar cualquier documentación que me deba ser entregada.

Quezaltepeque, veintiuno de octubre de dos mil trece.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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03 Jul 2014 16:39 #6 por jarlos
Respuesta de jarlos sobre el tema Revocatoria Urge.
gracias colega se te agradece tu ayuda

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