Estimados Colegas
Tengo una duda espero que me aporten sus conocimientos en realacion a este tema
Es el caso que se me presento una persona a mi oficina con una escritura de particion en la cual se realizo una particion extrajudicial para cuatro personas, pero solo dos estubieron presentes ya que el fue nombrado curador de los otros dos, ahora bien de esa particion han pasado 15 años y esas personas no han aparecido, mi consulta es esta persona podra realizar las ventas de esas dos propiedades en su calida de curador la duda me nace ya que el registro inscribio la escrituras donde el el comparecio como curador de los dos señores que les explico no se encontraban presentes. Espero respuestas ok atentamente su colega que aprende de sus comentarios.
Mi estimado "LICJLMC" Lamento decirle que en base al Articulo 487 del Código Civil establece implícitamente la prohibición de que el curador pueda Enajenar o Vender los bienes inmuebles del que el es curador, debido a que en el Articulo 486 del Código Civil, regula que las facultades de los Curadores solo es de Administración jamas de disposición como propietarios de los bienes.
Estimado Colega le agradezco su respuesta me queda muy claro ya la funcion del curador y en efecto las personas que no aparecen desde esa fecha son a las que representa el curador. Muchas GRacias muy fino de su parte