AYUDA!! INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO

03 Jul 2014 22:54 #1 por gavel
Saludos a todos, y gracias por la atencion:
queria exponer el siguiente caso, Jose tenia un inmueble hipotecado, pero Jose fallece y queda una esposa con 5 hijos, el acreedor es una persona particular y el monto de la deuda en vez de disminuir aumenta (tipico usurero) entonces la esposa quiere hacer la ACEPTACION DE HERENCIA, pero otro abogado le ha dicho que de ser asi, posiblemente pierda la casa, ya que el documento llamado MUTUO SIMPLE especifica que en 6 meses tuvo que haber pagado el prestamo, lo cual resulta imposible y se ha pasado 5 años pagando altisimos intereses sin que el capital baje nada y al contrario se ha elevado, y ahi se manifiesta que el el deudor pierde el derecho de apelar el embargo, es un caso complicado y la unica salida es hacer la ACEPTACION DE HERENCIA y pasar la deuda a un Banco para pagarle al usurero, que sale mucho mejor, que me recomiendan hacer estimado amigos del derecho???? les agradeceré infinitamente por sus respuestas. Voy a subir copia del mutuo simple. el dia de mañana

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07 Jul 2014 20:57 #2 por despachojuridicoad
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema AYUDA!! INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
se me ocurre que pueda hacer una cesion de derecho hereditario a una persona solvente de su confianza y que sea esta quien acepte herencia y luego que la que acepte haga una hipotecaa favor de la sra que tiene la deuda.

El mutuo simple no implica que necesariamente perderia la casa, puede llegar a arreglos de pago con el prestamista y una vez arregle lo del imnueble que lo venda y le pague a ese usurero.

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14 Jul 2014 12:15 #3 por Cesar1965
Respuesta de Cesar1965 sobre el tema AYUDA!! INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
Hola dejame ayudarte, el mutuo simple deveria de tener un plazo de vencimiento, el cual simnifica, que ese plazo es para que la parte agraviada, lo presente apara su cobro, si no lo hace no por eso la parte que deve el dinero, deve pagar todo los intereses que diga el deudor, es decir que si el mutuo es para un año, el deudor se hace del ocho pachp y deja pasar ocho años para su cobro y asu poder cobrar intereses vencidos por ocho años. no es asi, ami un juez, en su sentencia que mi cliente prestendia cobrar intereses, de tres años que se vencio el mutuo en su sentencia dijo que no se pueden cobrar interes de esa for ma por que va en decriminto de la parte mas debil del contrato. por otro lado la clausula que dice que no apelara la parte acreedora no es legal, es una clausula abusiva y se tenfra por no escrita, asi que te suguiero que te documentes mas que se puede areglar eso sin que tu cliente salga tan afectada como se ve.
El siguiente usuario dijo gracias: gavel

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15 Jul 2014 11:43 #4 por maite
Respuesta de maite sobre el tema AYUDA!! INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
COMPARTO LA OPINIÓN DE LOS COLEGAS.CON LA LEY CONTRA LA USURA EL ACREEDOR NO PUEDE COBRAR MAS DE LO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO REFERENTE AL PLAZO, MONTO E INTERESES. NO PUEDE COBRAR DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PORQUE ES USURA. LOS BANCOS POR ESO PREFIEREN SEGUIR LLAMANDO Y LLAMANDO AL DEUDOR PARA NO INICIAR PROCESO JUDICIAL EJECUTIVO: PRIMERO PORQUE SI CONVENCEN AL DEUDOR, ESTE HA ACEPTADO EL NUEVO MONTO Y SEGUNDO, SABEN QUE EL JUEZ LO HARÁ POR OTRA CANTIDAD Y LA CUOTA QUE IMPONDRÁ AL EMBARGADO, NO SERA MUY ALTA,SEGÚN SEA EL MONTO.
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17 Jul 2014 14:41 #5 por gavel
Respuesta de gavel sobre el tema AYUDA!! INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
cesar, le comparto el contrato celebrado para que le de una ojeada y me pueda compartir sus impresiones y que se puede hacer, acerles del conocimiento que tambien hay un mutuo hipotecario por $6000

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Mutuosimple.docx
Tamaño del Archivo:16 KB
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17 Jul 2014 14:44 #6 por gavel
Respuesta de gavel sobre el tema AYUDA!! INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
saludos amigo, pues recientemente fui al BCR para que me explicaran la dichosa ley y como procedia, me dijeron que por ser particular tendria que estar registrado, me remitieron a la Defensoria del Consumidor, y ahi para acortarle el cuento pues no pueden hacer mayor cosa en estos casos , pues la ley tiene sus vacios y no procede en este caso, el comparto el mutuo simple, hay un mutuo hipotecario redacatado de la misma forma

maite escribió: COMPARTO LA OPINIÓN DE LOS COLEGAS.CON LA LEY CONTRA LA USURA EL ACREEDOR NO PUEDE COBRAR MAS DE LO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO REFERENTE AL PLAZO, MONTO E INTERESES. NO PUEDE COBRAR DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PORQUE ES USURA. LOS BANCOS POR ESO PREFIEREN SEGUIR LLAMANDO Y LLAMANDO AL DEUDOR PARA NO INICIAR PROCESO JUDICIAL EJECUTIVO: PRIMERO PORQUE SI CONVENCEN AL DEUDOR, ESTE HA ACEPTADO EL NUEVO MONTO Y SEGUNDO, SABEN QUE EL JUEZ LO HARÁ POR OTRA CANTIDAD Y LA CUOTA QUE IMPONDRÁ AL EMBARGADO, NO SERA MUY ALTA,SEGÚN SEA EL MONTO.

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