En primer lugar, la Audiencia Inicial tiene como finalidad específica resolver sobre la aplicación de Medidas Cautelares al Imputado. Es decir, si va a continuar durante el desarrollo del Proceso en Detención, con medidas sustitutivas a la detención, o en libertad sin restricciones.
Su objetivo en la Audiencia debe ser que el Juez ordene las medidas sustitutivas a la detención, o que se ordene la libertad sin restricciones.
En la Audiencia Inicial, se procede así: El secretario da lectura al caso que se va a conocer, se verifica la presencia de las partes, y se da lectura a los hechos objeto de juicio (Algunos Tribunales no lo hacen, sino que la Fiscalía los expone y se omite su lectura).-
Después se pregunta a las "partes técnicas" si tienen incidentes que plantear. Primero a la Fiscalía, luego a la Defensa. Si alguna de las partes presenta un incidente, le dan la palabra a la otra para que exponga sus argumentos sobre eso.
Posteriormente a lo anterior, se le da la palabra a la Fiscalía, para que exponga su Requerimiento Fiscal.
Le darán la palabra a la Defensa para que manifieste sus alegatos sobre lo dicho por la Fiscalía.
Luego le explicarán al imputado los derechos y garantías constitucionales y procesales que le asisten, y le preguntarán si rendirá su declaración indagatoria, y que puede consultar con el defensor si lo hará o no. Hay que tener cuidado con este punto, porque, muchos recomiendan que no declare en la Audiencia Inicial, pero algunos jueces consideran que ese hecho es porque es culpable, y no le favorecen en su resolución, porque la ley les prohíbe que tomen el silencio como presunción de culpabilidad, pero algunos así lo toman.
Después le darán la palabra a la Fiscalía para que exponga alegatos finales. Muchos solo dicen: "En este acto, ratifico lo expresado en mi primera intervención." Cuando realmente debería debatir lo dicho por la defensa. Igual la defensa, debe aprovechar bien esa otra oportunidad de establecer conclusiones sobre el caso.
Le dará la palabra a la víctima.
Por último le darán el derecho a "últimas palabras en la audiencia" al imputado.
SOBRE LA DETENCIÓN PROVISIONAL:
El Fiscal, puede decir algo así, respecto a la Detención Provisional: Es el caso su señoría que vengo a solicitar que dicte "instrucción formal" con Detención Provisional en contra del imputado XYZ, porque se le atribuye el delito de .... previsto y sancionado en el artículo A, del Código Penal, en perjuicio de.... YZX. Que cuenta con los indicios y elementos de prueba siguientes: Que dirá en qué consiste cada uno de ellos y que pretende probar con ello. Luego que los indicios o elementos probatorios acreditan la apariencia del buen derecho, que establece el Código Procesal Penal; y que se trata de un delito grave, porque la pena del acoso sexual es de x a y años; además que el imputado al estar en libertad puede intimidar a las víctimas y sus familiares, al amenazarlas, y que puede entorpecer el desarrollo del proceso, al sustraerse de la acción de la justicia en el proceso que se le sigue, al darse a la fuga por el temor a la posible pena a imponer; por ello, es que se cumple también con el periculum in mora, como el otro presupuesto para la detención provisional, y ahí dirá que ha quedado justificada su procedencia. También va a citar un conocido artículo del Código Procesal Penal, el 331 Inc. 2º, sobre los delitos en los que no proceden las medidas sustitutivas a la detención provisional, que muchos jueces se basan solo en eso para resolver. Que por tratarse el Acoso Sexual de un delito relativo a la Libertad Sexual, se adecua a los establecidos en esa disposición normativa.
QUE DEBE TOMAR EN CUENTA USTED.
1.- Que la Fiscalía puede agregar como indicios o elementos de prueba un mensaje de correo electrónico, pero debe establecer la pertenencia de ese correo a su representado; y no basta que tenga el mismo nombre, porque cualquiera puede crear un correo electrónico con el nombre de otra persona. En caso que se demuestre que su representado es el propietario de ese correo electrónico, será más difícil porque se presume que sólo él tiene la contraseña; y probar lo contrario es posible, pero un poco más complicado que se crea.
2.- Después de desacreditar el usar un mensaje de correo electrónico como elemento de prueba, no hay mucho que decir contra el dictamen pericial psicológico, porque usted alegará la no participación de su representado en el delito.
3.- El Art. 331 Inc. 2º CPP, a mi parecer, tiene algunos vicios de constitucionalidad, pero que la Sala de lo Constitucional (Actual), no quiso reconocer, únicamente el Magistrado Blanco reconoció la existencia de vicios que le volvían inconstitucional en su voto disidente en la Sentencia que se pronunció al respecto.
Por lo anterior, le recomiendo estudiar muy bien la sentencia, que ojalá el Juez la haya leído o la entienda; porque ese es una de las bases que casi siempre utilizan los fiscales para solicitar detención en estos casos.
Le adjunto Sentencia que le mencione:
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