testimonios que se envian a la CSJ

04 Jul 2014 13:10 #1 por Delmy Ayala
testimonios que se envian a la CSJ Publicado por Delmy Ayala
Hola; alguien me podria decir cuales son los testimonios que se envian a la Corte ????

Gracias

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05 Jul 2014 07:36 #2 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema testimonios que se envian a la CSJ
Respuesta Simple: Todos los testimonios se envían a la Corte, pero no en el mismo tiempo, ni de la misma manera, ni en todos los casos se presentan directamente a la Sección de Notariado.

Debe tomar en cuenta que:

1.- De todo instrumento que autoricen los notarios enviarán un testimonio en papel común dentro de los quince días siguientes al respectivo otorgamiento, a la Sección del Notariado, si residen en la capital o al Juzgado de Primera Instancia competente de su domicilio si residen fuera de ella. (Art. 46 inciso 1°, parte primera Ley de Notariado). Esta disposición normativa no tiene aplicación en la actualidad de esa manera, ya que "supuestamente", les resultaba perjudicial a la Sección de Notariado, tener que estar ordenando todos esos testimonios y luego empastarlos; de manera que en la actualidad eso se aplica así: De todo instrumento que autoricen los notarios, deberán extender un testimonio en papel común que remitirán a la Sección de Notariado, si están en la capital; o al Juzgado de Primera Instancia competente, si están fuera de ella para que lo dirija a la Sección de Notariado; estos testimonios deberán ser empastados en un Libro específicamente para ello, y se presentarán junto con el Libro de Protocolo. De manera que ya no se están enviando cada quince días.

2.- Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo anterior, el notario extenderá un testimonio de todo testamento nuncupativo que se otorgue en sus oficios, en papel sellado del de menos valor, el cual presentará a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento, al Juzgado de Primera Instancia competente del lugar de su residencia, o del en que haga el testamento, o a la Sección del Notariado. Los Jueces, a su vez, remitirán el testimonio a esta última oficina, inmediatamente que lo reciban y sin excusa alguna. (Art. 47 inciso 1°, Ley de Notariado).

3.- Hace poco leí un comentario que de las Donaciones Revocables también se enviaban testimonios igual que de los testamentos nuncupativos. TAL VEZ ALGUIEN PUEDE ACLARAR ESA SITUACIÓN. Gracias.

Saludos.

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Delmy Ayala

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