Contrato Colectivo de la Construcción (Laudo)

04 Jul 2014 14:35 #1 por KarlaPr
Estimados Colegas me podrían ayudar! necesito el laudo arbitral firmado entre CASALCO y el Sindicato Unión de los Trabajadores de la Construcción vigente a partir del 2013 (si no me equivoco), no lo encuentro por ningún lado!! :unsure:

Gracias Saludos!!

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10 Jul 2014 13:46 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Contrato Colectivo de la Construcción (Laudo)
Aca te dejo el laudo con analisis de las clausulas ojola te sirva

LAUDO ARBITRAL 2013.
CLAUSULAS Y ANÁLISIS.

CLAUSULA 1. OBJETO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular durante su vigencia, las condiciones que regirán los Contratos Individuales de Trabajo de los trabajadores que laboran al servicio de las empresas antes mencionadas y el Sindicato Unión de Trabajadores de la Construcción (S.U.T.C.)
ANÁLISIS.
Se especifica que el Laudo Arbitral (sus cláusulas y montos dispuestos por trabajo) es la base considerada para la creación de los Contratos Individuales de los trabajadores de la Construcción

CLAUSULA 2. DENOMINACIÓN
Para la aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo en el Curso de su Vigencia, el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.U.T.C., se denominará “El Sindicato”; y cada una de las empresas mencionadas se denominará “La Empresa”
ANÁLISIS.
Se establece quienes son las partes involucradas en la creación del Laudo Arbitral, las cuales están dispuestas por “El Sindicato” y “La Empresa”. Quienes llegando a un acuerdo establecen los requerimientos mínimos que tanto empleados como empleadores deben cumplir.

CLAUSULA 3. APLICACIÓN DEL CONTRATO
Sin prejuicio a lo estipulado en el Art. 24 del Código de Trabajo vigente el presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará en todas las construcciones y obras que por contrato cerrado tengan a su cargo la Empresa. En los casos de obra por administración o dirección, y siempre que el propietario no esté cumpliendo el presente Contrato Colectivo, se reunirá la Comisión de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Propietario y la
persona que tenga a su cargo la Dirección o Administración, ya sea natural o Jurídica, para llegar a un acuerdo en el cumplimiento en el Contrato Colectivo de Trabajo; en caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Dirección General de Trabajo.
ANÁLISIS.
De acuerdo a lo estipulado por el Art. 24 del Código de Trabajo, este Contrato Colectivo de Trabajadores se aplicará a todas las empresas y obras tanto por contrato cerrado como por administración. En caso que el propietario no lo cumpla, deberán de reunirse con la Comisión de Relaciones Colectivas de Trabajo para su revisión; en caso de no llegar a un acuerdo deberán dirigirse a la Dirección General de Trabajo

CLAUSULA 4. REDUCCIÓN DE PERSONAL
Por la naturaleza de las obras de construcción y sin prejuicio de lo dispuesto en el Art. 25 del Código de Trabajo, en los casos que sea necesaria la reducción de personal al servicio de la empresa, por disminución o terminación de obra, esta notificará al sindicato, para efecto de clasificación, por medio de nota firmada y sellada, la nómina de trabajadores afectados con tal medida, a más tardar el día lunes de la misma semana en que se reduzca el personal. El Sindicato por su parte velará para que el trabajador cumpla con su responsabilidad laboral hasta el final de su relación de trabajo.
El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, en lo que se refiere a la notificación al Sindicato, será considera como causal de terminación de contrato, con responsabilidad para la Empresa y como consecuencia, ésta queda obligada a pagar al trabajador, la indemnización y las
prestaciones a que tenga derecho, de acuerdo a las leyes vigentes.
En caso de que la empresa sin causa que la justifique contratare nuevos trabajadores de la misma especialidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la reducción, dicha reducción se presumirá injustificada y dará derecho a ejercitar las acciones legales correspondientes.
Cuando en la obra hubiere Comisión o Delegad Sindical, la nota a que se refiere la presente cláusula podrá ser entregada a la Comisión o al Delegado, quienes estarán obligados a firmar el duplicado en señal de recibido.
Lo dispuesto en el primer inciso de esta cláusula no se aplicará a los trabajadores que por más de un año hayan laborado para la misma Empresa y tendrán derecho a ser indemnizados conforme a la Ley. Igual derecho tendrán aquellos trabajadores que comprueben que fueron despedidos con el solo propósito de que no cumplan el año de labores al servicio de la Empresa.
ANÁLISIS.
Sin contrariar con lo establecido en el Código de Trabajo, se establecen los lineamientos para la reducción de personal en caso de disminución o terminación de las labores en la Empresa y las consecuencias en caso de no acatarlos (cayendo en la categoría de despidos injustificados, teniendo que proceder con la indemnización de los trabajadores de acuerdo a lo que la Ley establece).

CLAUSULA 5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
La empresa elaborará y presentará a la Dirección General de Trabajo y al Sindicato un Reglamento Interno de Trabajo para los casos en que las empresas tengan la obligación de hacerlo en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir del día
siguiente al de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Se tendrán por no escritas las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que desconozcan derechos establecidos a favor de los trabajadores en el presente Contrato y demás leyes laborales vigentes.
ANÁLISIS.
Las empresas requeridas a presentar un reglamento interno de trabajo deberán presentar en el tiempo máximo permitido, tomando en cuenta que en ningún momento se deben obviar o contrariar los derechos establecidos en el Contrato de Trabajo vigente.

CLAUSULA 6. REPRESENTANTES SINDICALES
Para todo arreglo o acuerdo que se llegue entre la Empresa y el Sindicato en cualquier lugar de la República se reconocerá como representante de los trabajadores a los siguientes:
a) A los miembros de la Junta Directiva General
b) A los miembros de la Junta Directiva Seccional por empresa
Para que los arreglos o acuerdos sean legales será necesario que hayan suscrito un documento con la firma del representante de la empresa o su representante legal según sea el caso y por lo menos tres miembros directivos. En todo caso será necesario que tales arreglos o acuerdos lo firme un representante legal del Sindicato, integrante de la Junta Directiva General y que a la vez ambas partes lo envíen al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, para su debida inscripción.
Además será requisito indispensable que se hayan reunido la Empresa y los representantes sindicales y haber agotado lo establecido en la Cláusula Número Veintitrés antes de plantear cualquier problema a las autoridades respectivas.
No surtirán efecto las demandas
impuestas por la empresa a los trabajadores ante las autoridades Judiciales o Administrativas, si la empresa y el Sindicato no se hubieren reunido antes para dialogar sobre el problema. Sin embargo, lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las demandas interpuestas después de los ocho días siguientes a aquél en que ocurrieron los hechos que motivan la demanda.
El Sindicato, por medio de la Secretaría General, deberá notificar por escrito a la empresa dentro de los diez días posteriores a la elección, los nombres y cargos que desempeñan dichos representantes. Asimismo notificará los retiros en el caso que estos se den.
ANÁLISIS.
Se mencionan las personas avaladas legalmente para ser representantes sindicales y las reuniones consideradas oficiales para el dialogo y conciliación de desacuerdos entre los trabajadores y la Empresa.

CLAUSULA 7. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y ÚTILES
La Empresa proporcionará al trabajador los materiales necesarios para el trabajo, en el lugar donde este se ejecute.
Las herramientas y útiles como: Picos, Palas, Almádanas, Carretillas, Baldes, Cinceles, Puntas, Lazos o Cables, Nivel de Hierro y otros que sean necesarios para el mejor desempeño de sus labores, el trabajador los recibirá en la bodega de la obra.
Los útiles que serán proporcionados al trabajador son: Guantes, Botas de Hule para los casos de llenos de losas y colados intensos de concreto; Anteojos, cuando haga picados en concreto, quebrado o canteado en piedra; Mascarillas cuando tenga que picar cielos o cortar piezas de concreto, para evitar que el polvillo afecte los órganos respiratorios de los
trabajadores y otros que determine la Dirección General de Previsión Social.
En los casos de construcciones de más de una planta, la Empresa proporcionará a sus trabajadores: Cascos de Plástico o de Aluminio para su protección.
La entrega de herramientas y útiles a que se refieren los incisos 2°, 3° y 4° de la presente cláusula, será por medio de vales firmados por el trabajador y autorizados por el maestro de obra.
Cuando el trabajador regrese las herramientas y útiles, excepto botas, será obligación del bodeguero o de quién haga sus veces, regresarle el vale al trabajador para evitar descuentos por herramientas y útiles perdidos que no ha podido comprobarse.
ANÁLISIS.
De acuerdo a la cláusula, la empresa será responsable de mantener suficientes herramientas y útiles para que los trabajadores desempeñen correctamente sus funciones, tomando en cuenta que estos harán buen uso de dichos elementos.
Estas herramientas y útiles, no son solamente para realizar eficazmente sus labores, sino también para proteger a los trabajadores de percances al ejecutar sus actividades.

CLAUSULA 8. CORRESPONDENCIA
1°) La Empresa o el Sindicato deberán contestar en un plazo de cinco día hábiles, aquellas comunicaciones que reciban de la otra parte, siempre que por su naturaleza no ameriten consulta y requieran de respuesta inmediata. En los casos en que se precise resolución de la parte respectiva, la respuesta deberá darse a más tardar dentro de un plazo no mayor de ocho días hábiles
2°) La fecha de recepción será, salvo prueba en contrario, la que la parte pusiera al final de la copia de la nota o solicitud que
recibiere. Es obligación de quien reciba la nota o solicitud anotar en la copia, el día y hora en que la hubiere recibido.
3°) De parte de la empresa la correspondencia se despachará o recibirá por las personas que previamente autorice en comunicación escrita dirigida al Sindicato, dentro de un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente contrato. De parte del Sindicato, la correspondencia se despachará o recibirá por el Secretario General o por quien haga sus veces.
4°) La falta de contestación dentro de los plazos indicados se entenderá como negativa de lo que se solicite, y dejará a salvo el derecho de las partes de acudir ante las autoridades correspondientes para resolver el problema planteado.
5°) Lo que aquí se dispone se entenderá sin prejuicio de la validez de la correspondencia que se curse de conformidad con otras cláusulas del presente Contrato
3°) La parte que no contestaré la correspondencia recibida de la otra, en los términos que esta cláusula establece, quedará obligada a recibir personalmente a un representante de la parte solicitante, con el fin de discutir verbalmente el problema de que se trate, a más tardar dentro de los ocho días siguientes.
ANÁLISIS.
Se establecen los medios y periodos de comunicación permitidos en cuanto a consultas y correspondencias entre los Sindicatos y las Empresas.

CLAUSULA 9. HORARIO DE TRABAJO
Los trabajadores con salario estipulado por unidad de tiempo, por tarea o sistema mixto, se regirán por el siguiente horario:
De Lunes a Viernes: De 8:00 a.m. a 12:00 m.
De 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
El Día Sábado: De 8:00 a.m. a 12:00 m.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior la empresa podrá establecer otros horarios de trabajo común acuerdo con los trabajadores, ya sea que se trate de horarios de carácter general o de horarios que sólo afecten a determinados trabajadores.
Si no fuere posible el arreglo directo entre la empresa y los trabajadores interesados, deberá recurrir al Sindicato para la solución del problema. Si aun así no se llegare a un acuerdo las partes podrán recurrir al Director General de Trabajo.
Cuando se trabaje en turnos continuos, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les conceda pausas para tomar sus alimentos. Estas paisas no excederán en conjunto de treinta minutos por la jornada.
El trabajo con horas extraordinarias, sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan:
Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. Las jornadas realizadas en horas nocturnas se pagarán con el 25% de recargo de conformidad al Código de Trabajo.
Los trabajos que por fuerza mayor, como el caso de incendio, Terremoto y otros semejantes que hubieren de realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.
ANÁLISIS.
Se han establecido los horarios regulares de trabajo para los empleados, tomando en cuenta que existe la posibilidad de ajustarlo mientras ellos y la Empresa lleguen a un acuerdo.
Se menciona la forma de pago de las horas
extraordinarias, la cual se ajusta a lo estipulado en el Código de Trabajo.

CLAUSULA 10. COMISIÓN SINDICAL
Sin prejuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, se reconocerá una Comisión Sindical en cada obra, la cual estará integrada en la forma siguiente:
a) En una casa tipo medio o mínimo, un representante sindical
b) En dos casas o más o cualquier tipo de obra tres representantes sindicales
Los representantes sindicales deberán llenar los requisitos siguientes:
1°) Que desempeñen sus labores en la respectiva obra
2°) Que sean miembros del Sindicato
3°) Que sean electos por la Junta Directiva General del Sindicato
Mientras haya en la obra trabajos que sean de su especialidad, los miembros de esta comisión no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente o desmejorados por la empresa, sino por causa justa.
El sindicato comunicará a la empresa los nombres de las personas nombradas para ocupar los cargos en la Comisión Sindical dentro de los cinco días siguientes al de la correspondiente elección.
Desde esa fecha los miembros de la Comisión gozarán de las garantías que se les concede en esta cláusula. La remoción en el cargo del representante sindical también la podrá hacer la Junta Directiva General, cuando el trabajador haya cometido alguna falta que amerite tal remoción; en este caso perderá la garantía de inamovilidad.
En los casos de desacuerdo entre los representantes de la Empresa y el Sindicato, por el comportamiento del representante sindical, se reunirán por lo menos tres miembros de la Junta Directiva General y representante de la empresa para llegar a una
solución justa.
Los miembros o el miembro de la comisión sindical se identificarán por medio de sus respectiva credencial original extendida, firmada y sellada en papel membretado del Sindicato, por cualquiera de los tres representantes legales del Sindicato consignándose el nombre del miembro de la comisión, la fecha de su elección, el número de identificación de acuerdo al documento único de identidad personal, DUI y el nombre especifico del proyecto en donde ejercerá o ejercerán sus funciones.
ANÁLISIS.
En caso que la empresa cuente con miembros del sindicato, estos pueden ser parte de la comisión sindical mientras hayan cumplido con los requerimientos.
Además se establece que mientras existan actividades para los cuales sean contratados, estos miembros no pueden ser despedidos o desmejorados de trabajo, a menos que sea por causa justa.

CLAUSULA 11. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN SINDICAL
Las atribuciones de la Comisión Sindical son las siguientes:
1°) Representar al sindicato en la obra para la protección de los derechos de los trabajadores.
2°) Intervenir, en forma pacífica, como primera instancia ante el maestro de obra o ingeniero residente para tratar de resolver los problemas que surjan y que perjudiquen los derechos de los trabajadores por incumplimiento del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
3°) Informar a la Junta Directiva General Del Sindicato, de cualquier problema que la comisión no haya podido solventar, ya sea de interpretación o aplicación de las cláusulas de este Contrato o que por su naturaleza y proporciones ameriten la intervención de la Junta Directiva General.
4°) Colaborar con el sindicato para que este pueda cumplir con la responsabilidad a que se refiere la cláusula No. 51 de este contrato
5°) Vigilar que exista el lugar específico de guarda de herramientas y pertenencias del trabajado
6°) Vigilar que el comedor para los trabajadores se encuentre en buenas condiciones tal como lo establece la cláusula No. 31 del presente contrato
7°) Vigilar que en la obra exista un botiquín y que este cuente con los medicamentos indicados de conformidad a la lista que envía la Dirección General De Previsión Social
8°) Vigilar que se construya en la obra, servicios sanitarios provisionales y un lugar específico destinado para el aseo personal
9°) Vigilar que la empresa entregue los certificados patronales debidamente firmados para asistir al I.S.S.S.
ANÁLISIS.
La comisión sindical debe velar por los intereses de los trabajadores, asegurándose que estos posean lugares seguros para guardar sus herramientas y pertenencias personales, que se encuentren protegidos, que posean un botiquín en conformidad a la lista presentada por Previsión Social, que tengan servicios sanitarios y que cuenten con sus respectivos certificados patronales en casos de eventualidades.

CLAUSULA 12. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Con el fin de solventar las diferencias entre Obrero-Empresariales que puedan afectar a una pluralidad de trabajadores o a la empresa, crease la Comisión de Relaciones Colectivas De Trabajo, la cual tendrá formación bipartita.
La Comisión estará integrada por tres representantes de los empresarios de la Industria de la Construcción y tres representantes de los
obreros de la misma Industria. Los representantes de los obreros serán nombrados por el sindicato contratante; y los representantes de los empresarios por La Institución Empresarial más representativa de la Industria De La Construcción.
Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato Colectivo, cada una de las partes acreditará a sus representantes; teniendo la iniciativa el Sindicato para sugerir a la otra, el día de la primera reunión en la que tiene instalada la Comisión.
ANÁLISIS.
Como medida de precaución en caso de conflictos o diferencias entre los obreros y empresarios se debe crear la Comisión de Relaciones Colectivas de Trabajo. En la presente clausula se estipulan los requerimientos para formar dicho grupo.

CLAUSULA 13. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
1°) Intervenir en cualquier asunto en que hayan diferencias obrero-empresariales a iniciativa o petición, de cualquiera de las partes.
2°) Girar los instructivos a las partes, recomendándoles la solución de los problemas que hayan conocido y de los que puedan detectar para la mayor armonía obrero-empresarial
3°) Nombrar las comisiones que crea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.
4°) Elaborar un reglamento interno de operatividad en el que se establezcan con más amplitud las atribuciones, finalidades y limitaciones de la comisión. Las partes quedan obligadas a darle toda la colaboración y facilidades que requieran la comisión
ANÁLISIS.
En la presente se aclaran las atribuciones que
la comisión de relaciones colectivas de trabajo deben tener, como: intervenir en situaciones de diferencias entre empleados y la empresa, dar guías para solventar dichos conflictos, elaborar un reglamento interno.

CLAUSULA 14. VISITA A LAS OBRAS
La empresa o sus representantes permitirán que los directivos y representantes del Sindicato contratante, visiten a los trabajadores en el interior de las obras que a nivel nacional estén ejecutando; siempre que se identifiquen con su respectiva credencial o carne de identificación extendida por el Departamento Nacional De Organizaciones Sociales Del Ministerio De Trabajo Y Previsión Social.
La empresa o sus representantes permitirán que los delegados inspectores nombrados por La Junta Directiva General Del Sindicato visiten a los trabajadores en el interior de las obras que a nivel nacional estén ejecutando, siempre que se identifiquen con su respectiva credencial original extendida, firmada y sellada en papel membretado del Sindicato, por cualquiera de los tres Representantes Legales del Sindicato consignándose en ella el nombre del Delegado Inspector, el número de identificación de acuerdo al Documento Único de Identidad Personal, DUI.
La nómina de los Directivos de la Junta Directiva General y los nombres de los delegados inspectores serán enviadas previamente a los empresarios para su debido conocimiento.
El sindicato por medio de cualquiera de sus tres Representantes Legales ara del conocimiento de las empresas los nombres o el nombre de los Delegados Inspectores que la Junta Directiva General haya removido de sus cargos.
Los visitantes a qué
se refiere la presente cláusula deben avocarse previamente con el Ingeniero residente o el encargado de la obra; con la Junta Directiva Seccional por la empresa si la hubiera o comisión Sindical si existiera.
De encontrarse anomalías en el cumplimiento de las Leyes Laborales o de este Contrato Colectivo, las pondrán por escrito en el conocimiento del empresario de conformidad a la cláusula número ocho, del presente Contrato Colectivo de Trabajo, para que este las resuelva.
ANÁLISIS.
Se da por entendido que el Sindicato tiene el derecho a visitar las obras que se ejecuten en el país para verificar el cumplimiento de los derechos del trabajador.

CLÁUSULA 15. RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES
La empresa deducida de los salarios devengados de los trabajadores afiliados al Sindicato contratante, el 2.5% DOS PUNTO CINCO POR COENTO en concepto de cuotas sindicales con las que deban contribuir para el sostenimiento de la organización; la retención será de conformidad a la nómina enviada por la Junta Directiva General, siempre que tal nómina se haya hecho llegar a la empresa con una anticipación no menor de dos días a la fecha de pago. Ambas partes podrán elaborar un sistema de descuento de cuotas sindicales, a conveniencia de las mismas.
Las cuotas sindicales a que se refiere la presente cláusula serán retiradas por el sindicato dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que se haga la retención; y la empresa estará obligada a entregarlas a la persona que se identifique con la credencial extendida para tal efecto por cualquiera de los representantes legales del sindicato, debidamente
acreditado, previo recibo que dicha persona extenderá.
Cuando la empresa reciba nómina para descuentos de cuotas sindicales provenientes de dos o más sindicatos, y siena alguna de dichas nóminas a pareciere trabajadores que también se encuentran incluidos en las otras, consultará por escrito a los trabajadores cuyos nombres se reportan, a cuál de los sindicatos pertenecen realmente y el descuento lo hará en favor del sindicato que el trabajador indique de la misma forma. Si estos sistemas dieran lugar a dificultades en la retención de las cuotas, la empresa dejará de aplicar lo que esta cláusula se dispone y se limitará a proceder en la forma establecida en el Art. 252 del Código de Trabajo.
ANÁLISIS.
Se establece el porcentaje de deducción de planilla para el pago del Sindicato, en caso que alguno de los trabajadores se encuentre inscrito como parte de ellos.

CLAUSULA 16. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Son obligaciones de la empresa:
1°) Proporcionar al trabajador un lugar seguro para guardar las herramientas y útiles de su propiedad; el lugar será independiente de la bodega, con llave, bajo la responsabilidad del vigilante.
2°) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabras.
3°) Instalar un lugar adecuado para el aseo personal, así como también servicios sanitarios para la protección de la salud de los trabajadores y proporcionarles agua potable.
Para que el agua potable se mantenga fresca, deberá depositarse en recipientes que llenen las condiciones adecuadas, tales como depósitos de concreto, arcilla, metálicos, etc., Los depósitos a
que se refiere la presente clausula deberán mantenerse en lugares adecuados y protegidos del sol.
4°) Conceder licencia al trabajador para que pueda asistir:
a) A las dependencias del instituto salvadoreño del seguro social o en su defecto donde un médico particular, para pasar consulta, siempre que ello no pueda efectuarse fuera de las horas de trabajo.
b) A llamadas de oficinas públicas, para cumplir obligaciones inexcusables impuestas por la ley o por disposición administrativa de autoridades competentes; se incluyen alcaldías para emisión y reposición de documentos del trabajador o de las personas que dependan económicamente de él.
c) También para atender a sus familiares que racional mente reclamen su presencia en casos de enfermedad grave o muerte.
d) Para cumplir con las comisiones sindicales que le sean impuestas por disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva General , siempre que esta última lo solicita.
e) Para que este pueda buscar trabajo cuando salga en reducción de obra (Máximo dos días).
f) En caso de duda o reclamo se mantendrá una copia de cada planilla en el lugar donde se ejecuta la obra, para efectos de revisión cuando surja un reclamo.
g) Los literales a que se refiere el literal c) son: ascendentes, descendentes, hermanos, conyugue o compañera de vida y los que dependan económicamente del trabajador.
La empresa concederá licencia al trabajador, pagando su salario básico y por el tiempo que sea necesario en los casos de las letras a) y b), y en caso de la letra c), la licencia se concederá por el tiempo necesario, pero la empresa solo está obligada a
conceder seis días con goce de salario básico en cada mes calendario. En el caso de la letra d) la empresa estará obligada a conceder la licencia al trabajador con o sin goce de sueldo a juicio del empresario; pero si fuera para asistir a seminarios de educación sindical, o formación técnica promovidos por el sindicato o en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales, se les concederá licencia con goce de salario al trabajador o trabajadores designados, por un tiempo total no mayor de treinta días calendario en cada año, por empresa.
5°) Para garantía del trabajador y la empresa, las licencias serán concedidas por escrito, en los formularios que al efecto se lleven y estarán en el lugar donde se lleven a cabo las construcciones.
6°) Cumplir con el presente contrato colectivo de trabajo, el código de trabajo, la constitución y demás fuente de derecho laboral.
7°) Impartir charlas de seguridad e higiene ocupacional.
ANÁLISIS.
Las obligaciones de la empresa con los trabajadores comprenden aspectos indispensables para que todo empleado realice su trabajo en las condiciones adecuadas para desempeñar sus labores, y son enunciadas las situaciones en que los trabajadores tienen derecho a que se les conceda licencias.

CLAUSULA 17. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Complementando los casos de licencia para cumplir con obligaciones familiares a que se refiere la letra c) del numeral 4°) de la cláusula No. 16, el empresario concederá también licencia al trabajador cuando contraiga matrimonio o cuando tenga que atender el nacimiento de un hijo suyo. Estas licencias serán
concedidas dentro de los límites mensuales y anuales que se establecen en la cláusula No. 16 y en ninguna forma serán concedidas como licencias adicionales.
ANÁLISIS.
Esta cláusula es una continuación de la cláusula No. 16, para aclarar otras condiciones en que se debe conceder licencia a los empleados.


CLAUSULA 18. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Son obligaciones de los trabajadores:
1°) Cumplir las órdenes que sean dadas por la empresa, maestro de obra u otra persona con facultad de dar órdenes.
2°) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
3°) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en desempeño de sus funciones.
4°) Restituir a la empresa en el mismo estado en que los entrego, los materiales que les haya proporcionado para el trabajo y que no hubiese utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o por fuerza mayor previamente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
5°) Conservar en buen estado los instrumentos , maquinaria o herramientas de propiedad de la empresa que estén a su cuidado sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los objetos, por caso fortuito o fuerza mayor provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación.
6°) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo.
7°) Someterse a examen médico cuando fuera requerido por la empresa, por las autoridades competentes
de salud.
8°) Observar estrictamente todas la prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, y las que indique la Empresa para seguridad de los trabajadores y de los lugares de trabajo; y
9°) Cumplir con el correspondiente reglamento interno del trabajo.
ANALISIS:
Esta cláusula se refiere a las obligaciones que los trabajadores tienen para con la empresa, pero parecen ser muy superficiales y se quedan cortas, ya que por ejemplo no habla de respetar los horarios de trabajo, ni de la reposición de horas cuando el empleado solicita permisos para diligencias personales o relacionadas con el sindicato, etc.



CLAUSULA 19. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que emanen de este Contrato Colectivo de Trabajo y de la Leyes Laborales vigentes la obligación del trabajador de prestar sus servicios y de la empresa de pagar el salario, se suspenderán también por las causas siguientes:
1°) Por mutuo consentimiento.
2°) Por fuerza mayor o por caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz, y otros semejantes cuando sus consecuencias no sean imputables a la empresa.
En los casos que se refiere al inciso anterior, La empresa estará obligada a pagar al trabajador el SETENTA Y CINCO POR CIENTO, del salario básico durante el tiempo de interrupción de las labores hasta por un plazo máximo de catorce días, trascurridos estos se suspenderá el contrato si aún subsiste la imposibilidad de reanudar el trabajo.
Si las causa produjeran la reducción de la jornada
ordinaria de trabajo, se pagará al trabajador, además del trabajo del salario correspondiente al tiempo trabajado, el SETENTAY CINCO POR CIENTO del que corresponda al tiempo que dejare de trabajar, esta prestación se otorgara mientras subsista la reducción de la jornada y hasta por un plazo máximo de catorce días, pasados estos el trabajador solo devengará el salario correspondiente al tiempo que trabaje.
3°) Por la muerte o incapacidad legal, física o mental del empresario, siempre que traiga como consecuencia directa la interrupción de las labores.
4°) Por enfermedad o accidente del trabajador o el Empresario, que los imposibiliten temporalmente para desempeñar las labores o al empresario para dirigirlas, cuando la ausencia de este perjudique necesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas.
5°) Por la pena de arresto o detención provisional del trabajador o del empresario.
6°) Poe ejercer el trabajador un cargo sindical que le impida dedicarse al desempeño de sus labores.
ANALISIS:
Cuando las actividades laborales no sean satisfactorias para alguna de las parte, ya sea la empresa o el empleado, se puede llegar a un acuerdo y dar por terminado un contrato laboral.




CLAUSULA 20. CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES.
El contrato individual de trabajo terminara sin responsabilidad para ninguna de las partes por las causas siguientes:
1°) Mutuo consentimiento.
2°) Por disminución o terminación del trabajo de la especialidad del trabajador al irse terminando la obra contratada.
3°) Por muerte o incapacidad legal,
física o mental del empresario, siempre que traiga consecuencia directa y necesaria la cesación definitiva de las labores de la Empresa.
4°) Por muerte del trabajador.
5°) Por cierre total de la empresa o la reducción definitiva de las labores como consecuencia directa y necesaria de incosteabilidad del negocio; por disolución de la sociedad titular de la empresa, cuando se hubiese producido por la finalización del negocio para que fuese constituida o por ser este de imposible realización.
La incosteabilidad del negocio a la que se refiere la presente causal, deberá haber durado un periodo razonable, pero nunca inferior a tres meses, atendida la naturaleza e importancia de la empresa.
Para tal efecto, el representante legal de la empresa cursara comunicación al Secretario General del Sindicato, detallando las circunstancias del caso. A partir de la fecha de recibida la comunicación empezaran a contar el término de los diez días. Las partes quedan obligadas a reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la comunicación.
De cada reunión se levantara acta en la que se consignarán fielmente las circunstancias del caso; los argumentos de las partes y los acuerdos si hubiera. Si no se llegare a un acuerdo en el término establecido anteriormente, las partes acudirán al Director General de Trabajo dentro de los cinco días siguientes, para tratar el asunto en forma conciliatoria; y si aun así no se pusieren de acuerdo, les quedará a salvo de su derecho de recurrir a la vía judicial.
6°) Por suspensión de seis meses de los contrato individuales de trabajo; y
7°) Por cualquier otra
causa justa de iguales efectos que la anteriores, previo acuerdo con el sindicato.
ANALISIS:
Un contrato laboral se puede deshacer por motivos de fuerza mayor, y por circunstancias que sean ajenas al control tanto de la empresa como del empleado, por lo que no habrá responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.
CLAUSULA 21. CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA EMPRESA.
La empresa podrá dar por terminado el contrato sin incurrir en responsabilidad por las siguientes causas:
1°) Por haber engañado el trabajador al Empresario al celebrar el contrato, presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa no podrá alegarse después de treinta días de iniciadas las labores.
2°) Por cometer el trabajador, en el lugar de trabajo, actos de irrespeto en contra del empresario o de algún jefe de la empresa o establecimiento o cuando destinado el trabajador a prestar algún servicio, fuera de aquellos cometiere dichos actos durante el desempeño de sus labores, en cualquier otra circunstancia, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe o empresario.
3°) Por actos graves de inmoralidad, cometidos por el trabajador dentro de la empresa o establecimiento o fuera de este, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores.
4°) Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendentes, descendentes o hermanos del empresario, cuando el trabajador conociera el parentesco y siempre que no haya precedido provocación inmediata por parte de dichos parientes.
5°) Por cometer
el trabajador actos que perturben gravemente la disciplina alterando el normal desarrollo de las labores.
6°) Por ocasionar el trabajador maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, materiales , maquinaria, materia prima, obra instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo o por lesionar en cualquier forma la propiedad o los interese de la empresa, con dolo o negligencia.
7°) Por poner el trabajo en grave peligro malicia o por negligencia, la seguridad de las personas mencionadas en las causales 2° y 4° de esta cláusula o la de sus compañeros de trabajo.
8°) Por poner el trabajador en grave peligro por malicia o por negligencia, la seguridad de los edificios, maquinaria, materia prima, obras, instalaciones y demás objetos relacionados con el trabajo.
9°) Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso de la empresa o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos en un mismo mes calendario.
10°) Por desobedecer el trabajador al empresario o a sus representantes, en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que trate con el desempeño de sus labores.
11°) Por la pérdida de confianza cuando el trabajador desempeñe cargos de dirección, vigilancia u otro de igual importancia.
12°) Por ingerir en el trabajo bebidas embriagantes o por hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar de trabajo, o presentarse a us labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes.
13°) Cuando el trabajo resulta insatisfactorio para el empresario por no cumplir
con las buenas normas establecidas para la construcción. En este caso, antes de hacer efectivo el despido, el empresario discutirá el problema con su representante sindical para tratar de encontrarle solución amigable.
14°) Por la falta grave del trabajador en el cumplimiento de las obligaciones que le impongan este contrato colectivo, el código de trabajo, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.
ANALISIS:
La empresa está que no cumpla con en su derecho de prescindir de los servicios de un empleado el perfil deseado, o que su trabajo no sea satisfactorio para la misma, por lo que el empleado no tendrá derecho de presentar ningún reclamo.

CLAUSULA 22. CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO CON RESPONSABILIDAD PARA LA EMPRESA.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato individual de trabajo , con responsabilidad para la empresa por las causas siguientes:
1°) Cuando sin mediar justa causa, el empresario reduzca el salario del trabajador, o realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto o le modifique la forma de salario estipulado sin su consentimiento, o lo traslade a un puesto de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta al convenido en el contrato.
Estas causas dejaran de tener efecto después de treinta días de ocurridos los hechos sancionados.
2°) Por engañar el empresario al trabajador al tiempo de celebrar el contrato, a cerca de las condiciones en que deberían de haberse realizado las labores; pero el trabajador no podrá alegar esta causa después de treinta días de iniciada la prestación de los servicios.
3°) Por
cometer el empresario en el lugar de trabajo actos que lesionen gravemente la dignidad, sentimientos, o principios morales de los trabajadores.
4°) Por malos tratos de obra o de palabra, por parte del empresario, maestro de obra, ingeniero residente, caporales, en contra del trabajador, su cónyuge o compañera de vida, ascendentes do descendentes, hermanos siempre que el empresario o su referido representante conocieren su parentesco.
5°) Por perjuicio que el empresario cause por malicia directamente o por medio de otra persona en las herramientas o implementos de trabajo, así como en cualquier otra cosa que sea propiedad del trabajador o que siendo de tercera persona, estén bajo su responsabilidad. Si los perjuicios fueron causados por negligencia leve o levísima, no podrá el trabajador demandar la terminación cuando el empresario se avenga a resarcirlos.
6°) Por actos del empresario o de sus representantes que pongan en peligro la vida o salud del trabajador.
7°) Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador debido a falta de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo.
8°) Por retención de las herramientas u objetas que pertenezcan al trabajador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de él o para hacerse pago a titulo de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa.
9°) Por incumplir o violar el empresario gravemente cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que a favor del trabajador le imponga la Constitución , el código de trabajo, o el presente contrato colectivo, reglamento interno del trabajo
o el contrato individual de trabajo.
ANALISIS:
La ley ampara al empleado a terminar un contrato laboral con responsabilidad para la empresa, cuando las condiciones laborales no fueran las ideales, o pusieran en riesgo su integridad física y moral.

CLAUSULA 23. DESPIDO DE HECHO
El contrato de trabajo también terminara con responsabilidad para la empresa, por despido de hecho, excepto en los casos de los artículos 57 y 248 del código de trabajo vigente y clausula No. 10 del presente contrato.
El despido de hecho producirá la misma responsabilidad para la empresa de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior.
En caso de no haber acuerdo sobre la aplicación de la presente clausula a un caso concreto, antes de pedir intervención de la autoridad competente, será necesario haber agotado las instancias siguientes:
1°) Delegado Sindical de Zona o Local
2°) Junta Directiva del Sindicato.
ANALISIS:
Cuando el empleado es despedido sin causa justa aparente, le da derecho a agotar todos los recursos legales para llegar a un acuerdo favorable para ambas parte, de no ser así, recae en la empresa la toda la responsabilidad y las consecuencias monetarias que señala el código de trabajo.

CLAUSULA 24. ACTOS VEJATORIOS
Al acaecer cualquiera de los hechos contemplados en las causales siguientes 1°, 3° y 4°, del Art. 53 del Código de trabajo o cualquier otro hecho depresivo o vejatorio para el trabajador, realizado por el empresario o sus representantes , aquel podrá estimarse despedido y retirarse por consiguiente de su trabajo.
Sin embargo, antes de acudir a la vía judicial o
administrativa, el trabajador podrá pedir una reunión con el empresario y con un representante sindical, para buscar una solución al problema; reunión que deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes.
Si la reunión no pudiera llevarse a cabo o realizándose el empresario se negare a desagraviar al trabajador o adoptar cualquier otra medida satisfactoria para este, el trabajador quedará en libertad de ejercitar su derecho a que se refiere el inciso primero.

CLAUSULA 25. PROHIBICION DE REPRESALIAS
El empresario no tomará represalias en contra de ningún trabajador por el mero hecho de que este participe en los reclamos o demandas que se ventilen de conformidad a la cláusula 52 o cuando simplemente le haga reclamos derivados de las disposiciones de las leyes laborales o de este contrato colectivo.
El incumplimiento de la presente clausula dará derecho al trabajador a reclamar su indemnización y demás prestaciones que le corresponden por su tiempo de servicio.
ANALISIS:
No siempre el empleado puede expresar su inconformidad sin temor a que sea víctima de represalia, por lo que la intensión de la presente clausula es amparar al empleado en caso de que esto ocurra.


CLAUSULA 25. PAGODE LOS TRES PIMEROS DIAS DE INCAPACIDAD
Cuando el instituto salvadoreño del seguro social determine la incapacidad temporal , en los casos de enfermedad o accidente, la empresa reconocerá a los trabajadores incapacitados, el salario o parte de el en los tres primeros días de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Incapacidad hasta tres días 75%
b) Incapacidad mayor de tres días 100%
c)
Riesgos profesionales primer día 100%
En el caso de la letra b) se pagara el 100% en los tres primeros días.
La prestación que antecede será procedente cuando el seguro social no cubra esos días.
Para que los trabajadores tengan derecho a esta prestación será necesario que el instituto salvadoreño del seguro social extienda una constancia indicando que el trabajador ha estado incapacitado para desempeñar sus labores.
ANALISIS:
En caso de ser necesario, el empleado tiene asegurado que recibirá parte de su salario.

CLAUSULA 27. SEGURO SOCIAL Y FONDO DE PENSIONES.
La empresa asegurará en el instituto salvadoreño del seguro social, a los trabajadores de la industria de la construcción que laboren a su servicio.
Los certificados patronales para su asistencia médica y los formularios patronales para afiliarse en el ISSS, y AFP, sus correspondientes cotizaciones. En los casos en que el trabajador solicite los certificados patronales, para asistencia médica y que la empresa por encontrarse en mora con el ISSS, o teniendo dichos certificados no se los proporcione y por ello el trabajador no goce de las prestaciones a que tiene derecho, correrá por cuenta de la empresa la atención medica del trabajador, asi como el 100% de su salario en los días de incapacidad y las otras prestaciones a que tenga derecho por la ley del ISSS.
Así mismo la empresa otorgara a los agentes previsionales de las Administradoras de fondos de pensiones, AFPs el permiso para que estos desarrollen en las obras el trabajo de afiliación y traspaso, respetando en todo caso el derecho de decisión del trabajador que se
incorporará al nuevo al nuevo sistema de ahorro para pensiones.


ANALISIS
El ISSS y la AFP son necesarios, y todo empleado debería contar con estos ya que una le sirve al empleado en el aspecto de salud, y la otra de ahorro a futuro, por lo que , se vuelven obligatorias para todo empleado.

CLAUSULA 28. SEGURO DE VIDA COLECTIVO.
La empresa deberá asegurar la vida de los trabajadores a su servicio. La suma asegurada por cada trabajador será el equivalente al salario básico por unidad tiempo que devenga un obrero en el periodo de un año, quedando comprendida la doble indemnización cuando fuere accidente simple y triple indemnización cuando fuere accidente especial; en todo lo demás se regulará según lo disponen las leyes de la materia y la prima de dicho seguro será pagada solamente por la empresa. Para que pueda implantarse el sistema, el sindicato deberá comunicar previamente por escrito al Empresario el nombre de la compañía aseguradora, con la cual el sindicato haya contratado el seguro de vida.
La empresa estará obligada a asegurar a sus actuales trabajadores, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que reciba la comunicación del sindicato y a los trabajadores que contrate en el futuro dentro de los tres días siguientes al primer pago de salario que les entrega.
La empresa que dejare pasar los plazos que se mencionan en el inciso anterior sin asegurar a determinado trabajador estará obligada a pagar por su cuenta y sin discusión alguna a este o a sus beneficiarios según el caso la suma que le habría pagado la compañía aseguradora de conformidad con la póliza.
La compañía aseguradora enviará directamente a la empresa los respectivos documentos de identificación que extienda a los trabajadores para que la empresa los entregue a los interesados.
ANALISIS
Los trabajadores de la industria de la construcción están constantemente expuestos a sufrir accidentes e incluso hasta la muerte, por lo que es necesario contar con un respaldo como lo es el seguro de vida. Esto es respaldo tanto para el empleado como para la empresa.

CLAUSULA 29. AYUDA EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
En caso de muerte de un empleado y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 313 del Código de Trabajo la Empresa entregara a las personas que dependían económicamente del trabajador, prefiriéndolas por el orden en que las hubiere aumentado en su contrato o en su defecto en cualquier registro de la Empresa, una cantidad equivalente al salario básico de setenta y cinco días.
ANÁLISIS.
Los familiares de trabajadores serán beneficiados con un monto de $28.57 según el Código de Trabajo por defunción de dicho trabajador.

CLAUSULA 30. TRANSPORTE PARA TRABAJADORES ACCIDENTADOS O DE EMERGENCIA.
Cuando un trabajador sufriere accidente de trabajo o se enfermare de gravedad en el desempeño de sus labores y por tal motivo amerite trasladarse a un centro asistencial oficial o privado, la empresa tendrá la obligación de trasladarlo en el transporte de su propiedad o del que disponga de manera inmediata.
Si en ese momento la empresa no dispone de transporte deberá de recurrir a un trasporte comercial y el pago será por cuenta de la empresa.
ANÁLISIS.
Los trabajadores serán
trasladado sin consto alguno a recibir atención médica ante un percance laboral o decaimiento por enfermedad, siendo absorbido su gasto por la empresa.

CLAUSULA 31. LUGAR PARA TOMAR LOS ALIMENTOS
La empresa estará obligada cada vez que inicie una empresa a proveer a los trabajadores de un lugar adecuado y con techo para que ellos puedan tomar sus alimentos, tomando en cuenta el número de trabajadores, circunstancias de la obra, instalando en dicho lugar mesas y bancos adecuados.
ANÁLISIS.
La empresa deberá brindarles a los trabajadores un lugar de estadía que cumpla con condiciones de higiene, espacio y circulación adecuadas para su estancia momentánea ya sea descanso, ingerir alimentos, cambiarse, realizar necesidades básicas.

CLAUSULA 32. ASUETOS REMUNERADOS
La empresa concederá asueto remunerado a los trabajadores que laboren a su servicio, en los siguientes días:
1° de Enero
26 de Enero
Miércoles Santo (medio día)
Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria
1° de Mayo
3 de Agosto
6 de Agosto
15 de Septiembre
2 de Noviembre
24 de Diciembre
25 de Diciembre y 31 de Diciembre
Además se considera asueto remunera el 4 y 5 de agosto en el departamento de San Salvador, ciudades de Nueva San Salvador, Antiguo Cuscatlan o el dia principal de las festividades de la ciudad o localidades en el que labore el trabajador.
Se coincidiera un dia de asueto con el dia de descanso semanal el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico, pero si trabaja en dicho dia tendrá derecho a remuneración especial que establece el Codigo de Trabajo y al correspondiente descanso
compensatorio remunerado.
Cuando un trabajador fuese despedido dentro de las dos semanas de un dia de asueto, el empresario estará obligado a pagarle la remuneración de dicho dia. Esta remuneración no tendrá efecto cuando el retiro del trabajdor se deba a la terminación de labores de su especialidad.
ANÁLISIS.
Los trabajadores no serán obligados a trabajar en fechas festivas y se les consultara si podrían prestar sus servicios en dichos días siéndoles reconocidos con remunercion o tiempo compensatorio.

CLAUSULA 33. ASUETO ESPECIAL REMUNERADO
La empresa concederá asueto remunerado a todos los trabajadores que laboren a su servicio el dia VEINTISIETE DE ENERO, fecha de condición legal del sindicato, que aparece en el listado referido a la cláusula No. 32.
ANÁLISIS.
Los trabajadores podrán descansar en fecha establecida con goce de sueldo.

CLAUSULA 34. AGUINALDOS PROPORCIONALES
Los trabajadores recibirán del empresario una presentación en concepto de aguinaldo equivalente al 6% de los salarios que hubiere devengado en el año calendario de que se trate debiendo der entregado al trabajador en el mes de diciembre de cada años o cuando deje de prestar sus servicios a la empresa por terminar la obra o por reducción de personal.
ANÁLISIS.
Los trabajadores recibirán aguinaldo equivalente al 6% de su salario en el año, pagado en el mes de diciembre o en su defecto al finalizar la obra si este no dura el año y / o por recorte de personal.

CLAUSULA 35. VACACIONES REMUNERADAS
En materia de vacaciones remuneradas se aplica lo que dispone el Código de Trabajo. Por las características
propias de la Industria de la Construcción, el trabajador que no llagase a completar un año de servicio recibirá de la Empresa por terminación de obra o reducción de persona, una prestación equivalente al 8% de los salarios que hubiere pagado al trabajador al terminarse la obra o cuando se reduzca personal o en el mes de diciembre.
ANÁLISIS.
Los trabajadores gozaran de vacaciones remuneradas, a la vez si el personal finaliza laboras por diferentes motivos ( sin incurrir en despido por faltas o problema con el personal o patrono) antes de concluir un año laboral, se le beberá cancelar el 8% del salario si este lo hubiese cumplido.

CLAUSULA 36. REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y SABADO POR LA TARDE PARA TRABAJADORES POR UNIDAD DE OBRA.
Por las características de la Industria de la Construcción y para facilitar el pago del día de descanso y el sábado por la tarde, los trabajadores por unidad de obra tendrán derecho a que se les page una prestación equivalente al 27% del salario devengado a la bisemana de que se trabaje.
ANÁLISIS.
Los trabajadores al completar las dos semanas de trabajo laboral tendrán derecho al pago de un sábado por la tarde y un domingo, a la vez el propio día de descanso.



CLAUSULA 37. TIEMPO DE TRABAJO EFEECTIVO.
Se considera tiempo de trabajo efectivo todo aquel en el que el trabajador este a disposición de la Empresa. El trabajador tendrá derecho a que se le pague una prestación equivalentes al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable a la Empresa.
ANÁLISIS.
Los trabajadores recibirán
pago mientras estén laborando en la empresa y a la vez si la Empresa presenta problemas u otros motivos que esta deba estar si ejecutar la obra deberá mantener el pago de dichas prestaciones al trabajador.

CLAUSULA 38. .AYUDA ECONOMICA AL TRABAJADOR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE SUS FAMILIARES.
En caso de muerte de alguno de los familiares del trabajador, el patrono entregara a este en concepto de ayuda economía la cantidad equivalente a 21 días de su salario básico para gastos de sepelio.
Los familiares a los que se refiere el inciso anterior son: padres, esposa o de vida , hijos, hermanos del trabajador, siempre y cuando el hermano no sea mayor de edad.
Dicha cantidad será entregada al trabajador cuando este compruebe el fallecimiento de los familiares nominados anterior mente con la partida de defunción y el parentesco, con los documentos correspondientes.
En caso que exista más de un familiar del fallecido laborando para la empresa, la ayuda antes mencionada solo podrá ser solicitada por uno de los trabajadores.
ANÁLISIS.
Los trabajadores recibirán salario equivalente a 21 días de la empresa donde laboran como ayuda por la muerte de un familiar.

CLAUSULA 39. ORDENES DE TRABAJO.
La persona autorizada para dar órdenes de trabajo, sea el maestro de obra, ingeniero residente o cualquier otra persona facultada para ello debe impartir de la forma más clara y precisa de tal manera que no ofrezca dudas a su ejecución tomando en cuenta las normas establecidas que exige la industria de la Construcción.
El trabajador no perderá el derecho al salario cuando la obra resulte
mal ejecutada por instrucciones erróneas por quien las encomendó.
Cuando el trabajador, por su culpa, ejecute mal la obra
ANÁLISIS.
Los trabajadores al completar las dos semanas de trabajo laboral tendrán derecho al pago de un sábado por la tarde y un domingo, a la vez el propio día de descanso.

CLAUSULA 40. PRESTACIONES DE SERVICIO FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
En todos aquellos casos en que la empresa por razones de trabajo tuvieren que ocupar los servicios de sus trabajadores en construcción situadas en lugares alejados del sitio donde fueron contratados y por ese motivo se ven obligados a pernoctar en ellos, el salario básico o el precio unitario de las especialidades por unidad de obra en su caso se les pagará con un recargo del 20% sobre lo que establece el presente contrato colectivo. A falta de capitulación de pago se hará en el lugar de la obra y en el tiempo establecido en este contrato.
Cuando en los lugares de trabajo no existan facilidades de alojamiento y alimentación, estos serán proporcionados por la Empresa.
ANÁLISIS.
Los trabajadores al realizar trabajos fura del contrato y del lugar establecido se les deberá cancelas el pago establecido y además se les un agregado %20 del pago establecido, es decir sería similar al pago por obras extras.
El otorgamiento de estadía y comida será aplicado cuando el personal deba quedarse en dicho lugar y que no existan ventas cerca.

CLAUSULA 41. SUB CONTRATO.
No se permitirá que ningún trabajador haga uso de los servicios de otro para ejecutar determinadas obras a cargo de la Empresa, excepto cuando se trate de los
ayudantes que necesitan ciertos trabajadores como albañiles, carpinteros, etc. Los armadores solo podrán contratar un ayudante.
Cuando por motivos especiales se encomiende la ejecución de determinada obra a un Subcontratista, la empresa tendrá la obligación de incluir en la cláusula del respectivo subcontrato, la condición de que el subcontratista pague a los trabajadores los salarios establecidos en la “tabla de precios por unidad de tiempo y por unidad de obra”, así como todas aquellas prestaciones económicas y sociales que establece este contrato, las leyes laborales y demás fuentes de obligaciones laborales.
La empresa y el subcontratista responderán por las obligaciones resultantes de la prestación de los servicios de los trabajadores de este último, empleados en los trabajos requeridos por la empresa.
ANÁLISIS.
Los trabajadores se les cancelaran su salario por la empresa contratada o por subcontratistas, con el respaldo de que siempre será realizado bajo acuerdos y documentación establecida.

CLAUSULA 42. ANTICIPO S TRABAJADORES.
Con el propósito de evitar la exploración de que son víctimas los trabajadores por la actitud censurable a los agiotistas, la empresa siempre tendrá un fondo especial para concederles anticipo a sus salariados.
Los anticipos concedidos, serán descontados en su totalidad el día de pago próximo y no devengaran ningún tipo de interés.
Para que el trabajador tenga derecho a que le concedan el anticipo deberá haber laborado por lo menos 4 días en la misma semana.
Los anticipos no excederán a un máximo de 4 salarios básico.
ANÁLISIS.
Los trabajadores
pueden optar por un anticipo salarial, siempre que laboren en la empresa, de preferencia debe tener 6 meses para optar a esto y tener acumulado 4 días laborados.

CLAUSULA 43. FORMAS DE ESTIPULACION DE SALARIOS.
Se reconocerán como principales formas de estipulación de salarios los siguientes:
a) Por unidad de tiempo
b) Por unidad de obra
c) Por sistema mixto
d) Por tarea.
ANÁLISIS.
El pago a cada trabajador se realizara según las formas establecidas acorde a las actividades a realizar, duración y tipo de trabajo.


CLAUSULA 44. PAGO DE SALARIOS
La empresa pagará el salario a los trabajadores cada dos semanas vencidas; cuando la fecha de pago coincidiere con un día de asueto o de descanso semanal, el pago se hará el día hábil inmediato anterior. En dicho pago se incluirá el valor de las prestaciones económicas que establece este contrato y las leyes laborales vigentes.
La operación del pago deberá iniciarse inmediatamente después de la terminación de la jornada de trabajo correspondiente a la fecha respectiva. Esta deberá realizarse ininterrumpidamente.
Si la empresa no cumpliera la obligación anterior por tres veces sean o no consecutivas, reconocerá al trabajador un recargo sobre el salario que hubiere devengado en la tercera-bisemana de incumplimiento equivalente al veinticinco por ciento (25%) del mismo, el cual será cancelado en el siguiente pago inmediato. Caso de reincidencia la empresa pagará al trabajador el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario que este hubiere devengado por cada incumplimiento.
ANÁLISIS.
Los trabajadores esperan su pago acordado, cada
quincena y la empresa tiene la obligación de hacérselos efectivo al término de la jornada, y si el final de la quincena es día de asueto o descanso semanal, el pago se hará el día hábil anterior.
Si la empresa incumple esto por tres veces le pagará al trabajador un recargo del 25% del pago correspondiente a la tercera quincena. Y si hay reincidencia el recargo a pagar por la empresa subirá a un 50%

CLAUSULA 45. CONSTANCIA DE PAGO
Todo trabajador al servicio de la empresa deberá aparecer en la correspondiente planilla de pago, la cual firmará al recibir su salario para evitar a la empresa, reclamos o responsabilidades posteriores. En caso de que el trabajador no pudiere firmar imprimirá sus huellas digitales.
El salario deberá pagarse al propio trabajador en moneda de curso legal, pero si éste no pudiere concurrir a recibirlo el pago deberá hacerse a su cónyuge o compañera de vida o a alguno de sus descendientes con autorización fehaciente del trabajador.
El pago que se realice en contravención a lo anteriormente dispuesto y que no pudiera ser comprobado por la empresa de haberlo hecho a satisfacción del sindicato, se tendrá por no hecho.
ANÁLISIS.
El pago mediante planilla es una garantía para la empresa de evitar inconvenientes. El trabajador debe firmar o plasmar sus huellas.
El pago debe hacerse directamente al trabajador o en su defecto a su cónyuge o a alguno de sus descendientes pero con autorización, y en moneda de curso legal (actualmente en $)
Si la empresa no puede demostrar el pago a satisfacción del sindicato, se tendrá por no hecho.

CLAUSULA 46. PRECIOS CONVENCIONALES
Los
diferentes detalles y operaciones que no estuvieren comprendidos en el contrato colectivo de trabajo, serán ejecutados por precios convencionales entre la empresa y el trabajador.
Los precios a que se hace mención en el inciso anterior, serán acordados antes de comenzar la ejecución de la obra, lo cual se hará por escrito firmado por las partes; quedándole el original a la empresa y la copia al trabajador, para su cumplimiento en lo pertinente.
ANÁLISIS.
Si el trabajo que realizará el trabajador no está contemplado en el laudo, se podrá acordar el valor con la empresa, antes de realizarlo debiendo quedar constancia a ambas partes, del acuerdo.

CLAUSULA 47. SALARIO GARANTIZADO
El trabajador que labora por unidad de obra, tendrá derecho a que la empresa le garantice un salario básico por cada bisemana que esté a su servicio, por la cantidad $160.71 en el primer año (2011, de $165.53 en el segundo año (2012) y de $170.50 en el tercer año (2013), bajo las condiciones siguientes:
a) Que esté presente en la obra y a disponibilidad de la empresa en actividades que no disminuya su calidad de obrero durante la bisemana completa
b) Que el trabajador sea directamente contratado por la empresa o su representante.
c) Que en caso de faltas injustificadas perderá la garantía y se le pagará únicamente su producción; y
d) Cuando la disminución en el rendimiento del obrero se produzca por falta de materiales de construcción o por cualquier otro motivo que no sea su eficiencia.
ANÁLISIS.
Al trabajador que esté contratado por obra, la empresa debe garantizarle un salario básico por quincena, aunque bajo
estas condiciones:
a) estar en la obra y a disposición de la empresa la quincena completa, en actividades acordes a su calidad de obrero.
b) Estar debidamente contratado.
c) Si hay faltas injustificadas sólo se le pagará por obra, la producción de la quincena.
d) Si la baja producción no es por culpa del trabajador.

CLAUSULA 48. ANDAMIOS
Para garantizar la vida e integridad física de los trabajadores los andamios, cuya obligación de proveer corresponde a la empresa deberán ser construidos por personal idóneo para cuyo efecto la empresa tendrá a su disposición el personal entrenado como garantía de una buena construcción del andamio.
Cuando los andamios tengan una altura de tres metros o más serán preferentemente de estructura metálica
Cuando la empresa no le proporcione el andamio al trabajador para realizar sus labores, podrá hacer el andamio el propio trabajador a quien se le pagará conforme las tablas de precio por unidad de obra, de acuerdo al rubro que corresponde.
Los andamios para repello, resanado, afinado, pasteado u hormigoneado o cualquier otra textura de cielos. Se pagará por metros cuadrados de áreas de cielo tratada de acuerdo con las alturas señaladas con la tabla de precios por unidad de obras establecidas en este contrato y se construirá un
El siguiente usuario dijo gracias: jaimearandah, KarlaPr

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10 Jul 2014 13:48 #3 por KarlaPr
Respuesta de KarlaPr sobre el tema Contrato Colectivo de la Construcción (Laudo)
Gracias!! si me sirve =)

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