Buenas tardes, quiero orientación en relación a lo siguiente: En un proceso laboral a la parte demandada (Patrono) lo declararon rebelde por no haber contestado la demanda, posteriormente en la etapa de pruebas lo citan para que se presente a rendir declaración de parte contraria, por lo que mi consulta es que si puede nombrar Apoderado y asistir únicamente el Apoderado a rendir declaración de parte contraria.
Pues a mi modo de ver al proceso laboral se aplican las reglas del CPCM y las del derecho comun.Loq ue nos remitiria aque solo al que le conste de forma personal el dicho que alega seria idoneo, para ser testigo,si se puede delegar en el procurador ciertas facultades,pero no que rinda a nombre de otro una declaracion.