Mi consulta es en relacion al tramite a seguir para ser declarado mi cliente representante legal de un niño siendo su tio, en el caso que los padres están fuera del país uno y el otro se desconoce su paradero, para solicitar visa. Habra un tramite expedito judicialmente hablando?
Gracias colegas
Si tiene la seguridad de que es imposible contactarse con los padres, y se hayan agotado todos los medios para contactarlos.Se tendria que nombra tutor, y ya dado que es el tio es idoneo para el cargo.
Art. 272.- La tutela o guarda es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores
de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, para la protección y cuidado de su persona
y bienes y para representarlos legalmente.
Art. 273.- Están obligados a desempeñar la tutela del menor o incapaz los parientes que sean
plenamente capaces.
Art. 277.- El nombramiento de tutor recaerá en quien por sus condiciones personales y sus
relaciones con el menor o incapaz sea el más conveniente para éste. Por regla general se procurará que tutor y pupilo sean del mismo sexo.
Art. 279.- Mientras no se nombre tutor o no se discierna el cargo, el juez, de oficio o a solicitud del Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales, deberá dictar las providencias necesarias para el cuidado del menor o incapaz y la seguridad de sus bienes.
Art. 287.- A falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima.
Son llamados a la tutela legítima de los menores de edad, en el orden en que se enuncian:
1o) Los abuelos;
2o) Los hermanos;
3o) Los tíos
Art. 291.- Son llamados a la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados, en el orden
siguiente:
1o) El cónyuge;
2o) Los hijos;
3o) Los padres;
4o) Los abuelos;
5o) Los hermanos;
6o) Los tíos;
Pero tiene que ser ombrado por un Juez
Art. 306.- El tutor no entrará a ejercer el cargo, sino después de discernido por el juez. El
discernimiento se marginará en la partida de nacimiento del pupilo. Ninguna tutela podrá ser discernida sin haberse cumplido todos los requisitos que para su ejercicio exige este Código. Con todo, podrá discernirse sin haberse cumplido los de facción de inventario y avalúo y de constitución de garantía,para el solo efecto de representar al tutelado en juicio, pero no se conferirá al guardador la administración hasta que cumpla con estos requisitos
El siguiente usuario dijo gracias: pretoriana, Hernandez007