Pregunto. Si no llegó a una conciliación con la victima en este caso de delito, y si no hay amenazas según lo que me dijo mi cliente, puedo solicitar al Juez que sobresea definitivamente a mi cliente, ya que no hay delito que perseguir???
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Pues se puede pedir pero dudo que lo otrguen,pues es automatico el pase a instruccion si esta en la etapa inicial,si es la de instruccion si se puede.
Art. 350.- El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el imputado
no ha participado en él.
2) Cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos elementos de prueba.
3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente
probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio
para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.
4) Cuando se declare extinguida la acción penal o por la excepción de cosa juzgada.
El juez de paz sólo podrá decretar sobreseimiento definitivo en los supuestos de extinción de la acción
penal por muerte del imputado, prescripción, conciliación y mediación, pago del máximo previsto para la
pena de multa, revocación de la instancia particular y por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos
de suspensión condicional del procedimiento.
El sobreseimiento definitivo ejecutoriado, hará cesar toda medida cautelar.