PREGUNTA PROCESAL CIVIL

10 Jul 2014 14:16 #1 por CAMBARA
PREGUNTA PROCESAL CIVIL Publicado por CAMBARA
Buenas tardes colegas, pregunto: se celebro conciliación por X cantidad de dinero ante un Juez en al año 2009, pagaderos en dos años es decir que vencía el plazo hasta el año 2011; la cuestión es que el obligado incumplio dicho acuerdo y el afectado quiere iniciar su acción ejecutiva; con que normativa se tiene que ejecutar dicha obligación con el Código de procedimientos civiles derogado que fue con el cual se formalizo el acta judicial de acuerdo conciliagorio; o con el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, tomando en cuenta que cuando la obligación se hizo exigible ya estaba derogado el antiguo código y vigente el nuevo codigo a partir del año 2010. Por sus aportaciones muchas gracias.

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14 Jul 2014 00:42 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PREGUNTA PROCESAL CIVIL
Se tiene que finalixar es decir la ejecucion forzosa con el antiguo codigo

Derogatoria
Art. 705.- Derógase el Código de Procedimientos Civiles hecho ley por medio de Decreto Ejecutivo
de fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial Nº 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882,
y sus reformas posteriores; la Ley de Procedimientos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial Nº 120,
Tomo 239, publicación del 29/06/1973; La Ley de Casación promulgada por Decreto Legislativo 1135 de
fecha 31/08/1953, publicado en el Diario Oficial Nº 161, Tomo 160, publicación de fecha 4/09/53 y sus
reformas posteriores; las normas procesales de la Ley de Inquilinato publicada en el Diario Oficial Nº 35,
Tomo 178, publicación del 20 de febrero de 1958 y sus reformas posteriores, así como todas aquellas leyes
o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código.
Las disposiciones que conforme a este artículo deban permanecer vigentes, se entenderán sin
perjuicio de su compatibilidad con la clasificación de los procesos y con los principios informadores del
presente código.
Disposición transitoria
Art. 706.- Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar
en vigencia el presente código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se
iniciaron.

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