Modificación de cuota alimenticia

11 Jul 2014 08:32 #1 por Carlos II
Modificación de cuota alimenticia Publicado por Carlos II
Que posibilidad hay que pueda solicitar modificación de cuota alimenticia que le fue fijado al padre, por la cantidad de $ 80.00, por una niña, él padre se encuentra sin trabajo por el momento, además tiene dos hijos más que atender con su actual pareja, el señor considera que no tiene las posibilidades suficientes de seguir depositando la cuota que le fue designada, según esta él dice que puede aportar la cantidad de $ 50.00 mensuales pero no más.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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11 Jul 2014 09:22 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Modificación de cuota alimenticia

Carlos II escribió: Que posibilidad hay que pueda solicitar modificación de cuota alimenticia que le fue fijado al padre, por la cantidad de $ 80.00, por una niña, él padre se encuentra sin trabajo por el momento, además tiene dos hijos más que atender con su actual pareja, el señor considera que no tiene las posibilidades suficientes de seguir depositando la cuota que le fue designada, según esta él dice que puede aportar la cantidad de $ 50.00 mensuales pero no más.



La cuota alimenticia se puede modificar solo cuando las circunstancias por las cuales fue impuestas han sufrido cambios. En el caso que señala si cuando le fue impuesta la cuota el obligado trabajaba y ahora no; si es un motivo para que le disminuyan la cuota; pero el hecho de tener màs hijos NO lo es. El principal argumento de los juzgadores, es que al tener responsabilidad con un hijo, y suplir medianamente las necesidades de ese hijo, es hasta irresponsable tener un hijo màs que serà afectado por las limitaciones del padre.

Aquì hay muchos argumentos encontrados; porque se estarìa ante el caso que al padre o madre con quien los hijos no residen se le limita el derecho a tener un nuevo grupo familiar, y en consecuencia otros hijos de esa nueva relaciòn; pero es incluso criterio de camara, que la obligaciòn primaria es con los hijos con los cuales ya se habìa contraido una obligaciòn legal, mediante sentencia que le obliga al pago de cuota. Lo que quiero decir es que el hecho de tener otros hijos de la nueva relaciòn, NO sea explotado de manera exagerada, porque puede obrar en contra de su cliente. Màs que eso dediquese a señalar la igual que debe existir entre todos los hijos; porque su cliente tiene obligaciòn con los tres.

Y otra situaciòn que debe tomar en cuenta, es que debe considerarse la situaciòn actual del obligado; porque solo por no tener trabajo no quiere decir que puede evadir su responsabilidad; debe considerar la posibilidad del acceso a un nuevo empleo, la preparaciòn academica, la disposiciòn y facilidad de encontrar un nuevo empleo; porque aunque no sea un profesional; si puede ser una persona que tenga un oficio que le permita emplearse en un tiempo corto. Debe tomarse en cuenta el tiempo que ha estado sin trabajo. Porque si el obligado ya estuvo un año sin emplearse, tambien puede obrar en su contra; porque deberà explicar como pudo cancelar en forma puntual y cabal la cantidad de dinero que en concepto de cuota alimenticia debìa cancelar, si durante un largo tiempo no ha tenido empleo.

Debe tomarse en cuenta, el apoyo que recibe de su grupo familiar, el nivel de vida de este grupo familiar. Si posee una vivienda propia, si posee vehìculo, donde estudian sus otros hijos. El nivel de vida de su actual pareja.

Son muchos aspectos que deben tomarse en cuenta antes de decidir iniciar un proceso que en su mayorìa solo resultan desgastantes; porque casi nunca se logra que la cuota sea disminuida.

Que le sugiero para ir preparando el camino, para un proceso que si puede resultar: Que el obligado empieza a dar una cantidad menor a la establecida. Que puede suceder que lo llamen a audiencia porque ha caido en mora. Que proponga pagar la mora en una cantidad menor: es decir puede cancelar los $50.00 dolares que ofrece; al ser citado por estar en mora se puede obligar a pagar $10.00 y cancelarà por un tiempo solo $60.00; pero ese acuerdo si puede ser prueba que demuestre que el obligado ya no puede cancelar los $80.00

Si se tiene una relaciòn de adultos con la madre del hijo al que debe cancelarle los $80.00 serìa conveniente que le advirtiera que solo le cancelarà la mitad por ejemplo; y que se comprometa que al tener un trabajo estable le continuara aportando la cantidad a la que esta obligado y cancelarle la mora.

Suerte...

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