Revocar poder de abogado

11 Jul 2014 14:47 #1 por spazecake
Revocar poder de abogado Publicado por spazecake
Mi abogado es pesima!

Ya no quiero trabajar con ella pero firme un poder de abogado y no tengo la menor idea como rescindirlo.
El solo despedirla no me parece suficiente.
Como se cancela un poder de abogado?
Necesito contratar otro abogado diferente para hacerlo?
Que le impide a ella una vez despedida, arruinar mi vida si yo le firme un papel donde estipulo que ella tiene permiso de hacerlo?

Ayuda.

Gracias.

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11 Jul 2014 16:17 - 11 Jul 2014 16:18 #2 por gr2
Respuesta de gr2 sobre el tema Revocar poder de abogado
debe seguir ante un notario por vía diligencias de jurisdicción voluntaria la revocatoria de poder(con esto ella sera notificada de la revocación del poder por usted y se entenderá que ya no hará el trabajo para lo cual se le dio el poder) si quiere podríamos hablar en mensaje privado

"Hoy por ti,mañana por mi"

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12 Jul 2014 01:07 - 12 Jul 2014 01:10 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Revocar poder de abogado
No nos comenta que tipo de poder es el que quiere revocar pues hay varios,si es uno de caracter comercial tiene que seguir segun la Ley de J.V y OD y presentarse al registro.

Art. 23.- La revocatoria del mandato o poder podrá notificarse por medio de notario al apoderado
o apoderados que se originen del mismo mandato.
Si no encontrare a la persona a quien deba hacerse la notificación, el notario lo hará constar y
efectuará la misma por medio de edictos que publicará en la forma indicada en el Artículo 5 de esta Ley;y se tendrá por hecha la notificación a partir del día siguiente al de la última publicación.El notario entregará originales las diligencias al interesado.

Ahora si es en un juicio civil solo nombre otro y que se presente al tribunal.Eso si tiene que ser en escritura publica.Recuerde USTED puede DESISTIR en el momento que desee de los servicios de un abogado(PERO antes que se me olvide VOY A INTERCEDER POR EL GREMIO,MEDIA VEZ LE HAYA PAGADO SI DE VERDAD HA HECHO ALGO)
Cese de la representación
Art.73.CPCM- Cesará el procurador en su representación:
1º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en el proceso. Se
entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el proceso.

Seria bueno que diera mas informacion para ayudarle.

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12 Jul 2014 08:33 #4 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Revocar poder de abogado
Me gusta el segundo punto: ojala esta interrogante no sea de la cliente que me ha quedado mal,

resulta que hay clientes que buscan los servicios nuestros, y cuando algo no les parece lo que hacen es quejarse y cambiarlo rapidamente, con ello se quitan la obligacion de pagar los honorarios y dejar mal parado a los colegas, fijense que a menudo suceden estas situaciones, hay colegas que andan desesperados porque no les resuelven la situacion en dterminados lugares, y es que a nosotros como abogados es que los clientes nos tachan de ineptos, cuando quien resuelve las cosas no somos nosotros, si hay que ponerle espero y pericia a los asuntos pero cuando nos topamos con casos como de los tribunales de lo civil ahi el problema,

A estas gentes hay que ponerles paro, hay que tener cuidado cuando alguien llega y dice que el otro abogado es pasmado y que las cosas no caminan, lo mismo le pasara a usted por la alegria de tomar el caso,

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