Pidiendo su orientacion: tengo preparada una demanda, pero por razones del territorio, los demandados viven en San Luis Talpa, y es una causa de Accion Ejecutiva, que juzgado debe conocer... alguien me puede orientar.. muchas gracias.-
En efecto seguria la regla general.
Art. 33.- SERÁ COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL
DEMANDADO. SI NO TUVIERE DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL, SERÁ COMPETENTE EL DE
SU RESIDENCIA. (1)