SOBRE MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO

15 Jul 2014 11:04 #1 por Lic. de Monterrosa
SOBRE MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO Publicado por Lic. de Monterrosa
BUEN DIA COLEGAS; SERIAN TAN AMABLES EN DECIRME SI PUEDO REALIZAR UN MATRIMONIO EN USA, TENGO ENTENDIDO QUE ES UNA DILIGENCIA QUE SOLO PUEDE HACERSE EN EL CONSULADO, POR FAVOR AUXILIENME.. GRACIAS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Jul 2014 11:15 #2 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema SOBRE MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
ES UNA ADECUACION ACA UN MODELO
NUMERO: CIENTO CINCO -LIBRO OCTAVO- ADECUACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, En la ciudad de
, departamento de
a las doce horas del día cinco de abril del año dos mil once. -Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparece la señora:
de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
; persona a quien no conozco pero identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad numero:
y ME DICE: I) Que comparece ante el suscrito Notario, a efectos de Adecuar sus Apellidos, para que sean conforme al Artículo: CATORCE de la LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, y al efecto me presenta la Certificación de su Partida de Matrimonio, número: CIENTO NOVENTA Y NUEVE, a Folio: NOVENTA Y NUEVE, del tomo SEGUNDO DE MATRIMONIO, que la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Miguel llevó en el año de mil novecientos noventa y uno; expedida por el Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal antes mencionada, licenciado:
el día veintiséis de noviembre del año dos mil diez.- En dicha Certificación consta que:
, contrajo matrimonio con el señor FERMIN DELGADO, a las once horas y veintinueve minutos del día dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de San Miguel ante los oficios del notario

- la Compareciente me dice que desde de contrajo matrimonio ha utilizado el apellido de su esposo precedido de la partícula “de”; siendo pues conocido socialmente como:
situación que es consecuente con lo dispuesto en el Artículo VEINTIUNO, de la ley del Nombre de la Persona Natural, que establece que se debe consignar el apellido que usara la mujer al contraer matrimonio.-II) Que por NO aparecer en su partida de Matrimonio consignado el apellidó que usara al contraer matrimonio; viene ante el suscrito Notario a ADECUAR SU APELLIDO de casada, en el sentido relacionado de conformidad a lo establecido en el Artículo TREINTA y NUEVE, de la ley del Nombre de Persona Natural, pidiendo que un testimonio de esta escritura se remita al señor Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de la ciudad
, para que realice la marginación correspondiente, EN EL SENTIDO QUE EL NOMBRE Y APELLIDO CORRECTO ES
ya que se omitió relacionarlo en la partida de Matrimonio,. -Asi se expreso la compareciente a quien explique los efectos legales de este instrumento, y leído que se lo hube íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, manifestó su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE DE TODO. - -

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Jul 2014 11:17 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema SOBRE MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
Supongo que se refiere a ud como notario... subes así déjeme decirle que efectivamente no puede FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
Art. 13.- Los funcionarios facultados para autorizar matrimonios dentro de todo el territorio nacional son el Procurador General de la República y los notarios; y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales lo son los Gobernadores Políticos Departamentales, los Alcaldes Municipales y los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Los Jefes de Misión Diplotmática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén acreditados, podrán autorizar matrimonios entre salvadoreños, sujetándose en todo a lo dispuesto en el presente Código.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.221 segundos
Gracias a Foro Kunena