El caso es el siguiente tengo un cliente que prestara dinero y recibira en garantía un vehículo entonces me pregunta que documento le respalda si es que no le pagan mi duda es que es mejor:
1. Compraventa de vehículo.
2. Prenda sin desplazamiento.
si el acreedor pignatario es una sociedad debes inscribir la prenda en sertracen y en el registro de comercio, si es una persona natural solo en sertracen, si son inscribibles, la prenda se puede inscribir de manera inmediata, mas la inscripción de la venta con pacto de retroventa esta supeditada al plazo que se establezca contractualmente para intentar la retroventa, vencido ese plazo se presenta para su inscripción, basado en eso, es mas recomendable la prenda, con desplazamiento o sin desplazamiento, yo prefiero con desplazamiento para evitar que alguien salga por ahi con una venta del vehiculo con fecha anterior, si mi consejo vale, el desembolso de dinero se debe hacer despues de que sertracen te informe que la prenda se inscribirá sin problemas, cuando surge algun problema, sertracen previene por ejemplo que ya hay otro instrumento publico presentado de prenda, compraventa etc.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Bueno desde mi punto de vista opera la prenda sin desplazamiento, siempre y cuando se Registre en SERTRACEN dicha prenda, deberá hacerse en Escritura Publica... Bendiciones
Muchas gracias a los dos y disculpen el abuso no me queda claro algo y si fuese una compraventa con pacto de retroventa debe inscribirse en CNR,lo pregunto ya que es una sociedad la que presta el dinero gracias nuevamente por su ayuda.
Y talvez pueden tener algún modelo de este tipo de contratos.