Por aca dejo un modelo espero le sirva:
SEÑORA JUEZ DE FAMILIA
CIUDAD DE SONSONATE:
, quién es Mayor de edad, Abogado, del Domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cinco ocho seis cinco cinco-seis y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho- dos ocho cero seis ocho cero- uno cero uno- nueve, Con Tarjeta de Abogado Número veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho. No teniendo ningún tipo de incapacidad o inhabilidad para ejercer la procuración de las que establece el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, a usted con el debido respeto le EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con poder especifico y especial de familia, otorgado a mi favor en esta ciudad, a los siete días del presente mes y año, soy apoderada de la señora JUANA RAMOS, quien nació en Nahuizalco, el día catorce de octubre del año de mil novecientos sesenta, quien en la actualidad es de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, Originaria de Nahuizalco y de este domicilio, departamento de Sonsonate, residente en Colonia El Paraíso, Pasaje número tres, numero veinte, de esta Ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero dos uno uno ocho guion tres y con número de Identificación tributaria cero tres cero ocho guion uno cuatro uno cero seis cero guion uno cero uno guion cero; que habiendo sido legalmente emplazada mi poderdante señora Juana Ramos, del PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el señor JUAN ANTONIO GARCIA AGUILAR, quien es de sesenta y tres años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Nahuizalco, a través de su apoderado el Licenciado ……………………., quien es mayor de edad Abogado, del domicilio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate, vengo a contestar la demanda y ALLANARME A LA MISMA de conformidad al Art. 46 y 47 de la Ley Procesal Familia en el sentido que tal como lo expuso la parte actora en su demanda y según certificación de Partida de Matrimonio numero cincuenta y uno, asentada a folios cuarenta y siete, tomo uno del libro de partidas de matrimonio que la Alcaldía Municipal de Nahuizalco llevo en el año mil novecientos setenta y nueve, mi representada señora JUANA RAMOS, contrajo matrimonio civil con el señor JUAN ANTONIO GARCIA AGUILAR, el día tres de julio de mil novecientos setenta y nueve, en la Alcaldía Municipal de Nahuizalco y que dentro de dicho matrimonio procrearon a una hija de nombre MARIA ANTONIA GARCIA RAMOS, quien a la fecha es de treinta y tres años de edad, que ambos cónyuges señores Juan Antonio García Aguilar y Juana Ramos, luego de contraer matrimonio el día tres de julio de mil novecientos setenta y nueve hicieron vida en común, estableciendo su hogar en el Cantón Sabana San Juan abajo, Nahuizalco, hasta el mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos, fecha en que se separaron de manera absoluta y definitiva, No llevando desde esa fecha vida en común, ni relaciones maritales, ni compartiendo techo ni lecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha; así mismo que dentro del presente proceso no debe hacerse pronunciamiento sobre accesorios como cuota de alimentos, régimen de visitas y cuidado personal en virtud que la única hija procreada dentro del matrimonio actualmente es mayor de edad, tal como se puede comprobar con la partida de nacimiento de la misma que se encuentra agregada en el presente proceso.-
Así como tampoco existen bienes que liquidar dentro del matrimonio, ya que ni mi representada como su cónyuge ahora demandante en el presente proceso señor Juan Antonio García Aguilar, no hicieron ningún tipo de bien en común y tampoco se puede hacer pronunciamiento en el presente proceso sobre pensión alimenticia especial ya que ninguno de los conyugues ya mencionados adolecen de algún tipo de enfermedad que los incapacite o minusvalía que les impida trabajar, así como de la pensión compensatoria ya que al decretarse el divorcio este no produce ninguna desmejora en ninguno de los conyugues es decir ni a mi mandante ni al señor Juan Antonio García Aguilar, es por eso que vengo de conformidad al artículo ciento treinta y uno del Código de Procedimiento Civiles y cuarenta y siete de la ley procesal de familia a allanarme en el presente proceso por ser ciertos los fundamentos tanto de hecho como de derecho planteados en la demanda inicial, por lo que continúe con el trámite de ley y tal como lo establece el artículo cuarenta y siete de la citada ley, se dicte la sentencia respectiva en la que se decrete el divorcio entre mi mandante y el señor Juan Antonio García Aguilar, y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. Por lo anteriormente expuesto a usted respetuosamente PIDO:
- Admitirme el presente escrito de contestación de la demanda del proceso de Divorcio por separación de los conyugues por un año o más en el sentido de que me allano al mismo de conformidad a los artículos 46 y 47 de la Ley Procesal de Familia;
- Se me tenga por parte en carácter en el que actuó;
- Se dicte sentencia definitiva en la que se decrete el divorcio entre mi mandante señora JUANA RAMOS, y el señor JUAN ANTONIO GARCIA AGUILAR, y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une;
- Que declarado disuelto el vínculo matrimonial que une a mi mandante y su cónyuge, se libren los oficios respectivos de conformidad al Art. 125 de la Ley Procesal Familia, a fin de que se cancele la partida de matrimonio número cincuenta y uno, asentada a folios cuarenta y siete, tomo uno del libro de partidas de matrimonios que la Alcaldía municipal de Nahuizalco, llevo durante el año mil novecientos setenta y nueve, se ordenen las respectivas marginaciones en las partidas de nacimiento de los señores Juana Ramos y Juan Antonio García Aguilar.-
Señalo para oír notificaciones mi oficina jurídica, ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente Barrio el Ángel, Locales el Ángel, Local número cuatro, Ciudad y Departamento de Sonsonate.-
Sonsonate, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.-