Buenas tardes compañeros, voy a representar a dos compatriotas que viven fuera del pais y se quieren divorciar por mutuo.
Se que puedo representar a ambos, pero hay bienes que liquidar y quisiera estar segura si en el mismo convenio se hace la repartición de los bienes inmuebles.
Gracias.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
grisolia escribió: Buenas tardes compañeros, voy a representar a dos compatriotas que viven fuera del pais y se quieren divorciar por mutuo.
Se que puedo representar a ambos, pero hay bienes que liquidar y quisiera estar segura si en el mismo convenio se hace la repartición de los bienes inmuebles.
Gracias.
Si existe un inventario inicial de bienes, se puede liquidar el regimen. Caso contrario en el convenio de divorcio solo se deberà hacer relaciòn al menaje familiar, que son los bienes muebles de uso familiar; Se deberà expresar ademàs a quien le corresponderà el uso de la vivienda familiar, que es casi siempre a aquel conyuge que ejercera la guarda y cuidado personal de los hijos menores de edad; y si, es en el convenio de divorcio que se hace relaciòn a esto.
Cuando usted, señala que hay bienes que liquidar; debe quedar establecido que NO son los bienes los que se liquidan, es el regimen patrimonial del matrimonio el que deberà liquidarse.
Y solo puede liquidarse dicho regimen si se cuenta como ya lo exprese con el inventario inicial de bienes.