uso y habitacion

17 Jul 2014 14:50 #1 por Lebiram
uso y habitacion Publicado por Lebiram
Necesito saber si se puede hacer un contrato para constituir uso y habitacion, a favor de una persona sin que el propietario venda o done la nuda propiedad, es decir que el contrato seria como punto principal constituir el uso y la habitación. por sus aportes muy agradecida

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17 Jul 2014 15:00 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema uso y habitacion

Lebiram escribió: Necesito saber si se puede hacer un contrato para constituir uso y habitacion, a favor de una persona sin que el propietario venda o done la nuda propiedad, es decir que el contrato seria como punto principal constituir el uso y la habitación. por sus aportes muy agradecida



Si se puede hacer ese tipo de contratos... Son las llamadas compra venta, con reserva de usufructo... El propietario vende la nuda propiedad y se reserva para si el uso, goce y disfrute del inmueble...


Suerte...
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17 Jul 2014 15:28 - 17 Jul 2014 22:35 #3 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema uso y habitacion

NVramirez escribió:

Lebiram escribió: Necesito saber si se puede hacer un contrato para constituir uso y habitacion, a favor de una persona sin que el propietario venda o done la nuda propiedad, es decir que el contrato seria como punto principal constituir el uso y la habitación. por sus aportes muy agradecida



Si se puede hacer ese tipo de contratos... Son las llamadas compra venta, con reserva de usufructo... El propietario vende la nuda propiedad y se reserva para si el uso, goce y disfrute del inmueble...


Suerte...






Hola Lebiram tal como lo dijo la Licda. NVramirez puede celebrarse contrato para constituir el derecho de uso o habitación pero para ello unas consideraciones con su base legal:

Primer lugar el art. 568 c.c. que nos define el dominio de la siguiente forma:"Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley O LA VOLUNTAD del propietario"el art. 813 siempre del c.c. es muy importante porque nos define y establece diferencias entre el derecho de uso y habitación consistente en: "la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación"
El 814 c.c. nos explica la forma en que se constituira este derecho real (rel. art. 567 sobre derechos reales) remitiendonos a las formas en que se constituye el derecho de usufructo es decir al art. 771 c.c. que nos establece que el derecho de usufructo se contituye de varios modos:
1- Por la ley.
2- Por testamento.
3- Por donación, venta u otro acto entre vivos;
4- ......

Finalmente el art. 772 c.c. que regula que en caso de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público.

De las disposiciones antes citadas queda de manifiesto que si se puede celebrar contrato para constituir el derecho real de uso o habitación teniendo en cuenta que si es sobre inmueble debera otorgarse en escritura pública y de la forma que dicta el art. 771 c.c. que para el caso que usted presenta podria ser por medio de una compraventa que es un contrato y que igualmente en caso de "bienes raices" deberá otorgarse en escritura pública art. 1605 c.c.

Todo ello sobre la base que el titular del derecho de dominio (que es otro derecho real) puede disponer de él como mejor le parezca siempre y cuando no contrarie la ley y que su efecto más inmediato será que no tendrá usar y gozar de la cosa.

Saludos
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17 Jul 2014 16:14 #4 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema uso y habitacion
Perfectamente pueda hacer un contrato en el cual se constituya:

El derecho de uso y habitación, ya sea para un plazo determinado o bajo condición resolutoria o vitalicio sin condición alguna.

Un contrato de Comodato o Préstamo de Uso, por un plazo determinado.

El derecho de usufructo, ya sea para un plazo determinado o bajo condición resolutoria o vitalicio sin condición alguna.


El derecho se uso y habitación, no es lo mismo que el usufructo.

Le transcribo estas disposiciones del Código Civil, para mejor ilustración.

Art. 769.- El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño.

Art. 813.- El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

Art. 1932.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.


Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa.

De acuerdo a nuestro Código Civil, refiriéndonos al Derecho de Uso y de Habitación

Art. 813.- El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Art. 814.- Los derechos de uso y habitación se constituyen (*) y pierden (**) de la misma manera que el usufructo.

Art. 821.- Los derechos de uso y de habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Pero bien pueden enajenar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.


(*) Art. 771.- El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
1º Por la ley, como el del padre o madre de familia, sobre ciertos bienes del hijo;
2º Por testamento;
3º Por donación, venta u otro acto entre vivos;
4º Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

(**) Art. 807.- El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de la condición prefijados para su terminación.
Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa persona fallece antes, durará sin embargo el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.

(**) Art. 809.- El usufructo se extingue también:
Por la muerte del usufructuario, salvo que se haya constituido por tiempo fijo y a título oneroso;
Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
Por consolidación del usufructo con la propiedad;
Por prescripción;
Por la renuncia del usufructuario.

Espero que mi comentario le sea de utilidad.

Bendiciones
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17 Jul 2014 18:54 #5 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema uso y habitacion
NÚMERO CUARENTA Y OCHO.-LIBRO ……….-COMPRA VENTA DE LA NUDA PROPIEDAD CON LA RESERVA DEL USUFRUCTO-En la ciudad de ……….,a las catorce horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho.-Ante mí, ……….,Notario,de este domicilio, y testigos hábiles y conocidas por mí señoras:………, de ……. años de edad,Licenciada en Ciencias Juridicas,de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ………………….; y//////////, de ………. años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ...................; comparece la señora:////////,de …….. años de edad,……………….,de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ………..,con Número de Identificación Tributaria ………………. y por otra parte la señorita/////////,de …………… años de edad,Estudlante,de este domicilio,a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ………………….,con Número de Identificación TrIbutaria …………………………..- Las comparecientes son del conocimiento de las testigos antes mencionadas.-La señorita////////, es sordamuda y sólo puede darse a entender por lenguaje especializado, por lo que es asistida de la señora …………….., de ……..años de edad,Profesora en Educación Especial,de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ……………………..,y ME DICE LA PRIMERA DE LAS COMPARECIENTES: E) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Que es dueña y actual poseedora de dos inmuebles los cuales se describen así: PRIMERO:…………………………………………..-Inscrito a su favor bajo la Matrícula//////////,DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS,…………………………-SEGUNDO:………………..-Inscrito a su favor bajo la Matrícula ……………………,DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS,……………….. SECCIÓN DE OCCIDENTE. - II) PRECIO, VENTA Y TRADICIÓN: Que por el precio en conjunto de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que me declara tener recibidos a su entera satisfacción de parte de la señorita///////////, vende a dicha señorita la nuda propiedad de los inmuebles antes descritos con la reserva del usufructo;consecuentemente transfiere en favor de la compradora la tradición del dominio,posesión,uso, y demás derechos legales que le corresponden sobre la nuda propiedad de los inmuebles descritos,y no haciendo la entrega material de los mismos por conservarse los usufructos mientras viva y se obliga por lo tanto a la evicción y saneamiento legales.- III) ACEPTACIÓN DE LA VENTA Y TRADICIÓN; Dice la señorita/////////, de las generales antes expresadas, por medio de la interprete señora ……….., Que acepta la venta de la nuda propiedad que por medio de esta escritura se le hace,aceptando en consecuencia la tradición del dominio,posesión,y demás derechos legales que se le transfleren,por medio de esta escritura con la reserva del usufructo ya apuntada.- IV) DECLARACIONES NOTARIALES: Manifestándome las comparecientes que son parientes entre si, ya que la vendedora es madre de la compradora.- V) ADVERTENCIAS NOTARIALES: Advertí antes del otorgamiento de este instrumento a las partes, de la obligación que se encuentran de darle cumplimiento a los artículos doscientos veinte del Código Tributario y treinta y nueve de la Ley de Notariado.- Y bajo juramento me declaran que no poseen bienes inmuebles rústicos de su propiedad y posesión en todo el territorio Nacional que exceda de los limites establecidos en el artículo ciento cinco de la Constitución de la República.- Todo lo actuado fue interpretado a la compareciente señorita////////, por la señora ………………… cerciorándome que lo ha comprendido y lo que ella manifestó lo hizo saber también por medio de la expresada señora ………………….., quién ha formulado una minuta en la que bajo juramento, ha consignado la interpretación de lo que expresó la compradora y que queda relacionada en la presente escritura; la minuta ha sido firmada este mismo día por mi, con la compradora señorita …………………….y su asistente señora ……….. Así se expresaron las comparecientes y asistente especializada y YO EL NOTARIO HAGO CONSTAR: a) Que agregare al legajo de anexos de mi protocolo la minuta; b) Que les expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se los hube a presencia de las testigos mencionadas al principio de esta escritura, íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y todos firmamos, juntamente con las expresadas testigos, a excepción de la compradora que en forma personal leyó la presente escritura y por medio de la interprete mencionada me manifiesta su conformidad y ratificación del contenido firmando también para constancia-DOY FE.
OJO: HAY QUE HACER LA MINUTA

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
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17 Jul 2014 22:34 #6 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema uso y habitacion

cordobias escribió: Perfectamente pueda hacer un contrato en el cual se constituya:

El derecho de uso y habitación, ya sea para un plazo determinado o bajo condición resolutoria o vitalicio sin condición alguna.

Un contrato de Comodato o Préstamo de Uso, por un plazo determinado.

El derecho de usufructo, ya sea para un plazo determinado o bajo condición resolutoria o vitalicio sin condición alguna.


El derecho se uso y habitación, no es lo mismo que el usufructo.

Le transcribo estas disposiciones del Código Civil, para mejor ilustración.

Art. 769.- El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño.

Bendiciones



Ojo muy importante lo que comparte el colega para el caso que usted necesita porque el titular seguira teniendo la propiedad del inmueble sobre el que pretende constituir el derecho de uso y habitación unicamente se desprenderá de la facultad de usar y gozar la cosa limitando de esat forma su derecho de dominio, cosa muy distinta a lo que sucede en la compraventa de la nuda propiedad con reserva de usufructo pues en esta ultima el titular del derecho de dominio transfiere ese propiedad y en consecuencia el que acepta la tradición pasa a ser propietario del derecho de dominio sobre el inmueble y el que fue titular se reserva el derecho de sifrutar de la casa (inmueble) por tanto puede hacer el contrato tomando como parametro lo establecido en el artículo 771 ordinal tercero del codigo civil tal como lo cite con anterioridad y como lo hizo amablemente el colega cordobias ya sea por donación, compraventa o incluso las formas que expuso cordobias.


Saludos :)

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21 Jul 2014 09:27 #7 por Lebiram
Respuesta de Lebiram sobre el tema uso y habitacion
Agradezco sus valiosos aportes, y tengo un modelo que me han proporcionado pero necsito preguintar sus opiniones al respecto. NÚMERO ______.- En la ciudad de , a las ____ horas del día ____ de ____ del año dos mil trece. Ante mí, ______, Notario, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria___, comparece los señores_______, _______, Y DICE EL PRIMERO: I- Que según consta en el asiento numero _____, de la matricula numero_______, con código catastral numero ____, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la _____sección del centro, del Departamento de ____, es dueño del inmueble urbano (o rustico) situado en la jurisdicción de______ Departamento de____, con una extensión superficial de _____, con los linderos siguientes: descripción del inmueble. II- Que constituye a favor del segundo de los comparecientes el derecho de uso (o habitación) del referido inmueble, pudiendo también usar los muebles y accesorios que se detallaran en el inventario respectivo. III- Que el derecho constituido durara_____ a partir de para que se ejerza con las facultades y limitaciones legales (Aquí se consignan las estipulaciones especiales que se requieran) y hace entrega al usuario (o habitador) del inmueble descrito y de los muebles y accesorios que expresa en el inventario. Y EL SEGUNDO DE LOS OTORGANTES señor ______ DICE: Que acepta el derecho de uso (o habitación) que a su favor se constituye, dándose por recibido de inmueble, accesorios y muebles que se le entregan materialmente. Ambos contratantes se comprometen a cumplir las obligaciones reciprocas que este contrato y las leyes le imponen. Así se expresaron las comparecientes y yo el suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los identifiqué por medio de sus documentos de identidad ya relacionados; b) Que son capaces de otorgar el presente instrumento habiéndoles explicado los efectos legales del mismo; y, c Que leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido por estar redactado a sus voluntades y firmamos. DE TODO DOY FE.-

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