Estimada, el Art. 28 del Código de trabajo establece que los primeros 30 días son de prueba y en ese lapso, las partes pueden terminarlo sin responsabilidad alguna, una vez transcurran esos días y las partes no hayan manifestado su terminación, se tendrá por tiempo indefinido, por tanto, tendrá derecho a indemnización si es despedido sin justa causa.
En cuanto a la indemnización, tome en cuenta lo siguiente: Art. 58.-Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.
PARA LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL INCISO
ANTERIOR, NINGUN SALARIO PODRA SER SUPERIOR A CUATRO VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO
LEGAL VIGENTE.(6)(8
"Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacia donde otros han ido ya"