buenas tardes, les presento este caso de herencia:
Sucede que Carlos M. falleció hace una semana, hace un mes falleció su esposa, ambos engendraron dos hijos menores de edad. Carlos M. dejó un par de propiedades sin testar, mi pregunta es, ¿quién está llamado a representar a los menores de edad para aceptar herencia?
espero no ser muy tarde mi sugerencia, los representante legales de los niñ@ y adolescentes son los padres, es decir que la madre puede representar a los menores, realiza un poder y legitima la personería, con la partida de nacimientos de ambos menores en el poder,
marvinorlandoramírez escribió: buenas tardes, les presento este caso de herencia:
Sucede que Carlos M. falleció hace una semana, hace un mes falleció su esposa, ambos engendraron dos hijos menores de edad. Carlos M. dejó un par de propiedades sin testar, mi pregunta es, ¿quién está llamado a representar a los menores de edad para aceptar herencia?
Lee el Art. 224 CF; y relacionalo con el Art. 287 CF. Allí está la respuesta a tu pregunta.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez