Art. 9 LEY DE NOTARIADO LEALO. alli le dice que puede conferir poderes a parientes hasta el cuarto grado consanguinidad siempre que usted no obtenga nongin beneficio de este.
No puede hacerlo, porque podría resultar provecho para su pariente y recordemos q ambos son en segundo grado de consanguinidad, tenga cuidado, no debe hacerlo,
De conformidad con la ley tu hermano si puede otorgar un poder ante tus oficios notariales lo que no se puede ni debe es que sea otorgado a favor de tu hermana. si fuera otorgado por un hermano a favor de un particular si
DEPENDE PARA QUE SEA EL PODER, RECUERDE QUE DICE EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 9 L.NOT, POR EJEMPLO SI EL PODER FUESE PARA HIPOTECAR UN INMUEBLE DE UN TIO QUE GARANTIZA UN PRESTAMO DADO POR EL NOTARIO, O POR SU PADRE, O PARA SUSCRBIR LETRAS DE CAMBIO A FAVOR DE LA ESPOSA DEL NOTARIO, O LA ESPOSA OTORGUE PODER PARA COMPRAR UNA CASA ESTANDO CASADA BAJO EL REGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA, RESULTAN EN UN BENEFICIO DIRECTO, SE DEBE ANALIZAR QUE CLASE DE PODER SE OTORGARIA.
Art. 9.- Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. (2)
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento. (2)
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Lo que sucede en este caso es que existen dos actos o dos momentos, el primero es decir el poder otorgado por su hermana no esta prohibido por el Articulo 9 de la Ley de Notariado, lo que si esta prohibido es otorgarlo a favor de su hermana (la otra)
allí si hay prohibición del Art. 9. por que puede resultar beneficiado de dicho poder otorgado a esta ultima hermana.
Conclusión so lo debe otorgar.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".