A mi cliente, quien ahora ya es mayor de edad, en el momento de asentarlo su padre proporcionó mal su fecha de nacimiento y la hora en que nació, por lo que su edad real difiere de la de su partida.
Que procede? Nulidad o Rectificación?
En mi opinion procede la rectificacion, ya que recuerde que si uno pide nulidad es porque el acto juridico quiere declararse nulo y que se tome como inexistente y aqui lo que usted quiere es que se enmende el error en el asentamiento no que se declare inexistente, por lo cual pienso que debe pedir rectificacion de partida de nacimiento en el registro de estado familiar. Puede hacerse via judicial o notarial. Art. 193 C de Fam.
Debes utilizar como medio probatorio los plantares y si no los tuviera tu cliente en el area de archivo de los hospitales extienden una constancia de la hora y fecha del parto (deberá solicitarla con el nombre de la madre); ademas, por supuesto de dos testigos porque aunque la prueba instrumental compruebe la existencia del error generalmente los sindicos requieren la comparecencia de testigos
Muchas gracias por sus aportes. El problema con respecto a la prueba es que en este caso el parto fue atendido por una partera y no se cuenta con plantares.