Consulta

22 Jul 2014 13:24 #1 por Lualbher
Consulta Publicado por Lualbher
Quisiera saber si al decretarse un embargo de bienes muebles (refrigeradora, tv, cocina, etc..)se puede ingresar a una casa sin que lo autorice quien mora ahí, o si no hay nadie se puede ingresar por la fuerza. Gracias.
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22 Jul 2014 13:50 #2 por fenrir
Respuesta de fenrir sobre el tema Consulta
tienes que llevar una orden judicial y si es posible acompañarte de agentes policiales. si no hay nadie en el lugar no puedes entrar a la fuerza. recuerda la morada es inviolable cometerías delito si lo haces sin autorización y a la fuerza.
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22 Jul 2014 15:38 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Consulta
Es corecto,una vez se ha decretado el embargo,se gira orden judicial y se procede a la ejecucion.Tambien es importante señalar que los articulos de uso domestico que menciona el compañero son inembargables,ai que hay que tener mucho cuidado,pues si se llvan algo se constituye hurto agravado.
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24 Jul 2014 14:49 #4 por Mapache
Respuesta de Mapache sobre el tema Consulta
Te sugiero leas la parte relativa del Embargo, ya que existen algunos bienes que no son susceptibles de embargo, entre ellos estan los bienes muebles de uso doméstico, revisa un poquito para no meterte en problemas, ya que si embargas cosas inembargables te puede sancionar la Sala de lo Civil.
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24 Jul 2014 15:48 #5 por batrez
Respuesta de batrez sobre el tema Consulta
Cual es la diferencia entre una fundación y una ONG.
El Modelo de Escritura de Constitución de una Fundación puede utilizarse para una ONG.
De antemano gracias.
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24 Jul 2014 17:39 #6 por Balu
Respuesta de Balu sobre el tema Consulta
Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:

1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.

615 Y SIG DEL CODIGO DE PROCED CIV Y MERC

SALUDOS
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24 Jul 2014 18:07 #7 por Roxana13
Respuesta de Roxana13 sobre el tema Consulta
Inviolabilidad de la morada
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