Si es procedente la adopcion.ahora habra que considerar que esto es algo relativo para situaciones digamos "legales" pues ya se habia formado un vinculo.
Art. 182.- Podrán se adoptados:
3.- Los mayores de edad, si antes de serlo hubieren estado bajo cuidado personal del
adoptante y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a hijos y
padres;
Es decir que la adopcion solo buscaria reconcer legalmente esa relacion y consierar algo que seria importante saber
DIFERENCIA DE EDADES
Art. 173.- El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción
conjunta, esa diferencia se establecerá respecto del adoptante de menor edad.
En el caso de adopción por un solo cónyuge, la diferencia deberá existir también con el cónyuge
del adoptante.
Lo prescrito en esta disposición, no tendrá efecto cuando se trate de la adopción del hijo de uno
de los cónyuges.
Espero te haya servido mi respuesta,como me sirvio tu pregunta