Buenos Dias Colegas.
van a disculpar mi ignorancia pero tengo una pequeña duda, quiero saber si en el caso de no haber acudido a una audiencia conciliatoria, puedo contestar la demanda en el termino establecido para esta?, ademas si no alego el pago de unas vacaciones en la contestación puedo en el transcurso del proceso presentar documentos que prueben que ya se le cancelaron al trabajador y estos serian admitidos. De antemano muchas muchas gracias.
skarina escribió: Buenos Dias Colegas.
van a disculpar mi ignorancia pero tengo una pequeña duda, quiero saber si en el caso de no haber acudido a una audiencia conciliatoria, puedo contestar la demanda en el termino establecido para esta?, ademas si no alego el pago de unas vacaciones en la contestación puedo en el transcurso del proceso presentar documentos que prueben que ya se le cancelaron al trabajador y estos serian admitidos. De antemano muchas muchas gracias.
La contestaciòn de la demanda laboral se encuentra contemplada en el art. 392 y siguientes; y se puede presentar cualquier documento hasta antes de la fecha señalada para el cierre del proceso (art 416 CT)