Representación en Audiencia Conciliatoria

23 Jul 2014 11:32 #1 por Olivares
Saludos, un Licenciado que no tiene su tarjeta de abogado todavia, puede representar a alguien en una audiencia conciliatoria de Mutuo, ante un Juzgado 1º de Paz? Gracias por sus respuestas.

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23 Jul 2014 12:43 #2 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema Representación en Audiencia Conciliatoria
Estimado (a) Olivares, de conformidad con el Art. 67 CPCM En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un ABOGADO DE LA REPÚBLICA, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.

Espero haber aclarado su duda,

Saludos.

Giovanni Fonseca
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23 Jul 2014 12:52 #3 por Olivares
Respuesta de Olivares sobre el tema Representación en Audiencia Conciliatoria
Ok Aclarado, muchas gracias Fgiovanni

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23 Jul 2014 13:41 #4 por Olivares
Respuesta de Olivares sobre el tema Representación en Audiencia Conciliatoria
Una consulta màs y si este Licenciado ya tiene el Acuerdo de autorizaciòn de abogado, será que podría?

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23 Jul 2014 13:59 #5 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema Representación en Audiencia Conciliatoria
Estimado (a) Olivares, En la práctica yo no he visto ningún colega que litigue de ese modo, no se si algún otro colega tendrá conocimiento si le es permitido vagamente en algún lugar escuche esta misma inquietud que usted manifiesta y la respuesta fue que NO!, :( que debía ser tal y como lo establece el articulo que le mencione ABOGADO DE LA REPÚBLICA.

Saludos!

Giovanni Fonseca
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23 Jul 2014 14:30 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Representación en Audiencia Conciliatoria
El abogado se identifica precisamente con la tarjeta y así l deja establecido el art.144 de la ley orgánica judicial ahora respondiendo a tu pregunta claro q podría hacerlo, el problema es que queda a discreción del juez o tribunal la presentación de la tarjeta y por experiencia le digo q siempre la exigen le transcribo el inciso segundo del Art q antes le cite, donde esta explícita la facultad de los jueces para tal fin " Los Jueces y Tribunales podrán exigir, si lo estimaren necesario, la presentación de la Tarjeta de Identificación a que se refiere el inciso anterior o los documentos que acrediten la calidad de estudiante de alguna de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, a las personas que intervengan en el carácter indicado en asuntos Judiciales"
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23 Jul 2014 14:46 #7 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Representación en Audiencia Conciliatoria
Le daré mi opinión en este lindo tema de discusión meramente de postulacion procesal...

......

En base al Art. 32 del Codigo Procesal Civil y Mercantil le establece al Juez de paz que debe someterse a las reglas especificas de las diligencias de Conciliación. Donde dichas reglas procesales se encuentra regulados en el Capitulo Segundo a partir del Arti. 246 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.... Y dentro de esas reglas también se encuentran la Reglas Doctrinales de la figura de la conciliación que se encuentra en la figura de la “Resolución Alterna de Conflictos” que tiene como
caracteres especiales la rapidez, confidencialidad, informalidad, flexibilidad, economía, justicia
y éxito.

Y en el Articulo 252 Ordinal 2 del Código Procesal Civil y Mercantil que exige la procuracion sea mediante Abogado fue declarado Inconstitucional mediante la Sentencia marcada bajo la referencia "42-2010"

En vista a ello según mi criterio cualquier ciudadano se puede mostrar parte en su calidad de Apoderado Administrativo con Clausula Especial ante el Juez de paz, a conciliar...

Nota::::
Pero el colega no puede mostrarse parte como apoderado judicial por no tener la credencial como Abogado, pero si puede como ciudadano.
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Pasante, Olivares

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