El notario no es responsable de lo que le han llegado a decir,la responsabilidad no habria,pero si se advierte alguna irregularidad hacerla ver o alejaerse de este negocio.
Art. 1571.Cc- El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su
fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los
interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y
de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o
singular.