Hola el poder se puede revocar de las siguientes maneras por:escritura publica y via notarial(mercantil) por la legitimación procesal y por que hay que presentarlo al registro ,escritura publica y presentandonse en el juzgado o en en la misma audiencia(apud acta),en familia;por escritura publica y presentandola al juzgado en civil y se hace e manera expresa y tacita en civil.
Última Edición: 23 Jul 2014 18:03 por juan avelar o.