Colega tienes que especificar un poco más. En qué rama del derecho? Cuando habla de llamadas telefónicas ha la de grabaciones o de los metadatos como los registros de llamada?
Algo parecido sucede con lo de Skype, aunque fuera mucho más difícil conseguir los registros y garantizar la indemnidad de cualquier grabación.
Sin saber más detalles, considero que bajo el principio de libertad probatoria, fuera posible su admisión, estoy seguro de ello en penal común, especializado y juvenil. En civil y mercantil entiendo que también es posible. Media vez se fundamente suficientemente y se respalde su origen e indemnidad, vamos con todo.
Especifico mas la pregunta: una grabacion de llamada o una grabacion de una llamada realizadad por medio de skype, viber, facetime u otra manera de realizar llamadas.
buen dia colega, espero ayudar un poco hay que tomar en cuenta primero lo que dice el articulo 396 y siguiente cpcm, "los datos" como almacenamiento de datos, y voz, debes acreditar que no se a vulnerado un derecho constitucional en la obtención de la información, que se acredite que ese medio es legitimo y que no se ha roto la cadena de custodia, de mi punto de vista si segun la libertad probatoria cualquier medio de prueba lo puedes utilizar para sustentar
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís