ayuda con impugnacion de paternidad

26 Jul 2014 10:53 #1 por kathy543
ayuda con impugnacion de paternidad Publicado por kathy543
Hola quiero que alguien me ayude tengo 18 años podría yo iniciar un proceso para tener el apellido de mis padre, puesto que yo no estoy asentada por ninguno de los 2, que necesitaría y mas o menos cual es el tiempo del proceso gracias..

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26 Jul 2014 17:22 #2 por florecilla
Respuesta de florecilla sobre el tema ayuda con impugnacion de paternidad
una cosa importante es saber quien te asento tu partida de nacimiento para proceder bien en el juzgado de familia o que te lo hagan en procuraduria general de la republica de donde tu vives, ahi te diran cual es el proceso adecuado si una impugnación de paternidad y un reconocimiento voluntario de tus padres. espero te sirva la orientacion

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27 Jul 2014 03:25 - 27 Jul 2014 03:36 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ayuda con impugnacion de paternidad
Es bien importante lo que menciona Florecilla,pues podria ser que quien te asento(regularmente suelen ser los abuelos) fueron ellos quienes dieron los datos y alguna veces mencionaron a los padres biologicos.Ahora si en tu caso aparece unas personas distintas como padres a tus verdaderos padres biologicos, puedes impugnar la paternidad como la maternidad y exigir o que tus padres te reconozcan.

Dejo algunos articulos del codigo de familia que son de interes al caso.
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo o hija, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por
padre el reconociente. Con relación al hijo o hija la acción es imprescriptible

DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD
DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACION
Art. 148.- El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma
conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
Art. 149.- La paternidad será declarada por el juez cuando resulte de la manifestación expresa o
tácita del pretendido padre, de su relación sexual con la madre en el período de la concepción, de la
posesión de estado del hijo, o de otros hechos análogos de los que se infiera inequívocamente la paternidad.
Se presume la paternidad del hombre que hubiere convivido con la madre durante el período de
la concepción, salvo la inexistencia de nexo biológico.
ACCION DE PATERNIDAD
Art. 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere
fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia
yacente. Esta acción es imprescriptible.
Si fuera declarada la paternidad, la madre y el hijo tendrá derecho a reclamar del padre
indemnización por los daños morales y materiales a que hubiere lugar conforme a la ley.

FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados.

FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o
por declaración judicial.
FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art. 136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba
de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad
en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial.
PATERNIDAD O MATERNIDAD FALSAS
Art. 137.- Es falsa la paternidad o la maternidad cuando una persona pasa por padre o por madre
de otra, sin serlo.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 159.- El reconocimiento voluntario de maternidad puede efectuarse por cualquiera de las formas
de reconocimiento voluntario de paternidad.
Es aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 145.
PRESUNCION DE RECONOCIMIENTO
Art. 160.- Se presume que una mujer ha reconocido como suyo a un hijo, cuando en la partida
de nacimiento aparece consignado el nombre de aquélla en concepto de madre.
DECLARACION JUDICIAL DE MATERNIDAD
Art. 161.- Cuando no haya tenido lugar el reconocimiento voluntario de maternidad, el hijo tiene
derecho a solicitar la declaración judicial de la misma.

IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD
Art. 162.- La maternidad podrá ser impugnada por falso parto, o por suplantación del pretendido
hijo al verdadero.
Tienen este derecho:
1o) El hijo;
2o) El verdadero padre o madre, o ambos, para conferir al hijo o a los descendientes de éste,
los derechos de familia;
3o) La supuesta madre para desconocer al hijo que pasa por suyo;
4o) El cónyuge de la supuesta madre para desconocer al hijo que pasa por suyo; y,
5o) Toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos
sobre la sucesión testamentaria o abintestato, de los supuestos padre o madre.


Ahora el tiempo del proceso de la impugnacion varia pues depende de la oposicion de la parte demandada,si hablas con ellos y se muestran anuentes a colaborar,podria ser mas rapido.Pero los juicios de familia son algo rapidos.Tus papas en una escritura publica te pueden reconocer y asi de facil al dia siguiente tendrias que seguir los tramites que podrian ser con un notario para que te extiendan la nueva partida que bien podria ser el mismo abogado que te lleve el proceso de impugnacion,pues ya sos mayor de edad.Cualquier consulta no dudes en hacerla.

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27 Jul 2014 18:22 #4 por kathy543
Respuesta de kathy543 sobre el tema ayuda con impugnacion de paternidad
Fueron unos tíos los que me asentaron, yo por cierto jamas convivi con ellos siempre estuve con mi madre biológica, la que es mi supuesta madre ella esta acá en el salvador, sirviria de algo el que ella este aquí?

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28 Jul 2014 08:12 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema ayuda con impugnacion de paternidad

kathy543 escribió: Fueron unos tíos los que me asentaron, yo por cierto jamas convivi con ellos siempre estuve con mi madre biológica, la que es mi supuesta madre ella esta acá en el salvador, sirviria de algo el que ella este aquí?



Si fue asentado por unos tìos deberà acudir donde un Abogado para que por medio de este profesional se inicie proceso de impugnaciòn de paternidad y maternidad, en contra de sus tìos; a quienes deberà demandar expresando que fueron ellos los que se atribuyeron la paternidad y la maternidad...

Si el padre y madre biològico, estan dispuesto a otorgar escritura de reconocimiento de hijo; pueden otorgarla y anexarla como prueba documental al proceso. Puede tambien pedir que con fundamento en el art. 143 # 6 CF, se les cite tanto a su padre y madre biològica para que otorguen reconocimiento de hijo en audiencia.

Suerte...

PD: Si el padre biològico con quien se expresa no reside el joven, y no quiere otorgar reconocimiento voluntario; deberà tramitarse proceso de reconocimiento judicial de paternidad, para que por medio de este se ordene se realice la prueba de ADN, para establecer de forma ìnequivoca la paternidad.

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